Consulta de datos de los padrones de los tributos municipales
Consulta de datos de los padrones de los tributos municipales
Consulta para saber los datos del recibo de los padrones que tienen que pagar las personas titulares de tributos en L'Hospitalet..
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
La persona titular del tributo o cualquier otra con una autorización expresa del/de la interesado/a.
CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
PRESENCIALMENTE:
NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO
A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).
Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.
Documentación necesaria
- DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original).
- En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de ésta y el original de la persona autorizada.
Oficina de Atención Tributaria
C. Girona n° 10, 1 pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
Mapa
Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.
MÁS INFORMACIÓN
Fechas de devengo de los tributos:Por lo que respecta al impuesto de bienes inmuebles (IBI) y al tributo metropolitano, en el caso de transmisión, la nueva persona propietaria tendrá que pagar el impuesto a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de adquisición del inmueble.
Por lo que respecta al impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM), en el caso de vehículos nuevos el período impositivo comenzará el día en que se produzca esta adquisición. En el caso de transmisión, la nueva persona propietaria tendrá que pagar el IVTM a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de adquisición del vehículo. El padrón se nutre de los datos obtenidos de la Dirección General de Tráfico.
Por lo que respecta al impuesto de actividades económicas (IAE), en las declaraciones de alta se devenga desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural. En el caso de transmisión, la nueva persona propietaria tendrá que pagar el IAE a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de adquisición de la licencia de actividad. El padrón del IAE se nutre con los datos obtenidos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Por lo que respecta a la tasa de recogida de basuras del comercio, la industria y las actividades profesionales, el impuesto se devenga el 1 de enero excepto en las declaraciones de alta que irá desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el 31 de diciembre.
Por lo que respecta a la tasa del cementerio municipal, la obligación de contribuir nace cuando se inicia la prestación del servicio. Las personas interesadas tienen que formalizar una autoliquidación en la Unitat del Cementiri cuando necesiten el servicio.
Por lo que respecta a la tasa para el uso privativo o el aprovechamiento del suelo, vuelo y subsuelo, la tasa se devenga cuando se produce el aprovechamiento especial o el uso privativo de la vía pública.
Por lo que respecta a la tasa por prestación de servicios en los mercados municipales, la obligación de contribuir nace cuando se adopta el acuerdo administrativo de concesión en cualquiera de los mercados municipales..
PRECIO
De acuerdo con las tarifas aprobadas en la ordenanza fiscal reguladora..NORMATIVA APLICABLE
Ordenanza general núm.00 de gestión, inspección y recaudación de los tributos municipales
Ordenanza fiscal nº. 1.01 Impuesto sobre bienes inmuebles
Ordenanza fiscal nº. 2.04 Tasa de Cementerio Municipal (NO MODIFICADA)
Ordenanza fiscal nº. 2.11 Tasa por el aprovechamiento especial de la vía pública(NO MODIFICADA)
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaría.
- Ordenanza reguladora del Tributo Metropolitano.
SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
- Oficina de Atención Tributaria
Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)
Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.
ÓRGANO DE RESOLUCIÓN
Ã?rgano de Gestión Tributaria.Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat
Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901
Tel. 934380952
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado