Actuaciones urgentes en edificios

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Actuaciones urgentes en edificios

Son aquéllas imprescindibles a ejecutar con carácter inmediato con el fin de evitar daños a las personas o a las cosas..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

La persona titular de la obra/actividad, o quien actue en su representación, debidamente acreditada, y en el caso de personas jurídicas su representante legal. En este caso se ha de aportar documento que acredite la representación.

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

La documentación annexa a la solicitud se aportará en soporte electrónico, con las siguientes características:

  • Planos en versión editable y en versión pdf con firma digital
  • Resto de documentación en versión pdf con firma digital (un archivo por cada documento)


Presente la documentación que se detalla a continuación, en las oficinas indicadas
Documentación necesaria

Documentación general

  1. Comunicación según modelo normalizado (doble ejemplar).
  2. Documentación acreditativa de la representación para la presentación del comunicado.
  3. Documento de asume del facultativo designado como director de las obras.
  4. Documento de asume del facultativo de la permanencia en obra.
  5. Memoria descriptiva del proyecto de obras.
  6. Planos a escala de la planta, altura y sección.
  7. Croquis de las obras a ejecutar.
  8. Fotografías de las fachadas o zonas de intervención.
El resto de documentación que se pudiera requerir, se aportará por la persona interesada en el plazo máximo de 15 días a contar a partir de la fecha de admisión, para tramitar la correspondiente licencia o de presentar la comunicación o declaración responsable.
Impresos asociados

PRECIO

Según las ordenanzas fiscales vigentes..

TIEMPO DE RESPUESTA

Desde el departamento se da respuesta inmediata.

NORMATIVA APLICABLE

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  • Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.
  • Ordenanza municipal reguladora de las actuaciones de naturaleza urbanística sujetas a control municipal (BOP-CVE NÚM de Registro 022014001229, del 27 de enero de 2014).
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Sin resolución de órgano.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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