Presentación de una factura en el Ayuntamiento

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Presentación de una factura en el Ayuntamiento

Entrega de una factura, en formato papel, justificativa del cumplimiento total o parcial de un servicio, obra o suministro realizado por parte de un proveedor del Ayuntamiento..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Personas físicas y jurídicas que sean proveedores de obras, servicios y suministros del Ayuntamiento.

A partir del 1 de enero de 2017 las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y personas jurídicas que emitan facturas, solo pueden presentarlas electrónicamente (ver Más información).

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Debe presentar la factura antes de que transcurran treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o de la prestación del servicio..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

POR INTERNET:

Vea el trámite de factura electrónica relacionado al final de esta página.

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Presente la documentación en la oficina indicada.

Documentación necesaria

- Factura original. En la factura tiene que constar:


- Nombre, NIF y dirección del proveedor
- Nombre del departamento del Ayuntamiento a quien va dirigida

- Documentación adjunta requerida en el contrato

Si es la primera vez que factura en el Ayuntamiento de L'Hospitalet o ha cambiado los datos de su cuenta bancaria:

- Impreso de transferencia bancaria para el alta o modificación
- NIF (fotocopia)

Impresos asociados

MÁS INFORMACIÓN

La ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y de creación del registro contable de facturas en el Sector Público, establece que a partir del 15 de enero de 2015 todas las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídicas que no tengan nacionalidad española, establecimientos permanentes y sucursales de actividades no residentes en el territorio español, uniones temporales de empresas y agrupaciones de interés económico, entre otros, que se relacionen con el Ayuntamiento están obligadas a presentar las facturas en formato electrónico.

El Ayuntamiento de L'Hospitalet, en el marco que establece la ley mencionada, ha acordado que esta obligación existirá para todas las facturas a partir del 1 de enero de 2017..

NORMATIVA APLICABLE

Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y de creación del registro contable de facturas en el Sector Público..

SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

.

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Sin resolución de órgano.

TRÁMITES RELACIONADOS


Oficinas de la administración

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Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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