Exención del impuesto de actividades económicas para asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Exención del impuesto de actividades económicas para asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad

Solicitud de la exención del pago de la cuota del IAE a asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Al Inicio de la actividad..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

Documentación necesaria
  • Instancia general (2 copias).
  • CIF de la Asociación/Fundación (fotocopia).
  • Copia de la comunicación en este ayuntamiento del ejercicio de la opción, regulada en el artículo 14.1 de la Ley 49/2002; especificando en qué años fiscales se ha producido.
  • Declaración censal 036 presentada delante de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), donde figure la comunicación de:
    • estar de acuerdo exento del IAE con el art. 15 de la Ley 49/2002 (casilla 357)
    • ejercer la opción por el régimen fiscal especial del Título II de la Ley 49/2005 (casilla 624)
  • Certificado emitido por la AEAT donde figure como entidad sin finalidad lucrativa que ha comunicado a la Administración Tributaria la opción por la aplicación del régimen fiscal especial regulado en la Ley 49/2002 y no ha renunciado, indicando en qué años fiscales ha tenido efecto.
  • Manifestación escrita del representante legal donde se haga constar que reúne los requisitos siguientes establecidos en el artículo 3 de la Ley 49/2002:
    • persigue finalidades de interés general
    • destina, a la realización de estas finalidades, al menos el 70% de sus ingresos.
    • que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objetivo o finalidad estatutaria.
    • que las personas señaladas en el art. 3, 4º de la mencionada Ley, no son las destinatarias principales de las actividades que se realizan por la entidad.
    • que los cargos (patrones, representante estatutario) son gratuitos.
    • que consta en los estatutos sociales que en caso de disolución, su patrimonio se destinará en su totalidad a las entidades previstas por el art. 3, 6º de la mencionada Ley.
    • que está inscrita en el registro correspondiente.
    • que cumple con las obligaciones contables previstas en las normas por las cuales se rigen o, en su defecto, en el Código de Comercio y disposiciones complementarias.
    • que cumple con las obligaciones de rendición de cuentas que establece su legislación específica o, en ausencia de previsión legal específica, que rinde cuentas antes de transcurridos 6 meses desde el cierre de su ejercicio delante del organismo público encargado del registro correspondiente.
    • que elabora anualmente una memoria económica en la cual se especifican los ingresos y los gastos del ejercicio, de manera que puedan identificarse por categorías y por proyectos, así como, en su caso, el porcentaje de participación que mantiene en entidades mercantiles.
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Presentada toda la documentación necesaria, se analiza el expediente y, tanto si es estimatoria como desestimatoria, se notifica la resolución a la persona interesada.

TIEMPO DE RESPUESTA

El plazo legal de resolución es de 6 meses a partir de la fecha de registro de la solicitud.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

NORMATIVA APLICABLE

  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

  • Oficina de Atención Tributaria

    Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

    Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
    Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Ã?rgano de Gestión Tributaria.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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