REGISTRO DE SEGUIMIENTO DE ELIMINACIÓN DE SANDACH EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS
Finalidad
Mantener por parte de los responsables un libro de registro de seguimiento de subproductos no destinados al consumo humano, los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor procedentes de actividades cinegéticas de caza mayor, que estará a disposición de la autoridad competente de control para su supervisión.
Con ello se pretende elestablecimiento de medidas sanitarias de salvaguardia sobre subproductos animales no destinados al consumo humano, los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor, al objeto de controlar la tuberculosis bovina.
Destinatarios
Serán consideradas personas responsables, en función de su naturaleza y de la atribución normativa de las obligaciones, las personas físicas o jurídicas que hayan presentado comunicación previa u obtenido autorización para realizar una actividad cinegética, quienes resulten obligados en virtud de acuerdos o contratos acreditados, cualesquiera personas que los tengan bajo su control real o sus simples tenedores, y subsidiariamente los titulares de los aprovechamientos cinegéticos o titulares de otros derechos o reales o personales que comprendan el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza, las personas físicas o jurídicas que ejerzan individual o colectivamente la actividad cinegética, las personas físicas o jurídicas propietarias de las piezas de caza mayor, de sus partes o de sus subproductos
Plazo de presentación
Lugar de presentación
Se tendrán en consideración los subproductos animales no destinados al consumo humano, o los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor abatidas o muertas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quedan excluidos del objeto y ámbito de aplicación a estos efectos, las especies Cabra montés (Capra pirenaica) el Muflón común (Ovis orientalis), Arrui (Ammotragus lervia) y el Corzo (Capreolus capreolus), así como, los trofeos de las piezas de caza mayor.
La información de este registro será remitida anualmente a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, antes del 31 de marzo de cada año, con la información registrada durante todo el año anterior al de la presentación.
La persona responsable y/o el titular del coto deberán conservar copias de los documentos generados para el cumplimiento de lo establecido en este Decreto al menos durante los dos años posteriores a su emisión, estando a disposición permanente de las autoridades competentes.
Cumplir con las prescripciones técnicas, en su caso, para el aporte para la alimentación de aves necrófagas en un punto o puntos dentro del acotado donde se desarrolle la actividad cinegética y las condiciones para los enterramientos in situ de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, cadáveres o sus partes, de piezas y despojos de caza mayor, después de la finalización del evento y como máximo en las 12 horas posteriores.
Libro de registro de seguimiento según el modelo establecido en el Anexo II. Este modelo podrá ser sustituido por otro que obrara en posesión de la persona responsable, siempre que contenga la información mínima en él reflejada.
Formularios de solicitud
Anexos
Prescripciones t écnicas (Anexo I)
Relación de muladares de titularidad y gestión pública (Anexo III)
í?rgano gestor
SERVICIO DE SANIDAD ANIMALAVDA. LUIS RAMALLO, S/N
sanidad.animal@gobex.es
924002301