EXPEDICION DE DUPLICADO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN BOVINO
Finalidad
Obtener un duplicado del Documento de Identificación Bovino por la pérdida, deterioro o extravío del original. Este procedimiento puede ser gestionado de dos formas:
- Por el propio titular de los animales, mediante la impresión del duplicado del DI Bovino a través de la aplicación OVZnet (CAÑADA).
- A través de la OVZ correspondiente, mediante la presentación en la misma del justificante del pago de la tasa que corresponda.
Destinatarios
Personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Ser titular de una explotación bovina y cumplir la normativa vigente en materia de Sanidad e Identificación Animal.
En los casos en que el titular de los animales realice este trámite a través de una OVZ, los costes generados por estas actuaciones serán abonados a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en función de las tasas que estén en vigor en el momento de realizar la citada actuación, mediante Modelo 50. La presentación del justificante del pago ante los Servicios Veterinarios Oficiales será condición indispensable para la expedición de los duplicados de DI Bovinos
En caso de pérdida, deterioro o extravío de los Documentos de Identificación Bovinos, en los casos en los que el titular de los animales solicite los duplicados en la OVZ correspondiente, deberá presentar el justificante de pago de la tasa.
La expedición de los duplicados de DI Bovinos será aprobada por los veterinarios oficiales de las Oficinas Veterinarias de Zona.
í?rgano gestor
CONSEJERíA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLíTICAS AGRARIAS Y TERRITORIOAVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
924002000