Bonificación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para titulares de vehículos eléctricos, híbridos o que utilicen combustibles no contaminantes
El trámite permite solicitar una reducción de la cuota del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica a los propietarios de vehículos de todo tipo (excepto remolques) que reúnan cualquiera de las condiciones siguientes:
- vehículos eléctricos
- que utilicen exclusivamente como combustible biogás, gas natural comprimido, gas licuado, metano, metanol o hidrógeno.
- vehículos híbridos que utilicen combustible gasolina, con emisiones hasta 120gr/Kg de CO2.
La solicitud de bonificación se ha de efectuar una única vez y cuando se ha concedido se aplica a los ejercicios posteriores.
¿Qué puede hacer?
En el caso de vehículos que ya estaban dados de alta (ya matriculados): puede solicitar la bonificación si cumple con los requisitos detallados en la Ordenanza fiscal que regula el impuesto.
En el caso de vehículos nuevos (todavía no matriculados): deberá seguir el procedimiento detallado en al canal presencial de este mismo trámite.
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
Para vehículos nuevos (todavía no matriculados):
- Deberá seguir el procedimiento detallado en el canal presencial de este mismo trámite.
Para vehículos que ya estaban dados de alta:
- Llame al 010, Teléfono de Información y Trámites, o al 807 117 700 si lo hace desde fuera del Área Metropolitana y proporcione los datos necesarios al operador del teléfono. Para efectuar la tramitación es necesario disponer de un teléfono móvil o de una dirección de correo electrónico.
- Una vez finalizada la llamada, el operador telefónico le darà un código de petición, por si desea realizar el seguimiento de la tramitación.
- En un plazo de 7 días laborables recibirá por correo postal ordinario en su domicilio, la instancia específica, el sobre de retorno, las instrucciones y la información necesaria para formalizar el trámite.
- Deberá remitir, antes de un mes, el impreso firmado y la documentación requerida en el sobre de retorno que le facilitaremos.
Después
- El Instituto Municipal de Hacienda, en los casos que proceda, aplicará la bonificación solicitada.
¿Quién lo puede pedir?
El titular del vehículo, por sí mismo o a través de persona que lo represente, debidamente autorizada.
Documentación
En el caso de vehículos nuevos será necesario aportar:
- Copia de la Targeta de Inspección Técnica de Vehículos.
En el caso de vehículos que ya estaban dados de alta:
- No se ha de presentar documentación alguna.
En ambos casos si la tramitación se efectúa por medio de representante será necesario aportar:
- Autorización, debidamente firmada por la persona representada.
- Fotocopia del documento de identificación (NIF, DNI, NIE) de la persona representada.
- Fotocopia del documento de identificación (NIF, DNI, NIE) del representante.
¿Dónde se puede hacer?
Fechas
Para vehículos nuevos (todavía no matriculados):
- en el momento de efetuar la autoliquidación del impuesto.
- 15 días, a contar desde la fecha en que efectuó la autoliquidación, para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para optar a la bonificación.
Para vehículos que ya estaban dados de alta:
- el plazo para presentar la solicitud finaliza el 3 de junio del año en curso. En el caso de solicitudes presentadas con posterioridad, la bonificación tendrá efectos para el ejercicio siguiente.
Precio
Trámite gratuito.
Bonificación del 75% de la cuota del impuesto.
Organismo responsable
Trámites relacionados
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