AYUDAS PARA INCENTIVAR LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA: SOSTENIMIENTO DE LOS GASTOS DE LAS ESTRUCTURAS DE GESTIÓN COMÚN DE LAS SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN
Finalidad
Incentivar la cooperación estratégica de las empresas extremeñas a través de sociedades de comercialización, siendo el hecho subvencionable el sostenimiento de los gastos de la estructura de gestión común.
Destinatarios
Las sociedades de comercialización, entendiendo como tal la agrupación de empresas con domicilio social y fiscal en Extremadura, dotada de personalidad jurídica propia, constituida con el objeto de realizar la comercialización en común de los productos y servicios de sus miembros en los mercados exteriores.
Plazo de presentación
Del 31 de octubre de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017, o en su caso hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
Las ayudas habrán de ser solicitadas con anterioridad al inicio de la actividad o actividades subvencionables.
Lugar de presentación
Solicitud sostenimiento de la estructura t écnico-comercial de las sociedades de comercialización
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud.
a) Que todas las empresas asociadas tengan domicilio social y fiscal en Extremadura.
b) Que ninguna de las empresas detente mas del 49 % el capital social, salvo en el caso de que la empresa que sobrepase este umbral esté constituida por, al menos, tres empresas productoras de bienes y de servicios, no poseyendo ninguna de estas mas del 49 % del capital social.
c) Que las empresas productoras de bienes y de servicios posean conjuntamente, al menos, el 51 % del capital de la sociedad.
d) Que las empresas de base no se hallen asociadas ni vinculadas entre ellas.
1. Serán subvencionables los proyectos los gastos de la estructura de gestión común de la sociedad de comercilización siempre que lleve a cabo planes anuales de acción exterior que engloben acciones detalladas en el apartado 1 (punto 1.1) del artículo 3 de la Orden por la que se realiza la convocatoria.
2. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:
a) Arrendamiento del local donde se centralice la gestión de los programas de internacionalización.
b) Suministros de energía eléctrica, agua y gas.
c) Servicios de comunicación (una línea fija y otra móvil, debiendo estar asociadas, respectivamente, a la oficina de gestión y al personal del departamento técnico-comercial).
d) Servicios de asesoría y auditoría fiscal, contable y jurídica.
e) Arrendamiento informático.
f) Salarios y gastos sociales del personal del departamento técnico-comercial.
3. De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 33 del Decreto 31/2014, de 11 de marzo, en el caso de aquellas sociedades de comercialización que hayan sido beneficiarias de estas ayudas en la convocatoria anterior, estos gastos serán elegibles desde el 1 de octubre de 2016.
Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación, en original o fotocopia:
a) Datos identificativos del solicitante:
Para personas físicas: documento de identificación (Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia). Los solicitantes podrán autorizar a la Secretaria General de Economía y Comercio para que compruebe de oficio, los datos de identidad del interesado o del representante legal (DNI), de acuerdo con los datos de identificación, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud copia del Documento Nacional de Identidad.
Para personas jurídicas: tarjeta del Código de Identificación Fiscal (NIF) y escritura de constitución de la sociedad, así como poder del representante legal y documento de identificación del mismo.
Para las agrupaciones de empresas: estatutos y certificado de inscripción en el registro correspondiente, en su caso, así como poder del representante legal de la agrupación y documento de identificación del mismo. Con respecto a las empresas que forman parte de la agrupación, declaración responsable en la que se indique nombre o razón social, domicilio social y fiscal, código de identificación fiscal (NIF) y alta en el IAE, así como el porcentaje de participación en la sociedad de cada una de ellas.
b) Memoria detallada y estructurada de manera lógica, secuencial y ordenada de las actividades de internacionalización a emprender, indicando el calendario y fechas previstas de ejecución, así como el país o bloque de países donde se dirigen o se lleven a cabo cada una de las acciones proyectadas.
c) Presupuestos y facturas proformas, emitidos por empresas externas a la que solicita las ayudas, a excepción, en su caso, de los gastos salariales y sociales del personal propio y los gastos de autoconsumo que serán presupuestados por el solicitante. Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario acompañará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características del gasto, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
d) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada también por sus integrantes. Esta circunstancia será acreditada mediante los oportunos certificados, salvo que sobre este extremo se autorice expresamente a la Secretaría General de Economía y Comercio para recabarlos de oficio.
El interesado podrá autorizar a la Secretaría General de Economía y Comercio para recabar de oficio de la AEAT la cesión de información de datos del IAE con finalidades no tributarias.
e) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I), de acuerdo a lo establecido en los artículos 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis, en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I).
Además de la documentación de carácter general establecida en el apartado anterior, la solicitud de ayuda se completará para la línea de sostenimiento de la estructura técnico-comercial de las sociedades de comercialización, con la siguiente:
Declaración de los costes salariales según modelo del Anexo II.
Estimación de los gastos de suministros y de comunicación.
Formularios de solicitud
Solicitud sostenimiento de la estructura t écnico-comercial de las sociedades de comercialización
Anexos
a) Declaración de costes salariales (Anexo II)
b) Solicitud de liquidación (Anexo III)
c) Cuenta justificativa (Anexo IV)
d) Importes de los PER DIEM (Anexo V)
e) Licitación internacional (Anexo VI)
Titular de la Secretaría General de Economía y Comercio.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud.
í?rgano gestor
SERVICIO DE COMERCIOPASEO DE ROMA, S/N. Mí?DULO A 3ª PLANTA
06800 MERIDA
rocio.esteban@gobex.es
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