Baja en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Baja en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial

Solicitud de la baja en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial por voluntad expresa

Las personas o unidades de convivencia causarán baja por las siguientes causas:

  1. No renovar la solicitud en los términos previstos en el artículo 12 de dicho reglamento.
  2. La voluntad expresa de la persona solicitante.
  3. En caso de unidades de convivencia, en los términos previstos en el artículo 6.3 del reglamento.
  4. La adjudicación de una vivienda en régimen de propiedad, en los términos previstos en el reglamento.
  5. La renuncia a una vivienda adjudicada en cualquiera de los regímenes previstos y como consecuencia de un procedimiento tramitado según las previsiones del reglamento.
  6. No transmisión de la vivienda adjudicada por causa imputable a la persona adquirente.
  7. El incumplimiento sobrevenido de las condiciones establecidas para poder estar inscrito o inscrita en el Registro.
  8. La revocación de la inscripción por constatación posterior del incumplimiento originario de las condiciones de inscripción en el Registro.
En los supuestos 5 y 6 se tendrán en cuenta las siguientes excepciones:
  • La adjudicación de una vivienda a una unidad de convivencia con un ratio de superficie resultante inferior a la establecida en la normativa de aplicación.
  • Circunstancias imprevistas, de orden laboral o personal, sobrevenidas una vez iniciado el procedimiento de adjudicación, que comporten un cambio sustancial en alguno de los requisitos exigidos para estar inscrito o inscrita en el Registro o para tomar parte en la convocatoria de que se trate.
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QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

En caso de unidades de convivencia, la solicitud de baja tiene que estar firmada por todas las personas mayores de edad y menores de edad emancipadas que la forman.

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos
  • Estar inscrito o inscrita en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial.

Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

Documentación necesaria
  • Instancia general (2 copias).
  • DNI o tarjeta de residencia de todas las personas que forman parte de la unidad de convivencia solicitante (original y fotocopia o fotocopia compulsada).
Impresos asociados

NORMATIVA APLICABLE

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  • Decreto 106/2009, de 19 de mayo, por el que se regulan el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicación de las viviendas de protección oficial.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

TRÁMITES RELACIONADOS


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