DECLARACIÓN DE TERRENO CINEGÉTICO CON PROHIBICIÓN DE CAZAR
Finalidad
La autorización para la declaración de zona de caza limitada cerrada, enclave cerrado o enclave con prohibición de cazar.
En estos terrenos la caza estará prohibida.
Las zonas de caza limitada cerradas deberán señalizarse. Se les asigna un número de matrícula en función de lo previsto para los cotos pero finalizando con la letra C.
Los enclaves cerrados y los enclaves con prohibición de cazar se señalizarán con señales de segundo orden.
Destinatarios
Propietarios del terreno o titulares de los aprovechamientos cinegéticos.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
1.- Zonas de caza limitada cerrada:
- Deberá estar rodeada materialmente de muros, cercas o vallas, construidas con el fin de impedir o prohibir el acceso a las personas o animales ajenos o el de evitar la salida de los propios.
- Superficie mínima requerida: 1 hectárea
- No se autorizarán en el interior de cerramientos de gestión cuando se trate del mismo titular.
2.- Enclave cerrado:
- Superficie máxima: 250 hectáreas.
- Debe encontrarse rodeado en más de ¾ partes de su perímetro por terrenos cinegéticos bajo gestión pública o por cotos de caza.
- Deberá estar rodeado materialmente de muros, cercas o vallas, construidas con el fin de impedir o prohibir el acceso a las personas o animales ajenos o el de evitar la salida de los propios.
- No se autorizará un enclave cerrado en el interior de un cerramiento de gestión cuando se trate del mismo titular.
3.- Enclave con prohibición de cazar:
- Superficie máxima: 250 hectáreas.
- Debe encontrarse rodeado en más de ¾ partes de su perímetro por terrenos cinegéticos bajo gestión pública o por cotos de caza.
Código: 12067-1.
Cuantía 2016: 36,64 euros.
- Solicitud, que incluya la superficie desglosada por parcelas catastrales o partes de ellas perfectamente identificables en el terreno.
- Resguardo de abono de la tasa correspondiente.
- Plano que integre la superficie desglosada por parcelas catastrales o partes de estas, cuando se trate de zonas de caza limitada cerradas.
- Documentación acreditativa de la propiedad.
Enlace externo a la solicitud
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Director/a. General.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
La tramitación se lleva a cabo en los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz en función de la provincia en la que se encuentre el terreno.
- Badajoz: Ctra. de San Vicente, 3, 06071 Badajoz. Tfnos.: 924 011 129 / 924 011 214.
- Cáceres: C/ Arroyo de Valhondo, 2, planta primera, 10071 Cáceres. Tfnos.: 927 006 147 / 927 006 138.
Más información en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://extremambiente.gobex.es/
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D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTEAVDA LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
dgma.marpat@gobex.es
924008401