Certificado de empadronamiento de residencia colectivo histórico

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Certificado de empadronamiento de residencia colectivo histórico

Certificado firmado por el Sr./Sra. Alcalde/Alcalde, o la persona en quien delegue, de la inscripción al Padrón Municipal de Habitantes de las personas que conviven o hayan convivido en un domicilio de L'Hospitalet con el/la ciudadano/a solicitante..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

  • Ciudadanos/as mayores de edad que estén o hayan estado inscritos/as en el padrón de habitantes de esta ciudad.
  • Cualquier persona puede pedir un certificado de otra aportando una autorización expresa.

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
1. Pulse sobre el botón Tramitar.
2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
3. Rellene el formulario que se abrirá.
4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos
  • Estar o haber estado empadronado/a en esta ciudad.

Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

Documentación necesaria
  • Instancia general
  • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona solicitando
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Podrá pasar a recoger el certificado por la Oficina de Atención Ciudadana después de haber transcurrido los 15 días hábiles desde la fecha de registro de la solicitud.

En el momento de recogerlo en la oficina tendrá que seleccionar en el dispensador de tiquets la opción INFORMACIÓN.

En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y con la firma original de la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de ésta y el original de la persona autorizada.

Si quiere recibir el certificado en su domicilio lo tiene que indicar de forma expresa en la instancia i lo recibirá per correo certificado.

MÁS INFORMACIÓN

Este certificado se puede solicitar por escrito utilizando una carta especificando la dirección de envío con firma original y fotocopia del DNI/TR/Pasaporte dirigida a:

Ajuntament de L'Hospitalet
Unitat de Gestió de Població
C.Girona, 10, 1ª planta
08901 L'Hospitalet de Llobregat
Barcelona

En todos los casos, puede indicar a la instancia el envío del certificado por correo postal en el domicilio indicado..

TIEMPO DE RESPUESTA

15 días hábiles desde la fecha de registro de la solicitud.

NORMATIVA APLICABLE

  • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
  • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
  • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
  • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • Resolución de 17 de noviembre de 2005 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución del INE y la Dirección General para la Administración Local por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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