Alegaciones o recursos en relación con tributos y precios públicos
El trámite permite solicitar la anulación o modificación de un tributo municipal o precio público, ya sea en periodo voluntario de pago o cuando se reclame en periodo ejecutivo (con recargo e intereses).
Deberá tener en cuenta que la mera interposición de recurso de alzada no suspende la ejecución del acto impugnado.
¿Qué puede hacer?
Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consulte la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.
Rellene el formulario.
Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.
Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.
Después
Posteriormente, recibirá la respuesta a su alegación o recurso por correo postal.
¿Quién lo puede pedir?
La persona titular del tributo o precio público.
Documentación
Para hacer el trámite puede aportar fotocopia de los documentos que justifiquen la petición.
Alegación o recurso contra una autoliquidación, liquidación o un aviso de padrón:
- Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI); tipos de documentación justificativa.
- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM); tipos de documentación justificativa.
- Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía); tipos de documentación justificativa.
- Impuesto sobre actividades económicas (IAE); tipos de documentación justificativa.
- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO); tipos de documentación justificativa.
- Precio público por la prestación del servicio de recogida de residuos:
Error en la fecha de alta o de cese:
- Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde se indique la fecha efectiva de alta o de cese.
Para acreditar bajas o variaciones de cualquier tipo:
- Documento acreditativo de baja o modificación de datos, modelo 036 (en el caso de no obligados tributarios), presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Documento acreditativo de baja o modificación de datos, modelo 840 (en el caso de obligados tributarios), presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- O bien certificado de baja o modificación emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Petición de beneficios fiscales:
- Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI); tipos de documentación justificativa.
- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM); tipos de documentación justificativa.
- Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía); tipos de documentación justificativa.
- Impuesto sobre actividades económicas (IAE); tipos de documentación justificativa.
- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO); tipos de documentación justificativa.
Fechas
Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales y otros ingresos de derecho público que sean de competencia municipal, se puede interponer recurso de alzada, ante la alcaldía, con efectos de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto recurrido, o al de finalización del periodo de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.
En el caso de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computa a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago.
La solicitud de rectificación de una autoliquidación solo se podrá solicitar una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes que la Administración tributaria municipal haya practicado la liquidación definitiva, o en su defecto, antes que haya prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente. El Ayuntamiento dispone de seis meses para confirmar la autoliquidación o para proceder a su rectificación y pasado dicho plazo sin resolución expresa se entenderá desestimada la petición y se podrá interponer recurso de alzada.
Contra la resolución que rectifica o confirma una autoliquidación se podrá interponer recurso de alzada ante la alcaldía, con efectos de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto recurrido.
Una vez presentado el recurso de alzada, el Ayuntamiento dispone de un mes para resolver, a contar des del día siguiente a su interposición. La notificación se ha de realizar en el plazo de los 10 días siguientes a la fecha de resolución, El recurso se considerará desestimado una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución.
Precio
Gratuito.
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