Este servicio lo realiza:
Persona física o moral. Toda persona que viva o transite en la Ciudad de México que haya sufrido un acto presuntamente discriminatorio.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Credencial para Votar - original
o Licencia para Conducir - original
o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original
o Cédula Profesional - original
o Pasaporte - original
o Certificado de Nacionalidad Mexicana - original
o Carta de Naturalización - original
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público. - original
o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original
o Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original
*En el Consejo se atenderá a todas las personas independientemente de que corresponde a las personas asesoras calificar un caso como de discriminación.
*De las vías de ingreso de solicitudes al Consejo: la personal puede ser presencial o por escrito y la vía electrónica será en la cuenta de correo electrónico que puede ser consultada en la página oficial.
*Cuando por vía telefónica o electrónica se narren hechos que puedan dar origen a una queja o reclamación se pedirá a la persona solicitante acudir personalmente al Consejo para su ratificación.
*En algunos casos se podrán aceptar otras identificaciones o que no se presente (por ejemplo, personas integrantes de poblaciones callejeras o migrantes).
*En caso de que se inicie procedimiento de queja o reclamación, se asigna número de expediente y se procede a convocar a una reunión conciliatoria entre las partes para llegar a acuerdos, mismos a los que el Consejo dará seguimiento para que se cumplan, una vez terminado lo anterior, se elabora acuerdo de conclusión.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Se presenta o se comunica vía telefónica o electrónica al área de Atención Ciudadana y expone los presuntos actos de discriminación.
Atiende, da respuesta, y en su caso, explica el procedimiento de queja o reclamación e inicia expediente.
Sólo una parte del servicio puede realizarse en línea:
Da clic sobre el marcador para ver información
Orientación jurídica, canalizaciones, gestiones a favor de la persona solicitante y en su caso inicio del procedimiento de queja o reclamación y búsqueda de vías para resarcir el daño.
5 días hábiles
Ley para prevenir y eliminar la discriminación del Distrito Federal Artículos 33, 35, 37 fracción XXIII y XXV y del 54 al 78.
Estatuto Orgánico del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México Artículos 3, 7 fracción VI, 8 fracción XXIII y del 66 al 92.
Credencial para Votar - original
o Licencia para Conducir - original
o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original
o Cédula Profesional - original
o Pasaporte - original
o Certificado de Nacionalidad Mexicana - original
o Carta de Naturalización - original
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público. - original
o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original
o Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original
*En el Consejo se atenderá a todas las personas independientemente de que corresponde a las personas asesoras calificar un caso como de discriminación.
*De las vías de ingreso de solicitudes al Consejo: la personal puede ser presencial o por escrito y la vía electrónica será en la cuenta de correo electrónico que puede ser consultada en la página oficial.
*Cuando por vía telefónica o electrónica se narren hechos que puedan dar origen a una queja o reclamación se pedirá a la persona solicitante acudir personalmente al Consejo para su ratificación.
*En algunos casos se podrán aceptar otras identificaciones o que no se presente (por ejemplo, personas integrantes de poblaciones callejeras o migrantes).
*En caso de que se inicie procedimiento de queja o reclamación, se asigna número de expediente y se procede a convocar a una reunión conciliatoria entre las partes para llegar a acuerdos, mismos a los que el Consejo dará seguimiento para que se cumplan, una vez terminado lo anterior, se elabora acuerdo de conclusión.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Se presenta o se comunica vía telefónica o electrónica al área de Atención Ciudadana y expone los presuntos actos de discriminación.
Atiende, da respuesta, y en su caso, explica el procedimiento de queja o reclamación e inicia expediente.
Sólo una parte del servicio puede realizarse en línea:
Da clic sobre el marcador para ver información
Este servicio lo realiza:
Persona física. Quien se encuentra en situación de víctima del delito de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil y requiera asesoría jurídica o psicológica vía telefónica.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Este servicio se brinda a personas con domicilio en el Distrito Federal o en situación de víctimas del delito de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil cometido en el Distrito Federal.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Comunicarse al número telefónico 5346 8800 y solicitar la asistencia de personal especializado para asesoría legal y/o intervención en crisis, y en su caso, la canalización de las personas en situación de víctimas a las instancias médicas hospitalarias, y las distintas áreas de la Procuraduría de Justicia, como lo son la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Trata de Personas, Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales, y al Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales.
Recibe llamado de asesoría legal y/o psicológica y se canaliza a la servidora pública requerida, quien dará debida atención a la persona solicitante, preguntado si sus dudas fueron aclaradas o si necesitan otro servicio, en cuyo caso será canalizado al área correspondiente.
Atención jurídica o psicológica vía telefónica
Inmediato
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 20, apartado C
Código Nacional de Procedimientos Penales Artículo 109
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal Artículo 9 y 9 Ter
Ley de Atención y Apoyo a las víctimas del delito para el Distrito Federal Artículos 7, 11, y 13
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículos, 1, 2 fracciones IV, V, VI, VII, 9, 12 y 33
Reglamento de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal Artículos 3 al 9, 11, 13 al 15
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículos 76, 77, y 78
Acuerdo A/001/2009 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establece la Línea Telefónica para la Atención de las Víctimas de Trata de Personas, Abuso Sexual y Explotación Sexual Comercial Infantil Aplica todo el documento
Este servicio se brinda a personas con domicilio en el Distrito Federal o en situación de víctimas del delito de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil cometido en el Distrito Federal.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Comunicarse al número telefónico 5346 8800 y solicitar la asistencia de personal especializado para asesoría legal y/o intervención en crisis, y en su caso, la canalización de las personas en situación de víctimas a las instancias médicas hospitalarias, y las distintas áreas de la Procuraduría de Justicia, como lo son la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Trata de Personas, Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales, y al Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales.
Recibe llamado de asesoría legal y/o psicológica y se canaliza a la servidora pública requerida, quien dará debida atención a la persona solicitante, preguntado si sus dudas fueron aclaradas o si necesitan otro servicio, en cuyo caso será canalizado al área correspondiente.
Atención jurídica o psicológica vía telefónica
Inmediato
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 20, apartado C
Código Nacional de Procedimientos Penales Artículo 109
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal Artículo 9 y 9 Ter
Ley de Atención y Apoyo a las víctimas del delito para el Distrito Federal Artículos 7, 11, y 13
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículos, 1, 2 fracciones IV, V, VI, VII, 9, 12 y 33
Reglamento de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal Artículos 3 al 9, 11, 13 al 15
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículos 76, 77, y 78
Acuerdo A/001/2009 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establece la Línea Telefónica para la Atención de las Víctimas de Trata de Personas, Abuso Sexual y Explotación Sexual Comercial Infantil Aplica todo el documento
Este servicio lo realiza:
Persona física. Personas que solicitan atención a emergencias que pudieran poner en riesgo su integridad física.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Nombre completo del solicitante.
Ubicación exacta de la emergencia.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Llama para solicitar el apoyo a su emergencia.
Recibe la llamada y canaliza al área competente para atender la emergencia.
Atención a la Emergencia.
Inmediato
Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal Artículo 6.
Nombre completo del solicitante.
Ubicación exacta de la emergencia.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Llama para solicitar el apoyo a su emergencia.
Recibe la llamada y canaliza al área competente para atender la emergencia.
Atención a la Emergencia.
Inmediato
Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal Artículo 6.
Este servicio lo realiza:
Persona física. Personas en situación de calle o en situación de abandono, particularmente a niñas, niños, jóvenes en situación de riesgo y de calle; personas adultas y adultas mayores, madres solteras con hijos pequeños, personas con discapacidad.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Encontrarse en situación de calle o abandono social.
No contar con servicios de atención médica en instituciones públicas o privadas.
Tener carencias en materia de alimentación, vestido y vivienda.
Ser residente de la Ciudad de México
*El plazo máximo de respuesta dependerá de la capacidad de cada C.A.I.S.
*En caso de que el solicitante no cumpla con el perfil de ingreso al C.A.I.S., se le brindará asesoría para ser canalizado a la institución adecuada.
Previo al ingreso al C.A.I.S., el solicitante deberá contar con la valoración médica, resumen del estudio de trabajo social y en su caso la valoración psiquiátrica realizada por la Dirección General del Instituto de Asistencia e Integración Social.
Todos los servicios otorgados se realizan con el consentimiento expreso, previo, libre e informado del beneficiario.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Acude al Área de Atención Ciudadana de la Dirección General del Instituto de Asistencia e Integración Social y solicita los servicios que requiere.
Realiza la valoración del caso y canaliza al solicitante al CAIS, de acuerdo a su situaciòn y a las características fìsicas y mentales del beneficiario e informa al peticionario la resolución de la valoración y, en su caso realiza la canalización.
Ingresa al CAIS.
Da clic sobre el marcador para ver información
Servicios Sociales como Alojamiento, Alimentación, Vestido, Apoyo de Trabajo Social, Apoyo Psicológico, Servicio Médico de primer nivel y canalización a segundo y tercer nivel, Servicio Odontológico, Actividades Recreativas, Culturales y Deportivas, Talleres y Actividades Ocupacionales y Seguimiento en actividades de la vida diaria.
10 días hábiles
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Art. 28, fracción VIII, IX, X, XI y XII.
Ley de Asistencia e Integración Social para el Distrito Federal Art. 6, 8, 9, 10, fracción II, 11 y 12 fracciones I, III y IV
Encontrarse en situación de calle o abandono social.
No contar con servicios de atención médica en instituciones públicas o privadas.
Tener carencias en materia de alimentación, vestido y vivienda.
Ser residente de la Ciudad de México
*El plazo máximo de respuesta dependerá de la capacidad de cada C.A.I.S.
*En caso de que el solicitante no cumpla con el perfil de ingreso al C.A.I.S., se le brindará asesoría para ser canalizado a la institución adecuada.
Previo al ingreso al C.A.I.S., el solicitante deberá contar con la valoración médica, resumen del estudio de trabajo social y en su caso la valoración psiquiátrica realizada por la Dirección General del Instituto de Asistencia e Integración Social.
Todos los servicios otorgados se realizan con el consentimiento expreso, previo, libre e informado del beneficiario.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Acude al Área de Atención Ciudadana de la Dirección General del Instituto de Asistencia e Integración Social y solicita los servicios que requiere.
Realiza la valoración del caso y canaliza al solicitante al CAIS, de acuerdo a su situaciòn y a las características fìsicas y mentales del beneficiario e informa al peticionario la resolución de la valoración y, en su caso realiza la canalización.
Ingresa al CAIS.
Da clic sobre el marcador para ver información
Servicios Sociales como Alojamiento, Alimentación, Vestido, Apoyo de Trabajo Social, Apoyo Psicológico, Servicio Médico de primer nivel y canalización a segundo y tercer nivel, Servicio Odontológico, Actividades Recreativas, Culturales y Deportivas, Talleres y Actividades Ocupacionales y Seguimiento en actividades de la vida diaria.
10 días hábiles
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Art. 28, fracción VIII, IX, X, XI y XII.
Ley de Asistencia e Integración Social para el Distrito Federal Art. 6, 8, 9, 10, fracción II, 11 y 12 fracciones I, III y IV
Este servicio lo realiza:
Persona física. Beneficiarios del Programa de Vivienda en Conjunto, cuyas viviendas no tengan más de dos años desde su terminación.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Licencia para Conducir - original y 1 copia(s)
Documento que acredite al solicitante como beneficiario de la vivienda o servicio complementario, expedido por el INVI.
Las solicitudes deberán ser presentadas por los titulares de las viviendas, proporcionando número telefónico para contacto.
Las garantías por vicios ocultos solicitadas contractualmente a las empresas solo tienen vigencia de 2 años a partir de la conclusión de la obra, por lo que una vez transcurrido ese tiempo, las solicitudes serán improcedentes.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Elabora escrito libre dirigido a la Dirección de Asistencia Técnica
Entrega escrito libre en la Dirección de Asistencia Técnica.
Recibe escrito libre y verifica que la solicitud este en tiempo.
Realiza visita técnica a la vivienda para verificar que en efecto se trate de Vicios Ocultos
En caso de tratarse de vicios ocultos informa a la empresa constructora para dar atención. Si la solicitud no corresponde a vicios ocultos se informa por escrito al solicitante la improcedencia.
Da seguimiento a la atención e informa al solicitante al término de los trabajos.
Da clic sobre el marcador para ver información
No se obtiene documento alguno
Variable
Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera del Instituto de Vivienda del Distrito Federal. 4.6.3, 5.2.4 y 5.4.1
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Licencia para Conducir - original y 1 copia(s)
Documento que acredite al solicitante como beneficiario de la vivienda o servicio complementario, expedido por el INVI.
Las solicitudes deberán ser presentadas por los titulares de las viviendas, proporcionando número telefónico para contacto.
Las garantías por vicios ocultos solicitadas contractualmente a las empresas solo tienen vigencia de 2 años a partir de la conclusión de la obra, por lo que una vez transcurrido ese tiempo, las solicitudes serán improcedentes.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Elabora escrito libre dirigido a la Dirección de Asistencia Técnica
Entrega escrito libre en la Dirección de Asistencia Técnica.
Recibe escrito libre y verifica que la solicitud este en tiempo.
Realiza visita técnica a la vivienda para verificar que en efecto se trate de Vicios Ocultos
En caso de tratarse de vicios ocultos informa a la empresa constructora para dar atención. Si la solicitud no corresponde a vicios ocultos se informa por escrito al solicitante la improcedencia.
Da seguimiento a la atención e informa al solicitante al término de los trabajos.
Da clic sobre el marcador para ver información
No se obtiene documento alguno
Variable
Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera del Instituto de Vivienda del Distrito Federal. 4.6.3, 5.2.4 y 5.4.1
Este servicio lo realiza:
Persona física. Persona física que sea víctima o testigo de algún tipo de maltrato infantil.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Para el registro de los reportes se deberá contar por lo menos con los siguientes datos:
• Nombre, apellidos y número telefónico del ciudadano reportante.
• Nombre y de preferencia apellidos, edad aproximada, genero, así como, parentesco del o los presuntos agresores de los niños, niñas o adolescentes involucrados.
• Nombre y de preferencia apellidos, edad aproximada, genero así como ocupación de la madre, padre, responsables de los cuidados, custodia, curatela o tutela de la niña, niño o adolescente.
• Nombre y de preferencia apellidos, edad aproximada, genero, así como grado escolar del niño, niña o adolescente motivo de asistencia.
• Descripción de los hechos.
• Datos del domicilio donde ocurren los hechos.
Correo electrónico: difinalmaltrato@dif.cdmx.gob.mx
Informes y orientación al teléfono 56057552 , 91832996
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Realiza reporte de maltrato infantil.
Registra reporte en el sistema informático, se asigna a Trabajador /a Social para realizar investigación de tipo social.
(Trabajo Social): Realiza visita domiciliaria para verificar situación familiar del menor y corroborar o descartar motivo del reporte.
(Familia en Atención): Recibe Tratamiento Social.
(Trabajo Social): Elabora informe de resultados .
Sólo una parte del servicio puede realizarse en línea:
Da clic sobre el marcador para ver información
Atención al reporte de Maltrato Infantil
Variable
Ley General de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes. Artículos 14, 15, 16, 17, 36, 43, 46, 47, 50, 53, 55, 57, 60, 65, 71, 75, 76,82,122 y 123.
Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México Artículo 16 BIS fracciones III, VI, XII y XX.
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México. Artículos 1, 2, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 111, 112 113 Fracción II
Protocolo de Atención Integral al Maltrato contra Niñas, Niños y Adolescentes en su Entorno Familiar. .
Para el registro de los reportes se deberá contar por lo menos con los siguientes datos:
• Nombre, apellidos y número telefónico del ciudadano reportante.
• Nombre y de preferencia apellidos, edad aproximada, genero, así como, parentesco del o los presuntos agresores de los niños, niñas o adolescentes involucrados.
• Nombre y de preferencia apellidos, edad aproximada, genero así como ocupación de la madre, padre, responsables de los cuidados, custodia, curatela o tutela de la niña, niño o adolescente.
• Nombre y de preferencia apellidos, edad aproximada, genero, así como grado escolar del niño, niña o adolescente motivo de asistencia.
• Descripción de los hechos.
• Datos del domicilio donde ocurren los hechos.
Correo electrónico: difinalmaltrato@dif.cdmx.gob.mx
Informes y orientación al teléfono 56057552 , 91832996
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Realiza reporte de maltrato infantil.
Registra reporte en el sistema informático, se asigna a Trabajador /a Social para realizar investigación de tipo social.
(Trabajo Social): Realiza visita domiciliaria para verificar situación familiar del menor y corroborar o descartar motivo del reporte.
(Familia en Atención): Recibe Tratamiento Social.
(Trabajo Social): Elabora informe de resultados .
Sólo una parte del servicio puede realizarse en línea:
Da clic sobre el marcador para ver información
Atención al reporte de Maltrato Infantil
Variable
Ley General de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes. Artículos 14, 15, 16, 17, 36, 43, 46, 47, 50, 53, 55, 57, 60, 65, 71, 75, 76,82,122 y 123.
Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México Artículo 16 BIS fracciones III, VI, XII y XX.
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México. Artículos 1, 2, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 111, 112 113 Fracción II
Protocolo de Atención Integral al Maltrato contra Niñas, Niños y Adolescentes en su Entorno Familiar. .
Este servicio lo realiza:
Persona física. Todas las personas que deseen conocer acerca de este tipo de delitos o bien que hayan sufrido algún tipo de violencia o padezcan alguna adicción.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Credencial para Votar - original
o Pasaporte - original
o Cédula Profesional - original
o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original
o Tarjeta INAPAM - original
o Licencia para Conducir - original
1.- La recepción de las personas que solicitan el servicios es inmediata y la atención depende de la demanda del servicio.
2.- Para recibir el servicio, las personas deben presentar una identificación con fotografía y llenar el formato de autorización para recabar Datos Personales.
3.- En el caso de tratarse de personas menores de edad, deben presentarse acompañadas de una persona adulta que presente una identificación con fotografía.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Se presenta al Centro de Atención a Riesgos Victimales y Adicciones (CARIVA).
Lo registra y escucha su solicitud y le informa de los servicios que presta el CARIVA.
Manifiesta su deseo de pasar a los servicios.
Lo pasa con el personal de Trabajo Social para iniciar expediente, previa identificación con fotografía.
Pasa con el personal de Trabajo Social y platica la problemática ya sea de violencia o de adicciones y las acciones que desea emprender, si sólo es asesoría ya sea legal o psicológica o bien el inicio de alguna acción legal.
Recaba la información para el expediente, incluyendo el aviso de confidencialidad de Datos Personales y lo refiere a la asesoría solicitada ya sea con el personal de asesoría jurídica o con la abogada o abogado victimal; para el caso del área de psicología, le proporciona una cita para entrevista clínica o ambas.
Recibe la asesoría legal, e información acerca de las acciones y alcances legales de una denuncia, se le elabora escrito de canalización a la autoridad competente, ya sea Ministerio Público para el inicio de carpeta de investigación o averiguación previa; a defensoría de oficio para otro tipo de asesoramiento, como termino de comodato, divorcios, pensión alimenticia, etc. También puede recibir atención psicológica y canalización a terapia individual o grupal según la valoración, ya sea dentro de las instalaciones del CARIVA o se le hace canalización a psiquiatría, lugares de internamiento para desintoxicación de drogas, toxicológico, o clínicas especializadas según sea el caso.
Entrega los documentos de canalización y solicita a la persona atendida que firme de conformidad la entrevista inicial y de recibido de los documentos expedidos a su favor.
Se retira después de haber recibido las asesorías, también con direcciones y teléfonos de las diversas instancias a las que puede acudir para arreglar los asuntos que no sean competencia del CARIVA y en caso de requerir los servicios subsecuentes se le deja abierta la cita para que acuda cuando así lo desee.
Da clic sobre el marcador para ver información
Orientación y asesoría en trabajo social
Inmediato
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 20, apartado "C"
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal Artículo 9
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 12
Ley de Atención y Apoyo a las víctimas del delito para el Distrito Federal Artículos 3, 5, 11 y 13
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 78
Reglamento de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal Artículos 6, 11 y 14
Credencial para Votar - original
o Pasaporte - original
o Cédula Profesional - original
o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original
o Tarjeta INAPAM - original
o Licencia para Conducir - original
1.- La recepción de las personas que solicitan el servicios es inmediata y la atención depende de la demanda del servicio.
2.- Para recibir el servicio, las personas deben presentar una identificación con fotografía y llenar el formato de autorización para recabar Datos Personales.
3.- En el caso de tratarse de personas menores de edad, deben presentarse acompañadas de una persona adulta que presente una identificación con fotografía.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Se presenta al Centro de Atención a Riesgos Victimales y Adicciones (CARIVA).
Lo registra y escucha su solicitud y le informa de los servicios que presta el CARIVA.
Manifiesta su deseo de pasar a los servicios.
Lo pasa con
Este servicio lo realiza:
Persona física. Población residente del Distrito Federal, que carece de Seguridad Social Laboral.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Credencial para Votar - original
o Licencia para Conducir - original
o Pasaporte - original
o Cédula Profesional - original
o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original
Cédula de Filiación al Programa de Gratuidad o Póliza de Servicios del Seguro Popular o en su caso de tratarse de Adultos Mayores exhibir Tarjeta “SI VALE “
La atención médica en el primer nivel de atención se puede generar mediante cita programada por vía telefónica, de acuerdo al Centro de Salud.
Toda persona que acude por primera vez solicitando atención médica, se le otorgará conforme a la agenda médica en ese momento, y de no contar con espacios se le ofrecerá cita programada. En esta misma consulta se promocionarán las acciones integradas de salud, de acuerdo al grupo de edad al que pertenezca el usuario.
Los centros de salud no proporcionan atención de urgencias médicas, todas sus actividades son programadas.
El personal de archivo integrará el expediente del paciente y le entregará un carnet de citas, lo enviará al servicio de trabajo social para su inscripción al programa de servicios médicos y medicamentos gratuitos.
Todo paciente que requiere seguimiento o control de su padecimiento o de los factores de riesgo que presente, el médico le indicará cita, para su atención subsecuente.
En caso de solicitar el servicio de atención médica de consulta externa de primer nivel y no contar con la Cédula de Filiación al Programa de Gratuidad o Póliza de Servicios del Seguro Popular o en su caso de tratarse de Adultos Mayores y no contar con la Tarjeta “SI VALE “, se requiere realizar el pago correspondiente al servicio conforme lo señala el Tabulador de Cobro de Derechos por los Servicios Médicos
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Se presenta al archivo clínico y solicita consulta, mostrando su identificación oficial y la Cédula de Filiación al Programa de Gratuidad o Póliza de Servicios del Seguro Popular o en su caso de tratarse de Adultos Mayores exhibe Tarjeta “SI VALE “
Recibe y coteja los documentos y verifica la agenda médica del día y de existir un espacio se le asigna un horario de atención médica, en el caso de no contar con un espacio ese mismo día se programa cita médica.
Recibe atención médica.
En el caso de que paciente requiera próxima cita deberá pasar a archivo, para que el personal registre el día y la hora de su próxima cita en la base de datos y en el carnet de citas del paciente.
Da clic sobre el marcador para ver información
Atención Médica
Inmediato
Ley General de Salud. Artículos 3 ° Fracciones II y XVI a XVIII, 4 °;5 º;6 °,13 Apartado B y Artículo 52 y 53 que presta el Distrito Federal
Ley de Salud del Distrito Federal Artículos 5, 6, 8. 25 y 26
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Artículos 7 Fracción VII, 65, 66 y 67.
Acuerdo por el que se establece el Tabulador de Cobro de Derechos por los Servicios Médicos que Presta el Distrito
Federal. Aplica la totalidad del Acuerdo por el que se establece el Tabulador de Cobro de Derechos por los Servicios Médicos que Presta el Distrito Federal.
Este servicio lo realiza:
Persona física. Público en general.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Cada Hospital adscrito a esta Secretaría cuenta con el Sistema TRIAGE, el cual determinará si se trata de un caso de urgencia médica real o sentida.
Si se tratará de una urgencia real, el usuario será atendido de manera inmediata, incluso si se requiere de un tratamiento mayor a 12 horas se ingresará al servicio de hospitalización, para lo cual Trabajo Social realiza el estudio socio-económico para determinar, si cuenta con algún tipo de seguridad social, se canalizará a otra institución o en su caso realizar el pago correspondiente o su exención.
En caso de que en la unidad no cuente con equipo para el diagnóstico o tratamiento, el usuario podrá ser trasladado a otra de mayor resolución.
Si se tratará de una urgencia sentida, se realizará la referencia a una unidad de primer nivel de atención.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Presentarse en el servicio de admisión para solicitar la atención médica y proporcionar datos personales. En caso de que se encuentre en estado de inconciencia y llevar acompañante, esté será quien proporcione los datos correspondientes.
Registra en una bitácora fecha, hora de registro, datos personales y motivo de consulta.
Recibe atención médica.
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Atención médica
Inmediato
Ley de Salud del Distrito Federal Artículos 1, 3, 5, 6 y 8.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Artículos 1, 6, 7, 9 al 14, 22, 24, 28 al 30, 37, 42, 49, 54, 56, 58, 61, 62, 64 y 65.
Resolución de Carácter General en la que se Exime del Pago de Derechos por los Servicios Médicos que Presta el Gobierno del Distrito Federal, a la Población Abierta Residente en el Distrito Federal. Aplica la totalidad de la Resolución.
Ley de Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las personas residentes en el Distrito Federal que carecen de seguridad social laboral. Aplica la totalidad de la Ley de Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las personas residentes en el Distrito Federal que carecen de seguridad social laboral.
Cada Hospital adscrito a esta Secretaría cuenta con el Sistema TRIAGE, el cual determinará si se trata de un caso de urgencia médica real o sentida.
Si se tratará de una urgencia real, el usuario será atendido de manera inmediata, incluso si se requiere de un tratamiento mayor a 12 horas se ingresará al servicio de hospitalización, para lo cual Trabajo Social realiza el estudio socio-económico para determinar, si cuenta con algún tipo de seguridad social, se canalizará a otra institución o en su caso realizar el pago correspondiente o su exención.
En caso de que en la unidad no cuente con equipo para el diagnóstico o tratamiento, el usuario podrá ser trasladado a otra de mayor resolución.
Si se tratará de una urgencia sentida, se realizará la referencia a una unidad de primer nivel de atención.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Presentarse en el servicio de admisión para solicitar la atención médi
Este servicio lo realiza:
Persona física. Ser liberada o liberado, pre-liberada o pre-liberado de algún Centro de Reclusión del Distrito Federal, así como sus familiares.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Ser liberada o liberado, pre-liberada o pre-liberado de algún Centro de Reclusión del Distrito Federal y tener residencia en el Distrito Federal.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Se presenta a las Instalaciones de la Dirección General Instituto de Reinserción Social para solicitar la valoración médica.
Pasa al área médica para elaborar la historia clínica correspondiente necesaria para su valoración integral.
El médico determina la necesidad de canalizar a la persona beneficiaria a una atención médica especializada a través de un oficio dirigido a la jurisdicción sanitaria correspondiente.
Recibe oficio dirigido a la jurisdicción sanitaria a la que pertenece sellado y firmado con acuse para posterior contra referencia del mismo.
El médico expide la receta correspondiente para que la persona beneficiaria la surta en el lugar que considere apropiado.
Recibe receta sellada y firmada con el nombre de los medicamentos necesarios para el tratamiento de su enfermedad.
Da clic sobre el marcador para ver información
Receta en caso de ser necesario.
Inmediato
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 41 Bis Fracción III
Ser liberada o liberado, pre-liberada o pre-liberado de algún Centro de Reclusión del Distrito Federal y tener residencia en el Distrito Federal.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Se presenta a las Instalaciones de la Dirección General Instituto de Reinserción Social para solicitar la valoración médica.
Pasa al área médica para elaborar la historia clínica correspondiente necesaria para su valoración integral.
El médico determina la necesidad de canalizar a la persona beneficiaria a una atención médica especializada a través de un oficio dirigido a la jurisdicción sanitaria correspondiente.
Recibe oficio dirigido a la jurisdicción sanitaria a la que pertenece sellado y firmado con acuse para posterior contra referencia del mismo.
El médico expide la receta correspondiente para que la persona beneficiaria la surta en el lugar que considere apropiado.
Recibe receta sellada y firmada con el nombre de los medicamentos necesarios para el tratamiento de su enfermedad.
Da clic sobre el marcador para ver información
Receta en caso de ser necesario.
Inmediato
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 41 Bis Fracción III