Autorización sanitaria de funcionamiento de los establecimientos de tatuaje, pírcing y micropigmentación

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Autorización sanitaria de funcionamiento de los establecimientos de tatuaje, pírcing y micropigmentación

Tramitación de la autorización sanitaria de funcionamiento, obligatoria para los establecimientos de tatuaje, pírcing y micropigmentación..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Los titulares de establecimientos de tatuajes, pírcing y micropigmentación.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Previo al funcionamiento de la actividad..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Aporte la documentación necesaria a cualquier punto de registro de entrada del Ajuntament.

Documentación necesaria
  • Solicitud normalizada, cumplimentada, fechada y firmada (2 copias)
  • DNI o NIF del titular (fotocopia)
  • Copia del justificante del ingreso bancario efectuado en la cuenta corriente del Ajuntament de L'Hospitalet, donde conste el nombre del titular del establecimiento y especifique que es en concepto de solicitud de autorización sanitaria.
  • Una memoria explicativa donde consten:
    • Descripción detallada de las instalaciones con los planos
    • Descripción detallada de las actividades que se pretenden llevar a cabo en el local
    • Descripción detallada de los materiales a utilizar, y de los equipamientos e instrumentales destinados a las operaciones de esterilización y desinfección, así como sus correspondientes autorizaciones administrativas
    • Descripción de los procedimientos de limpieza y desinfección de las instalaciones
    • Acreditación de la recogida de residuos de riesgo mediante el contrato con un gestor autorizado de residuos sanitarios de acuerdo con el decreto 27/1999 de 9 de febrero, tiene que disponer de recipientes homologados por la recogida de los diferentes residuos, que se generen. (fotocopia)
    • Documento informativo sobre las prácticas de tatuaje, micropigmentación y pírcing a entregar a la persona usuaria de acuerdo con el artículo 5·2 del decreto 90/2008
    • También se tiene que adjuntar la documentación que acredite la vacunación de todo el personal, la formación del personal aplicador y el plan de autocontrol (según las explicaciones del documento asociado de ´Requisitos para la autorización sanitaria de tatuajes, pírcings y micropigmentación´) (fotocopia)
Impresos asociados

PRECIO

Tarifa según las ordenanzas municipales vigentes..

NORMATIVA APLICABLE

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  • Decreto 90/2008, de 22 de abril, por el cual se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación y pírcing, así como los requisitos higienicosanitarios que tienen que cumplir los establecimientos donde se realizan estas prácticas (DOGC n. 5118 de 24/04/2008)
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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Oficinas de la administración

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