Convocatoria pública para la participación de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos en el Consejo Riojano del Trabajo Autónomo
Tiene por objeto determinar la participación de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el Consejo Riojano del Trabajo Autónomo.
Requisitos
Requisitos de los participantes
Podrán participar en la presente convocatoria las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, de carácter intersectorial, que tengan ámbito de actuación territorial en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que lo soliciten de forma expresa, en la forma y plazos establecidos en la presente convocatoria y que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos, establecidos en el artículo 5.5 del Decreto 30/2011, de 15 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Riojano del Trabajo Autónomo:
- Encontrarse inscrita en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de La Rioja, regulado por Decreto 27/2009, de 12 de junio, por el que se crea y se establece su organización y funcionamiento, adscrito a la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y cuya gestión corresponde a la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio.
- Acreditar mediante certificación del órgano competente al efecto de la asociación de que se trate, el número de trabajadores autónomos asociados, con domicilio en La Rioja y en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.
- No estar asociado a más de una asociación inscrita en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de La Rioja.
Documentación
- Solicitud
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Certificado emitido por el secretario o persona con poder certificador en la asociación profesional de trabajadores autónomos, del acuerdo del órgano rector competente por el que se decida solicitar la participación en el Consejo Riojano del Trabajo Autónomo, a través de la presente convocatoria, así como designar a la persona a la que la asociación otorga representación para presentar la correspondiente solicitud.
- Certificado, de acuerdo con el modelo anexo II, emitido por el secretario, o persona con poder certificador en la asociación profesional de trabajadores autónomos, del número de trabajadores autónomos asociados que la componen, con especificación de los siguientes datos para cada uno de los asociados:
- 2.1. Nombre y apellidos.
- 2.2. Número de identificación fiscal.
- 2.3. Domicilio particular.
- 2.4. Situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos.
- 2.5. Situación de que no está asociado a más de una asociación inscrita en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de La Rioja.
- No obstante las asociaciones que hayan aportado la relación de asociados con los datos señalados en los apartados 2.1) a 2.3) señalados al Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de La Rioja, con ocasión de su inscripción en el mismo, y no se hubiera producido modificación de asociados desde la fecha de la inscripción, podrán cumplir con este requisito solicitando que dicho Registro emita y aporte al expediente dicha relación.
- La acreditación del requisito establecido en el apartado 2.4) se realizará mediante certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad, que se solicitará por la Dirección General con competencias en materia de trabajo, previa autorización de la asociación solicitante, y que se incorporará al expediente.
- Por el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de La Rioja se realizarán de oficio las actuaciones de verificación del requisito establecido en el apartado 2.5) sobre los datos que consten registrados. En caso de advertir que un mismo asociado está inscrito en más de una asociación, no computará en el número total de inscritos de las mismas.
- El cumplimiento del requisito de inscripción de la asociación solicitante en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de La Rioja, se acreditará mediante certificación expedida e incorporada de oficio por dicho Registro al expediente.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 72 Kb)
Anexo II_ Modelo de certificado ( 53.1 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 13 de junio de 2011).
Fin de plazo: 5 de julio de 2011
- Plazo de resolución y notificación
DOS MESES, desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Contra la resolución del Dirección General con competencias en materia de trabajo podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de trabajo.
Más información
- Normativa:
Orden 24/2011, de 2 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se que realiza convocatoria pública para la participación de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el Consejo Riojano del Trabajo Autónomo.
- Recurso que procede:
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Desarrollo Económico e Innovación
- Órgano competente: Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio
- Unidad tramitadora: Servicio de Relaciones Laborales y Salud Laboral
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
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