Incapacidad laboral: temporal o permanente
La incapacidad laboral puede ser temporal o permanente.
Incapacidad laboral temporal: es la situación de baja en que se encuentra el trabajador cuando está temporalmente imposibilitado para trabajar a causa de una enfermedad o accidente de trabajo y necesita asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Incapacidad laboral permanente: Es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de disminuir o anular definitivamente su capacidad laboral.
Dentro de la invalidez permanente hay cuatro grados (cada uno requiere periodos diferentes de cotización e implica ingresos económicos diversos):
- Incapacidad permanente parcial.
- Incapacidad permanente total.
- Incapacidad absoluta.
- Gran invalidez.
¿Cómo se hace el trámite?
En caso de incapacidad temporal puede presentarse la documentación en cualquiera de los Centros de atención y información de la Seguridad Social.
Para hacer la solicitud de incapacidad permanente debe haberse agotado el periodo máximo de la incapacidad laboral temporal sin haber sido dado de alta, o bien encontrarse en situación de incapacidad laboral previsiblemente definitiva que justifique el trámite directamente.
Las solicitudes pueden iniciarse de oficio: a petición de la Inspección de trabajo o del Servicio de Salud, o puede presentarla el interesado en cualquiera de los Centros de atención y información de la Seguridad Social.
Documentación
Incapacidad temporal:
Original y fotocopia de la documentación siguiente:
- Comunicado médico de baja.
- Comunicados médicos de confirmación de la baja
- Comunicado médico de alta
- DNI o tarjeta de residencia
- En caso de trabajadores autónomos, la documentacinó relativa a la cotización
Incapacidad laboral permanente:
Original y fotocopia de la documentación siguiente:
- Solicitud facilitada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (se puede descargar desde su web).
- DNI; estranjeros: tarjeta de residencia original y vigente o pasaporte y NIE
- Por enfermedad común: Justificante de pago de las cuotas de los 3 últimos meses, si es el caso, o certificación del Inem en caso de estar en el paro.
- Por accidente o enfermedad profesional: parte administrativo del accidente o enfermedad profesional y certificado empresarial del salario real del año anterior
- Libro de familia, si tiene otras personas a su cargo.
¿Dónde se puede hacer?
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Raval
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Eixample
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Sants-Les Corts
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Sarrià-Sant Gervasi
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Guineueta
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Sant Andreu
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Poblenou
Fechas
Incapacidad temporal: La duración de la incapacidad temporal es de 12 meses, prorrogables por seis meses más. Superado este plazo, y antes que se cumplan 24 meses,debe evaluarse la declaración de incapacidad pemanente.
Incapacidad permanente. La duración de la prestación se mantiene hasta los 65 años, edad en que la persona interesada pasa a una pensión de jubilación, si es el caso.
Trámites relacionados
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