Declaración de alta y baja en el censo de obligados tributarios

Actualizado el 28 de abril de 2020
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Antes de poder en marcha una actividad económica, se debe comunicar su inicio a la Agencia Tributaria, mediante la presentación de la correspondiente declaración y de esta manera formar parte del censo de obligados tributarios.

Con esta declaración se solicita el alta, modificación o baja al censo de etiquetas de Hacienda para las futuras declaraciones de IRPF y IVA. En el caso de personas jurídicas, entidades, empresarios o profesionales que se den de alta, pueden pedir la asignación de su número de identificación fiscal (CIF/NIF).

De igual manera, en relación a los sujetos pasivos que resulten exentos del impuesto sobre actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del citado impuesto.

Una vez iniciada la actividad, también será necesario comunicar cualquier modificación de datos censales o su baja.

¿Qué puede hacer?

Puede comunicar el alta o la baja de una actividad económica. También puede comunicar la modificación de datos censales como: el domicilio fiscal, el domicilio social, datos identificativos, datos del representante, datos referentes a actividades económicas y locales datos de retenciones e ingresos a cuenta, datos sobre el IVA, datos sobre el IRPF...

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

Será necesario utilizar los impresos 037 declaración censal simplificada o 036 declaración censal (modelo normal) para comunicar el alta, la baja o la modificación de datos censales.

Deberá dirigirse a cualquier oficina de la Agencia Tributaria donde le darán los impresos, o, si lo prefiere puede descargarlos del web.

Rellene el impreso escogiendo entre las opciones alta, modificación o baja y entréguelo, con la documentación necesaria en las oficinas de la Agencia Tributaria.

También puede efectuar la tramitación telemática si dispone de certificado de usuario del web www.aeat.es

¿Quién lo puede pedir?

Cualquier persona física o jurídica o su representante legal.

Documentación

Documentación en el caso de declaración de alta:

  • Si no se dispone de etiquetas, al efectuar la presentación se deberá adjuntar al modelo una fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del NIF del titular de la declaración, excepto que por medio de la misma se esté solicitando el NIF mediante el modelo 036 en cuyo caso se aportará la documentación necesaria para la obtención del mismo.

Documentación en el caso de modificación de datos:

  • Con carácter general, cuando la modificación que se solicite conlleve una modificación en los datos consignados en la tarjeta acreditativa del N.I.F. expedida por la Agencia Tributaria, deberá aportarse la antigua tarjeta para que se sustituya por una nueva.

Documentación en el caso de declaración de baja:

  • Cuando se trate de declaración de baja por causa de disolución, absorción, fusión y otras causas de extinción, deberá aportarse escritura pública o documento que acredite la extinción, salvo que sea disolución por cumplimiento del término fijado en los estatutos, así como, en su caso, certificación de la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.
  • Cuando se trate de declaración de baja por causa de fallecimiento, deberá aportarse certificado de defunción.

Para más información sobre la documentación específica que debe aportarse en cada caso consulte este enlace.

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

En caso de alta debe hacer la declaración antes de iniciar la actividad.

En caso de modificaciones de datos censales, y salvo excepciones, es necesario comunicar la declaración en el plazo de un mes desde la fecha en que se hicieron efectivas.

En el caso de baja la declaración se deberá presentar en el plazo de un mes des del cesa de la actividad o disolución, En el caso de baja por muerte del titular de la actividad, los herederos dispondrán de seis meses para efectuar la declaración.

Precio

    Tràmite gratuito.

Organismo responsable

  • Administración General del Estado

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