Procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social. Presentación de alegaciones
Constituyen infracciones administrativas en el orden social las acciones y omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto) y en las leyes del orden social.
Requisitos
Infracciones laborales
Son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional ocupacional, de trabajo temporal y de inserción sociolaboral, tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley.
Asimismo, tendrán dicha consideración las demás acciones u omisiones de los sujetos responsables y en las materias que se regulan en el Capítulo II del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a esta Ley.
Sujetos responsables de la infracción
Son las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la Ley y, en particular los recogidos en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido sobre la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Documentación
- Solicitud
Modelo orientativo alegaciones ( 38 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Este procedimiento no está sujeto a un plazo específico.
- Plazo de resolución y notificación
SEIS MESES, desde la fecha del acta, sin cómputo de las interrupciones por causas imputables a los interesados, o de la suspensión del procedimiento por concurrencia con el orden jurisdiccional penal o social. Transcurridos los seis meses sin que se haya dictado resolución expresa se entiende caducado el procedimiento. La caducidad declarada de un procedimiento administrativo sancionador, no impide la iniciación de otro con identidad de sujeto, hechos y fundamentos, cuando la infracción denunciada no haya prescrito, y mediante la práctica de nueva acta de infracción.
- Otros plazos
Notificación del acta de infracción
- Las actas de infracción serán notificadas al presunto sujeto o sujetos responsables en el plazo de diez días hábiles contados a partir del término de la actuación inspectora, entendiéndose por ésta la de la fecha del acta.
Alegaciones
- Frente al acta de infracción se podrá interponer escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a su notificación, acompañado de la prueba que estimen pertinente ante la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, órgano competente para la resolución del procedimiento.
Pago
- La resolución de imposición de sanción genera la obligación del responsable de ingresar el importe de la multa a favor de la Administración.
- La falta de ingreso voluntario dará lugar a su exigencia por procedimiento de recaudación ejecutiva por apremio.
Más información
- Normativa:
Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Decreto 4/2010, de 22 de enero, por el que se regula la publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y el procedimiento de emisión de certificaciones de cumplimiento del objetivo "siniestralidad cero" en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Caducidad
- Recurso que procede:
Alzada
- Observaciones:
Publicación de datos en materia de sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales
- Objeto: En el caso de sanciones firmes por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, tipificadas en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, serán objeto de publicación los siguientes datos:
- Nombre o razón social de la empresa sancionada.Sector de actividad a la que se dedica.
- Número de Documento Nacional de Identidad de las personas físicas o Código de Identificación Fiscal de las personas jurídicas.
- Domicilio social.
- Infracción cometida.
- Sanción económica impuesta, incluyendo la cuantía de la misma, así como las demás sanciones impuestas con carácter principal o accesorio, si las hubiera.
- Fecha de extensión del acta de infracción.
- Fecha en la que la sanción adquiere firmeza.
- Lugar: Boletín Oficial de La Rioja y Tablón de Anuncios Virtual de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Plazo: No superior a tres meses a contar desde la fecha de adquisición de firmeza de la sanción.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Desarrollo Autonómico
- Órgano competente: Dirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales
- Unidad tramitadora: Servicio de Diálogo Social, Relaciones Laborales y Salud Laboral
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Virginia Garrido Galán.
Teléfono de contacto: 941.29.15.45
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
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Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
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