EXPEDICION DE DUPLICADO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN BOVINO

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Obtener un duplicado del Documento de Identificación Bovino por la pérdida, deterioro o extravío del original. Este procedimiento puede ser gestionado de dos formas:

  1. Por el propio titular de los animales, mediante la impresión del duplicado del DI Bovino a través de la aplicación OVZnet (CAÑADA).
  1. A través de la OVZ correspondiente, mediante la presentación en la misma del justificante del pago de la tasa que corresponda.

Destinatarios

Personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

REGLAMENTO (CE) Nº1760/2000 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de julio de 2000 que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 820/97 del Consejo.

Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

Ser titular de una explotación bovina y cumplir la normativa vigente en materia de Sanidad e Identificación Animal.

En los casos en que el titular de los animales realice este trámite a través de una OVZ, los costes generados por estas actuaciones serán abonados a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en función de las tasas que estén en vigor en el momento de realizar la citada actuación, mediante Modelo 50. La presentación del justificante del pago ante los Servicios Veterinarios Oficiales será condición indispensable para la expedición de los duplicados de DI Bovinos

En caso de pérdida, deterioro o extravío de los Documentos de Identificación Bovinos, en los casos en los que el titular de los animales solicite los duplicados en la OVZ correspondiente, deberá presentar el justificante de pago de la tasa.

REGLAMENTO (CE) Nº1760/2000 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de julio de 2000 que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 820/97 del Consejo.

Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

La expedición de los duplicados de DI Bovinos será aprobada por los veterinarios oficiales de las Oficinas Veterinarias de Zona.

í?rgano gestor

CONSEJERíA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLíTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
924002000

Oficinas de la administración

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Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión

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