Ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas
Ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas, previa calificación de la rehabilitación como protegida.
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Promotores. Se consideran promotores a los propietarios, comunidades de propietarios y arrendatarios con autorización del propietario.
Más información
- La solicitud de ayuda se realizará simultáneamente a la solicitud de calificación provisional.
- Destacan las siguientes condiciones:
- La vivienda debe destinarse a residencia habitual y permanente
- El edificio debe tener más de 25 años.
- El presupuesto debe superar los 2.000 euros/vivienda.
- Las obras no pueden haber comenzado. Deberán iniciarse antes de seis meses y terminarse en un plazo máximo de 36 meses desde la calificación provisional.
- La subvención se concederá en función del nivel de ingresos familiares ponderados del promotor, su edad y la antigüedad del edificio (según los requisitos establecidos en la normativa). Ver requisitos.
- Más información
Documentación y tramitación
Documentación
- Calificación Provisional:
- Impreso de solicitud
- Declaración responsable rehabilitación para uso propio.
- Declaración responsable rehabilitación para alquiler.
- Documentación adjunta señalada en la solicitud [recogida en el artículo 50 del Decreto Foral 61/2013]
- Calificación Definitiva:
- Impreso de solicitud
- Documentación adjunta señalada en la solicitud [recogida en el artículo 52 del Decreto Foral 61/2013]
- Solicitud de abono por transferencia cumplimentada por la entidad bancaria.
¿Cómo tramitar?
En las oficinas
Se presentará la solicitud de calificación, acompañada de la documentación requerida, en la oficina de rehabilitación (ORVE) correspondiente a la ubicación del edificio o de la vivienda a rehabilitar.
Pasos siguientes
- Calificación provisional.
- Realización de las obras de rehabilitación.
- Calificación definitiva (el plazo máximo entre la calificación provisional y la definitiva es de 36 meses).
- Resolución de abono de la subvención.
En caso de transmisión (excepto por fallecimiento) antes de cinco años desde la calificación definitiva, se deberán devolver las ayudas obtenidas.
Normativa
- Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo (BON nº 60, de 17/5/2010)
- Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo (BON nº 64, de 01/04/2011)
- Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre (BON nº 185, de 25/09/2013)
Contacto
- Servicio de Vivienda
Sección de Edificación
Alhóndiga, 1-1º
31002 Pamplona (Navarra)
Teléfono: 848 42 75 70 - 848 42 76 32 - Correo electrónico: vivienda@navarra.es
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