Autoliquidación del precio público de recogida de residuos comerciales e industriales

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Constituye el precio público, la prestación del servicio de recogida y transporte hasta los centros de tratamiento por parte de los servicios municipales de los residuos generados por la actividad propia del comercio al detalle y al por mayor, hostelería, bares, mercados, oficinas, servicios y de los residuos originados en la industria que tienen la consideración de equiparables a los municipales (aquellos que suelen generarse en una vivienda).

La obligación de pagar el precio público nace con la utilización del servicio o el inicio de la actividad, si no se ha acreditado la recogida y gestión de residuos por un gestor autorizado y homologado.

Para recibir el servicio de recogida de residuos, todas las personas físicas y jurídicas que desarrollen una actividad económica se deben de dar de alta en el padrón de ese precio público y hacer efectiva la autoliquidación del año de inicio.

El trámite permite realizar la autoliquidación del precio público de recogida de residuos a generadores mínimos, pequeños, medianos e importantes.

Si se trata de un productor mínimo, titular de actividad profesional será necesario que préviamente consulte el trámite "Reducción del precio público de recogida de residuos para productores mínimos".

En el caso de tratarse de un gran generador de residuos, deberá solicitar la Encuesta de Generación de Residuos.

¿Qué puede hacer?

Puede rellenar el formulario para generar la autoliquidación calculada del precio público e imprimirla para continuar el trámite de manera presencial.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

  1. Rellene el formulario y confirme los datos

  2. Cálculo de la quota

Después

Imprima la autoliquidación y llévela a una entidad bancaria colaboradora para hacer el pago.

Una vez pagada la autoliquidación, formará parte del censo anual de este precio público.

¿Quién lo puede pedir?

Puede hacer el trámite la persona titular de la actividad generadora de residuos o la persona que la represente debidamente autorizada.

Los profesionales que representan a los obligados al pago y las personas jurídicas han de realizar esta autoliquidación obligatoriamente de manera telemática.

Son obligadas al pago de este precio público las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de actividades generadoras de residuos comerciales e industriales asimilables a los municipales, que resulten beneficiadas por la prestación del servicio municipal, por haber solicitado la prestación o por no haber acreditado la gestión por un transportista que haya efectuado la comunicación previa ante la Agencia de Residuos de Catalunya (ARC), esté inscrito, como tal, en el registro de transportistas de residuos de Catalunya y que entregue las diferentes fracciones a un/os gestor/es autorizado/s por la ARC.

A tal efecto, deberán hacer esta autoliquidación las personas titulares de actividades que se consideran generadoras mínimas, pequeñas, medianas e importantes con un volumen de residuos inferior o igual a los 900 litros/día de las fracciones conjuntas de desecho y orgánica, o un volumen inferior o igual a 900 litros / semana de las fracciones papel / cartón, vidrio o envases ligeros.

No estan sujetos al pago del precio público:

  • Los titulares de actividades generadoras de residuos comerciales que acrediten que la totalidad de las fracciones residuales generadas se entregan a un transportista que haya efectuado la comunicación previa ante la Agencia de Residuos de Catalunya (ARC), esté inscrito, como tal, en el registro de transportistas de residuos de Catalunya y que entregue las diferentes fracciones a un/os gestor/es autorizado/s por la ARC.
  • Los titulares de actividades que no declaren superficie.
  • Los titulares de actividades generadoras de residuos industriales no asimilables a residuos municipales.

Documentación

Para hacer la autoliquidación no es necesario aportar documentación.

Fechas

Se debe practicar la autoliquidación de la cuota correspondiente a la primera meritación en el plazo del mes siguiente a la fecha de inicio de la actividad o de inicio de la utilización del servicio.

Una vez agotado el plazo, no podrá efectuar la tramitación telemática y deberá solicitar cita al Institut Municipal d'Hisenda para que le puedan practicar la autoliquidación.

Precio

    En el caso de alta, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de días que falten para acabar el año natural, contados des de la fecha de inicio de la actividad.

    El precio público viene determinado por la superficie del local, despacho o establecimiento, corregida por el coeficiente de la tarifa de servicio en función del tipo de actividad desarrollada en el mismo, así como de las fracciones residuales generadas.

    Los locales donde se ejercen conjuntamente diversas actividades pagarán el precio correspondiente a la actividad que genere más fracciones residuales por la totalidad de la superficie declarada del local.

    La tarifa del precio público está gravada con el impuesto sobre el valor añadido (IVA) del tipo impositivo reducido.

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