Adaptación del régimen jurídico de las asociaciones a la normativa vigente
Inscripción de la adaptación de las asociaciones a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
Tramitar
Plazo
Abierto todo el año.
- La solicitud de inscripción deberá presentarse en el Registro en el plazo de un mes desde que se acordó por la Asamblea General.
- Si se solicita una vez transcurrido ese plazo, se deberá aportar un certificado en el que se ratifique la vigencia de la modificación acordada.
Presentación
Dirigido a
Asociaciones inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y que no se hayan adaptado a la misma.
Más información
- Asociaciones que SÍ deben modificar sus estatutos: ver detalle
- Asociaciones que NO necesitan modificar sus estatutos: ver detalle
Documentación y tramitación
Documentación
Las asociaciones que NO deban modificar sus estatutos deben presentar:
- Solicitud, firmada por el/la Presidente/a o el/la Secretario/a.
- Certificado del acuerdo de modificación o Acta de la reunión de la Asamblea General.
No obstante lo anterior, el Registro procederá a la revisión de los estatutos actualmente vigentes conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y requerirá si fuera necesario la modificación de los mismos, en cuyo caso deberán presentar el resguardo de la carta de pago de la tasa de modificación.
Las asociaciones que SÍ deban modificar sus estatutos deben presentar:
- Solicitud, firmada por el/la Presidente/a o el/la Secretario/a.
- Certificado del acuerdo de modificación o Acta de la reunión de la Asamblea General.
- Estatutos: dos ejemplares originales del texto íntegro de los Estatutos conteniendo los artículos modificados, firmados por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a. En los mismos se hará constar mediante diligencia que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General para adaptarlos a la Ley Orgánica y la fecha en que la que se acordaron
- Resguardo carta de pago de la tasa de modificación.
En ambos casos deberán tramitar la inscripción de la Junta Directiva vigente.
En caso de realizar el trámite online, se aportarán para su calificación registral las copias escaneadas de los originales del Certificado o del Acta y, en su caso, de los Estatutos. Una vez que la documentación sea calificada como correcta, para proceder a la inscripción deberán presentar los documentos originales debidamente firmados (firmas manuscritas o electrónicas) por todas las personas obligadas a esas firmas. Información sobre firma de archivos PDF proporcionada por Adobe Reader.
¿Cómo tramitar?
Por internet
Tramitar Ayuda para tramitación telemática
Trámite
Puede tramitar:
- Con certificado digital o DNI electrónico.
- Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
- Con Cl@ve.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Pago (sólo para asociaciones que SÍ deben modificar sus estatutos)
Sólo las asociaciones que SÍ deben modificar sus estatutos deben presentar justificante de pago.
En las oficinas
Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Avda. Carlos III, 2 bajo
31002 Pamplona/Iruña
Otros lugares de presentación.
Pasos siguientes
- Asociaciones que NO necesitan modificar sus estatutos:
- Análisis de la solicitud: el Registro de Asociaciones podrá requerir a la Asociación la subsanación de los documentos aportados, con suspensión del plazo para resolver. Si transcurrido el plazo otorgado no se ha llevado a cabo la subsanación, se procederá al archivo de las actuaciones y a la caducidad del procedimiento.
- El Registro de Asociaciones procederá, si la documentación está correcta o ha sido debidamente subsanada por la Asociación, a anotar en el asiento correspondiente que la misma está adaptada a la Ley Orgánica y la composición de la última Junta Directiva.
- Asociaciones que SÍ deben modificar sus estatutos:
- Análisis de la solicitud: el Registro de Asociaciones podrá requerir a la asociación la subsanación de los documentos aportados, con suspensión del plazo para resolver. Si transcurrido el plazo otorgado no se ha llevado a cabo la subsanación, se procederá al archivo de las actuaciones y a la caducidad del procedimiento.
- Resolución de la solicitud: el plazo de resolución de la solicitud de inscripción será de tres meses desde la fecha de su entrada en el registro del órgano competente para resolver.
- Falta de resolución en plazo: transcurrido el plazo de inscripción sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.
Normativa
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (BOE nº 73, 26/03/2002).
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre (BOE nº 255, 24/10/2015).
Contacto
Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Avda. Carlos III, 2 bajo
31002 PAMPLONA/IRUÑA
Teléfonos: 848 42 66 45 /848 42 51 36
Correo electrónico: asociaciones@navarra.es
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