Calificación DEFINITIVA de Viviendas de Protección Pública
Objeto
Otorgamiento de la Calificación definitiva de viviendas de protección pública.
¿Quién lo puede solicitar?
PROMOTORES de actuaciones de viviendas de protección pública, una vez ejecutadas las obras calificadas provisionalmente.
Lugar y Forma de presentación
Presencial:
- Servicios Territoriales de Fomento de cada una de las provincias.
- Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:
- Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
- Se excluye presentación por TELEFAX.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Acreditar la personalidad jurídica, licencia de obra, titularidad del suelo, y la ejecución de la obras en cumplimiento de las normativa de viviendas de protección pública.
¿Qué documentos necesito?
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Un mes desde el certificado de finalización de las obras.
Plazo de resolución
- La calificación de las Viviendas de Protección Pública será otorgada mediante Resolución del Jefe del Departamento Territorial de Fomento en cada Provincia.
Recursos
- Alzada.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y rehabilitación 2009-2012.
- Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de desarrollo y aplicación del plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo
Órgano que resuelve:
Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo
Información adicional
Tanto en la calificacion provisional como en la definitiva deberán hacerse constar los siguientes extremos:
- Consignación de las normas que determinan el régimen de financiación de las actuaciones objeto de calificación.
- Identificación del promotor (nombre o razón social, identificación fiscal y domicilio).
- Tipo de vivienda, según la cl a s i ficación establecida por el artículo 3.º del Decreto 52/2002.
- Número y superficie útil de las viviendas de la promoción y existencia o no de garajes y trasteros, especificando si son o no vinculados, así como su respectiva superficie.
- Régimen de acceso y uso de las viviendas.
- Precio máximo de venta y/o renta.
- Plazo de duración del régimen de protección.
- Financiación cualificada correspondiente en cada caso, condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
- Expresión de que la financiación cualificada estará sometida, en su posible concesión y condiciones a las limitaciones establecidas en el Decreto 52/2002 y su normativa de desarrollo.
- Cumplimiento de la oferta realizada en el caso de que el solar provenga de un concurso de enajenación de suelo, o de una convocatoria de Viviendas Concertadas.
Tramitación electrónica
Descargar formulario
Descargas
- Tabla de Ingresos corregidos ejecicio fiscal 2015 38 kbytes Descargar
- ORDEN FOM/867/2010, de 1 de junio (BOCyL 24-06-2010) 22.483 kbytes Descargar
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Trámites:
Normativa:
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