RECONOCIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS PRIORITARIAS
Finalidad
La Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, en su exposición de motivos, señala que la modernización de las explotaciones agrarias, necesaria para la adaptación de la agricultura a los cambios en la Política Agraria Común y a los acuerdos multilaterales que se produjeron en el G.A.T.T. debe considerar la reestructuración productiva. Para ello la Ley utiliza como referencia básica de actuación el concepto de explotación prioritaria, definida por criterios subjetivos y objetivos, de modo que aseguren la viabilidad económica de la explotación y se justifique la posible concesión de apoyos públicos de un modo preferente
Destinatarios
Explotaciones agrarias cuyo titular sea persona física o jurídica que reuna los requisitos establecidos.
Plazo de presentación
- Durante todo el año.
Lugar de presentación
Modelo de solicitud de calificación de explotación agraria prioritaria (formato word)
Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias
Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias
Orden AAA/2640/2015, de 2 de diciembre, por la que se fija para el año 2016 la renta de referencia
Plazo normativo para resolver
9 meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
SÍ
Recurso de alzada ante el Consejero/a
1. Explotaciones familiares y otras cuyos titulares sean personas físicas.
1.1. Explotaciones familiares.
1.1.1. Requisitos del titular.
Tener entre 18 y 65 años (no cumplidos estos últimos).
Ser agricultor profesional
Poseer una capacitación agraria suficiente.
Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en función de su actividad agraria. Dentro del régimen indicado, se podrá estar incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Residir en Extremadura o en alguna comarca limítrofe.
1.1.2. Requisitos de la explotación.
Estar previamente inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Agrarias.
Que posibilite la ocupación, al menos, de una unidad de trabajo agrario (U.T.A.).
Que la renta unitaria de trabajo (R.U.T.) que se obtenga de la misma sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia e inferior al 120 % de ésta, siendo la renta de referencia el indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España.
1.2. Comunidades hereditarias.
La explotación y al menos uno de los partícipes en la comunidad debe reunir los requisitos exigidos a las explotaciones familiares.
Debe existir un pacto de indivisión por un período mínimo de 6 años a partir de la calificación de la explotación como prioritaria.
2. Explotaciones asociativas.
Requisitos de la explotación:
Estar previamente inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Agrarias.
Que posibilite la ocupación, al menos, de una unidad de trabajo agrario (U.T.A.).
Que la renta unitaria de trabajo (R.U.T.) que se obtenga de la misma sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia e inferior al 120 % de ésta.
Deberá, según los casos, responder a cualquiera de las alternativas establecidas en el artículo 5 de la Ley 19/1995.
La forma jurídica de la explotación asociativa deberá ser alguna de las siguientes:
- Sociedad cooperativa o sociedad agraria de transformación.
- Sociedad civil, laboral u otra mercantil, cuyo objeto exclusivo sea el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares. En caso de ser sociedad anónima, deberá cumplir asimismo otros requisitos contenidos en el artículo 6 de la Ley 19/1995.
Básica o general:
- Para explotaciones familiares:
1. Modelo de solicitud.
2. Acreditación de la capacitación agraria: título, curso de incorporación, etc.
3. Autorización al órgano instructor del procedimiento a solicitar de la Agencia Tributaria de la Admón. del Estado y de la Seguridad Social los datos correspondientes que puedan ser necesarios para la calificación de su explotación agraria como Prioritaria, de conformidad con el art. 11 de la L.O. 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
4. Autorización al órgano instructor del procedimiento para que sus datos de identidad personal y de residencia puedan ser consultados, en su caso, conforme a la normativa que resulte de aplicación.
Cuando no se concedan las autorizaciones anteriores, será necesario aportar:
1. Fotocopia compulsada del D.N.I. (si no se ha aportado en otra solicitud anterior).
2. Fotocopia compulsada de Informe de Vida Laboral actualizado.
3. Fotocopia compulsada de la Declaración del I.R.P.F. de los últimos tres años.
4. Fotocopia compulsada de Certificado de residencia actualizado.
- Para otras explotaciones:
1. La señalada en el apartado anterior que sea necesaria en cada caso.
2. C.I.F.
3. TC1-8 y TC2-8 del último año.
4. Actas de constitución y estatutos de la sociedad.
5. En su caso, escritura pública de declaración de herederos, pactos de indivisión, etc.
Complementaria:
- Contratos de cultivo homologados.
- Contratos de arrendamiento en vigor y debidamente liquidados.
- Certificado de retenciones por rendimientos del trabajo.
- Otra documentación.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de calificación de explotación agraria prioritaria (formato word)
Enlace externo a la solicitud
Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias
Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias
Orden AAA/2640/2015, de 2 de diciembre, por la que se fija para el año 2016 la renta de referencia
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http://www.gobex.es/con03/registroexplotaciones
í?rgano gestor
D. GRAL. DE POLíTICA AGRARIA COMUNITARIAAVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
06800 MERIDA
dgpac.marpat@gobex.es
924002159
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