Desfibriladores semiautomáticos externos: solicitud de acreditación de persona autorizada para su uso
Solicitud de acreditación de persona autorizada para el uso de desfibriladores semiautomáticos externos.
Requisitos
Se autoriza el uso de desfibriladores a todas las personas que superen el curso de formación, con arreglo a los programas que se establecen en el anexo IV del Decreto 8/2019, de 3 de mayo. he impartido por personas o por entidad acreditada según lo dispuesto en el artículo 8 del mismo decreto.
Certificado acreditativo
La Dirección General competente emitirá un certificado acreditativo a quienes hayan superado el programa de formación. El certificado habilita a su titular para hacer uso de los desfibriladores con una vigencia indefinida.
Utilización de los desfibriladores
Los desfibriladores semiautomáticos externos podrán ser utilizados por personal sanitario y por personas que dispongan del certificado acreditativo de la formación regulado en el presente decreto.
En aquellos casos en los que no se encuentre presente ninguna persona acreditada para la utilización de DESA y de forma excepcional, podrá usarlo con finalidades terapéuticas y al objeto de aumentar las posibilidades de supervivencia, cualquier persona que se encuentre presente, siempre que previamente haya sido autorizado por el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias a través del número de teléfono 112, manteniendo en todo momento la supervisión del proceso por parte de personal médico.
Toda actuación de personal sanitario o no sanitario con DESA comporta la obligación de contactar de modo previo a su uso, o en su caso, ante la imposibilidad de hacerlo por no estar presente más de una persona, de forma inmediata, con el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias a través del número 112, con el fin de garantizar el control médico de la actuación y la continuidad asistenciak de la persona atendida.
La persona que utilice DESA cumplimentará una hoja de registro de utilización DESA cuyo modelo (modelo Utstein) se recoge como anexo III, que estará disponible conforme se indica en el artículo 9 del Decreto 8/2019, de 3 de mayo.
El titular del DESA enviará a la Dirección General competente en Autorización de centros sanitarios, conforme dispone el artículo 9, y al Centro Coordinador de Urgencias y Emergancias Sanitarias en las 24 horas siguientes a su utilización, una copia de la hoja de registro de utilización de DESA, con independencia de que otra copia se haya entregado al equipo sanitario asistencial que haya intervenido en el lugar.
Documentación
- Solicitud
Justificante de haber superado el curso de formación
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo solicitud ( 80.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.
- Plazo de resolución y notificación
El plazo de resolución es de tres meses
Más información
- Normativa:
Decreto 8/2019, de 3 de mayo, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Positivo
- Recurso que procede:
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Salud
- Órgano competente: Dirección General de Humanización, Prestaciones y Farmacia
- Unidad tramitadora: Servicio de Ordenación y Seguridad
- Cargo que resuelve: Sr./a Director/a General
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
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