AUTORIZACIÓN DE EXHUMACIONES Y TRASLADO DE CADÁVERES

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Autorizar y controlar las exhumaciones de cadáveres con o sin traslado así como autorizar y controlar las exhumaciones y traslados de restos cadavéricos.

Destinatarios

Público en general que tenga necesidad de exhumar y trasladar algún fallecido, empresas funerarias que realizan el traslado de los cadáveres y restos cadavéricos.

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Modelo de solicitud

Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (D.O.E. Nº 137, de 26-11-02)

Para traslados internacionales:

Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. (BOE Nº197, de 14-08-74)

Instrumento de ratificación del Acuerdo sobre el traslado de cadáveres, hecho en Estrasburgo el 26 de octubre de 1973 (BOE Nº 115, de 13-05-1992)

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

Exhumación:

Toda exhumación de cadáver o restos cadavéricos debe contar con autorización sanitaria. Estarán exentos de autorización sanitaria, las exhumaciones de restos cadavéricos, siempre que se proceda a su inmediata reinhumación o cremación en el mismo cementerio.
La exhumación de cadáveres para su traslado al extranjero, solo podrá autorizarse, si con anterioridad el cadáver ha sido embalsamado.
Las exhumaciones de cadáveres para su inmediata reinhumación dentro del mismo cementerio si necesita autorización sanitaria, comprobándose además que el féretro se encuentre en condiciones óptimas.

Las autorizaciones de exhumación (cadáveres, restos cadavéricos, restos humanos) que se realicen una vez cumplidos los tiempos exigidos, serán facilitadas por el Coordinador del Equipo de Atención Primaria de la Zona de Salud donde radique el cementerio, y se realizará mediante Anexo IV del Decreto 161/2002, de Policía Sanitaria Mortuoria.

En los cadáveres y restos cadavéricos, sujetos a diligencias judiciales, será precisa la presentación de autorización de exhumación del juez instructor.

La exhumación de un cadáver que se realice antes de los dos años del fallecimiento, se considerará exhumación especial y se autorizará previo estudio de la causa y solicitud de la familia, por la Dirección General de Salud Pública, en base a lo establecido en el Decreto 2263/1974, de 9 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, y no contemplado en la legislación autonómica.

Plazos mínimos para realizar una exhumación:
-Cadáveres del Grupo II a los que no se les haya practicado autopsia judicial, cuando hayan transcurrido dos años desde la defunción. Se exhumarán para traslado a otro cementerio, para cremación o para su inmediata reinhumación dentro del mismo cementerio. En los casos de intervención judicial, se necesitará autorización expresa de la autoridad judicial para la exhumación y traslado del cadáver.
-Cadáveres del Grupo I, cuando hayan transcurrido cinco años desde la defunción, se autorizará para la exhumación y traslado.

Traslados nacionales:
- El trasporte de un cadáver del Grupo II, que no esté sujeto a diligencias judiciales, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se considerará conducción ordinaria y no precisará autorización sanitaria, siempre y cuando se realice en el transcurso de las 48 horas siguientes a la defunción, y sin medios definitivos de recubrimiento del cadáver.

-El transporte de cadáveres del Grupo I, para su inmediata inhumación o cremación dentro del cementerio de la localidad en la localidad donde se haya producido el fallecimiento se considerará conducción especial y necesitará autorización del Coordinador del Equipo de Atención Primaria del Centro de Salud correspondiente.

La conducción y traslado de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos, se efectuará por empresa funeraria legalmente autorizada, en vehículo fúnebre. Está prohibido el transporte de cadáveres, restos humanos o restos cadavéricos en ambulancias, taxis, coches de alquiler, de particulares o cualquier otro medio no previsto en el reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Para la conducción de un cadáver desde el depósito o centro sanitario a un centro autorizado para la extracción de tejidos, siempre que el mismo sea considerado donante de tejidos, el traslado se puede hacer en vehículo de transporte sanitario, siempre que no hayan transcurrido 8 horas desde el fallecimiento, y extremando las medidas higiénicas mediante la impermeabilización del cadáver.

El traslado, tanto nacional como internacional no podrá realizarse hasta pasadas las 24 horas del fallecimiento, ya que el cadáver no puede recubrirse con ningún método definitivo hasta pasadas 24 horas, por tanto, tampoco puede ser conservado temporalmente, ni embalsamado. Se podrá autorizar en casos excepcionales el traslado de cadáveres antes de las 24 horas del fallecimiento, con solicitud justificada por parte de los familiares, y un certificado médico especial que lo avale.

La empresa funeraria, solicitará al Centro de Salud correspondiente, mediante Anexo I del Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, al cual acompañará certificado de defunción, la correspondiente autorización de traslado.
El coordinador del E.A.P, una vez comprobado los requisitos, autorizará el traslado cumplimentado los Anexos II y III del Decreto antes mencionado.

Traslados internacionales:

El traslado internacional de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos, se realizará en coches fúnebres, ferrocarriles, aviones o barcos de acuerdo con las normas internacionales que se exijan, (Acuerdo de 26 de octubre de 1973, sobre traslado internacional de cadáveres, ratificado por España por instrumento de 5 de febrero de 1992), y Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (artículos del 34 al 39).

Para el traslado internacional de cadáveres, será necesario la utilización de un féretro especial de traslado, o la utilización de la bolsa sanitaria estanca y autodestructible para trasporte de cadáveres con ataúd (Resolución de 21 de marzo de 2012, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad).
No se puede realizar ningún traslado sin las autorizaciones sanitarias expresas.
Este trámite suelen llevarlo a cabo la empresa funeraria que se va a hacer cargo del traslado.

En caso de exhumación:

Solicitud (Anexo I) por parte de familiar o persona más cercana del fallecido.

En casos de cadáveres o restos cadavéricos sometidos a diligencias judiciales, autorización del juez instructor.

Certificado de defunción literal expedido por el regisro civil correspondiente. (En el caso de restos cadavéricos, se puede sustituir el certificado de defunción, por un certificado de inhumación extendido por el cementerio en el cual se encuentren los mismos).

Modelo 50 de tasas abonadas.(cod. 110110)

En caso de traslado:

La siguiente documentación es la que se debe aportar a la Delegación del Gobierno (Sanidad Exterior, Traslados Internacionales de Cadáveres) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
-Certificado médico de defunción
-Fotocopia del DNI o pasaporte del fallecido.
-Certificación del registro civil de la inscripción del fallecimiento.
-Escrito por parte de un familiar del fallecido solicitando el traslado e indicando localidad y país donde se traslada (se tiene que adjuntar fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante).
-Certificación del embalsamamiento o la conservación temporal por parte del tanatólogo o forense.
-Certificación sanitaria del féretro de traslado.
-Certificado emitido por parte de la funeraria confirmando la identidad del fallecido dentro del féretro de traslado.

Existe un servicio de guardia de 24 horas los 365 días del año. Teléfono 924979410

La Delegación del Gobierno comunica al consulado correspondiente el traslado y también al Servicio de Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en Madrid.

Formularios de solicitud

Modelo de solicitud

Anexos

A Autorización de traslado (Anexo II)

B Autorización de traslado (Anexo III)

C Autorización de exhumación (Anexo IV)

Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (D.O.E. Nº 137, de 26-11-02)

Para traslados internacionales:

Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. (BOE Nº197, de 14-08-74)

Instrumento de ratificación del Acuerdo sobre el traslado de cadáveres, hecho en Estrasburgo el 26 de octubre de 1973 (BOE Nº 115, de 13-05-1992)

Coordinador del Equipo de Atención Primaria de la Zona de Salud (Exhumaciones)

En el caso de traslado:

Direcciones de Salud de Área.
Subdelegación del Gobierno en Extremadura.
Servicio de Sanidad Exterior, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa


Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota

Tel. 924025709

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera

Tel. 927016820

Dirección General de Personal Docente

Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida

Tel. 924008004

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Plaza España 1, 10170, Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero

Tel. 927015775

Centro de Empleo de Mérida 1

Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida

Tel. 924003035

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

Tel. 924388081

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Calle Correderea 34, 10800, Coria

Tel. 927013032

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Calle San Pedro de Alcántara 3, 10001, Cáceres

Tel. 927256364

Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión

Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres

Tel. 927005003


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