Ayuda para el pago de cuotas de amortización hipotecaria

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Ayuda para el pago de cuotas de amortización hipotecaria

Para realizar este tràmite tiene que pedir cita previa siguiendo las instrucciones del trámite enlazado al final de esta página.

La ayuda para el pago de cuotas de amortización hipotecaria es una de las modalidades de prestaciones económicas de urgencia especial para la vivienda.

La finalidad de las prestaciones es posibilitar la permanencia en la vivienda de personas y familias, para prevenir la exclusión social que puede suponer la pérdida de la vivienda que constituye la residencia habitual y permanente..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Cualquier persona física residente en el municipio, con unos ingresos de la unidad de convivencia que no superen los límites establecidos en las bases de la convocatoria y que se encuentren en riesgo de exclusión social residencial por una deuda de impago de cuotas hipotecarias.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Se puede hacer la presentación de solicitudes en cualquier momento. Si la persona solicitante ha sido beneficiaria por la cuantía máxima de 3.000 € anuales, no podrá volver a hacer la solicitud hasta que no haya transcurrido un mínimo de un año desde el último mes concedido..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos
  • Haber concertado cita previa para la realización de este trámite.
Relacionados con la vivienda:
  • La persona tiene que estar empadronada en L'Hospitalet y la vivienda tiene que estar destinada a residencia habitual y permanente del solicitante durante un mínimo de 9 meses seguidos al año.
  • No pueden acceder a estas prestaciones las personas ocupantes de viviendas gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, ni tampoco las que han recibido la oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y no lo han aceptado, salvo causa justificada.
  • Ningún miembro de la unidad de convivencia puede tener alguna vivienda en propiedad, a menos que no dispongan del uso y disfrute.
  • La persona solicitante tiene que ser titular de un préstamo hipotecario sobre la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente.
Relacionados con la economía:
  • Los ingresos mensuales de la unidad de convìvència no pueden ser superiores para L'Hospitalet de Llobregat (Zona A) a los indicados en la tabla siguiente, según los miembros de la unidad de convivencia:
    • De una persona: No superior a 2 veces el IRSC (indicador de renta de suficiencia de Catalunya) ponderado.
    • De 2 o más personas: No superiores a 2,5 veces el IRSC ponderado.
    • Si hay personas con discapacidad o gran dependencia: No superiores a 3 veces el IRSC ponderado.
Tabla de IRSC ponderado según miembros de la unidad de convivencia
1 miembro 2 miembros 3 miembros 4 miembros o más
2 IRSC 1.770,61 € - - -
2,5 IRSC - 2.281,71 € 2.379,85 € 2.459,18 €
3 IRSC 2.665,91 € 2.738,05 € 2.855,82 € 2.951,01 €
  • Tiene que haber pagado las cuotas de amortización hipotecaria del préstamo como mínimo durante los 12 meses anteriores al periodo para el cual se solicita la prestación.
  • Las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que tiene que pagar la persona solicitante de la prestación no pueden superar los 800 euros/mes.
  • El importe máximo de la prestación es de 3.000 € anuales y por un periodo máximo de deuda de 12 meses, aunque el importe concedido no llegue a la cuantía máxima anterior.
  • Hace falta garantizar la liquidación de la deuda existente y estar en condiciones de continuar pagando las cuotas de amortización desde el momento en que se presente la solicitud.

1. NO SE ATENDERÁ SIN CITA PREVIA
2. El día de la cita tiene que aportar la solicitud de prestaciones económicas de especial urgencia (PEEU) de la Agencia de vivienda de Cataluña y presentarla en la oficina indicada, junto con la documentación necesaria.

Documentación necesaria

Presente original y fotocopia, o una fotocopia compulsada de:

  • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte vigente de la persona solicitante y de los miembros mayores de edad que forman la unidad de convivencia.
  • Libro de familia, si es el caso.
  • Sentencia judicial o convenio de separación o divorcio, si es el caso.
  • Informe de la vida laboral de la persona solicitante y de todas las personas en edad laboral que forman la unidad de convivencia (lo podéis obtener en http://www.seg-social.es )
  • Tres últimas nóminas previas a la presentación de la solicitud. En el caso de no poder aportar las nóminas porque todavía no se dispone, el contrato de trabajo. En el caso de trabajadores por cuenta propia tendrán que aportar la última declaración del IRPF trimestral y/o IRPF del último ejercicio fiscal.
  • Escritura de préstamo hipotecario sobre la vivienda.
  • Certificado de la entidad acreedora donde conste el nombre de la persona titular, el inmueble hipotecado, la fecha de constitución del préstamo y el detalle de las cuotas vencidas no pagadas (Modelo 3 de la solicitud).
  • Hoja de datos bancarios para poder realizar el pago de la prestación a acreedores, formalizado por la entidad que ha concedido el préstamo hipotecario y firmado por la persona solicitante de la prestación (Modelo 1 de la solicitud).
  • Documentación que disponga relativa al proceso de ejecución hipotecaria, en el supuesto de que se haya iniciado, y justificando haber solicitado justicia gratuita.
Además, en caso de no firmar las autorizaciones o denegar las consultas de la hoja de solicitud, tiene que presentar:
  • Certificado de empadronamiento de residencia colectivo
  • En el caso de estar al desempleo, certificados de la oficina de trabajo con el importe percibido los tres últimos meses previos a la presentación de la solicitud (SOC).
  • En el caso de personas pensionistas, certificados emitidos por los órganos pagadores, acreditativos del importe a percibir durante el año en curso (INSS)
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Una vez se registra la solicitud, el personal de la Oficina de la Vivienda le derivará a los Servicios Sociales correspondientes para tramitar el informe socioeconómico necesario para completar el expediente de solicitud de la prestación.

Si durante la tramitación se continúa acumulando deuda, los servicios sociales pueden proponer la ampliación del importe solicitado mediante un nuevo informe social que lo justifique. La ampliación propuesta se valorará y, si ocurre, se podrá resolver favorablemente siempre que el total de la ayuda no supere la cuantía máxima de 3.000 € anuales.

Si, en el momento de resolver la solicitud, la persona solicitando ya no vive en la vivienda por la cual ha pedido la prestación, se dictará una resolución desfavorable, por incumplimiento de la finalidad de la prestación urgente, que es la de posibilitar la permanencia en la vivienda.

Cuando la cuantía de la prestación concedida haya sido inferior al importe máximo de 3.000 € anuales, se podrá conceder una nueva prestación, hasta este importe máximo, siempre que se acredite el pago de tres mensualidades, como mínimo, incluidas entre la última mensualidad de la prestación inicialmente otorgado y la fecha de la nueva solicitud.

MÁS INFORMACIÓN

Se entiende por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas en un domicilio con independencia de si tienen relación de parentesco entre sí.

Podéis consultar la Resolución TES/7/2016, de 4 de enero, por la cual se establecen las condiciones de acceso a las prestaciones económicas de especial urgencia para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda, y el procedimiento para concederlas. .

TIEMPO DE RESPUESTA

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución, debidamente motivada, por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación completa. Transcurrido este plazo, si no se ha notificado la resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

NORMATIVA APLICABLE

  • Resolución TES/7/2016, de 4 de enero, por la cual se establecen las condiciones de acceso a las prestaciones económicas de especial urgencia para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda, y el procedimiento para concederlas.
  • Ley 24/2015, del 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
  • Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda.
  • Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.
  • Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho en la vivienda.
  • Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
.

SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

.

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Sin resolución de órgano.

TRÁMITES RELACIONADOS


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