Las claves del Autónomo Societario

Pablo Herrera

¿Qué es el autónomo societario?

Teóricamente, un autónomo societario es prácticamente lo mismo que un trabajador autónomo. La única diferencia entre ambos profesionales es que el primero ha constituido una sociedad mercantil.

Lo que difiere entre un autónomo tradicional y el autónomo societario es el alta, que debe realizarse en esta figura. Estaremos obligados a darnos de alta como autónomos societarios si somos socios de una sociedad y cumplimos algunos de los siguientes casos:

  1. Disponer de, como mínimo, el 25% del capital de la empresa si a la vez se ejecutan labores de dirección o gerencia.
  2. Tener, al menos un 33% del capital de la sociedad y trabajar en la misma.
  3. No contar con participaciones, pero convivir con uno de los socios con el 50% del capital.

¿Puede un autónomo societario pagar la cuota de 60€?

Tras la aprobación de la Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo y su puesta en vigor ha habido cierta confusión con la figura del autónomo societario. Para Vicente Gómez Montanari, director de GyL Asesores, el problema ha venido de que no se ha especificado si las nuevas medidas que aplicaban con los trabajadores autónomos, también lo hacían con los autónomos societarios.

Un ejemplo claro es la tarifa plana de 60€ durante el primer año de actividad. En la práctica, la Administración no está permitiendo beneficiarse de esta medida a los autónomos partícipes de una sociedad mercantil, es decir, a los autónomos societarios.

Para Gómez Montanari, los Tribunales se pronunciarán próximamente para aclarar este limbo legal, ya que en la ley aprobada no aparece específicamente que el autónomo societario no pueda tener acceso a estas nuevas medidas.

La Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Seguridad Social afirma, por el contrario, que se trata de personas jurídicas y por ello no pueden acceder a la ayuda.

Habrá que esperar a la resolución de los Tribunales para ver si finalmente el autónomo societario tiene derecho a esta ayuda en la cuota.

Un autónomo societario, ¿cobra un salario o factura?

Una de las dudas más habituales que tienen los autónomos societarios es si pueden cobrar un sueldo o necesitan facturar sus servicios. Se trata, además, de un aspecto que ha sido modificado recientemente, concretamente en la reforma de la Ley del IRPF.

Según la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos (DGT), los autónomos societarios facturarán cuando realicen trabajos independientes a la actividad de la empresa. Por el contrario, si su actividad es dependiente de su sociedad, podrán cobrar un salario por la misma.

Por ello, un autónomo societario debe analizar cada actividad económica que realice para comprobar si es dependiente o debe facturar por sus servicios.

¿Qué se considera una actividad independiente?

Para que la actividad del autónomo societario se considere una actividad independiente y, por tanto, se tenga que facturar por ello, hay que cumplir una serie de criterios definidos por la Dirección General de Tributos (DGT).

El primero de ellos es que los medios materiales y personales sean del autónomo societario. Es decir, que para realizar la actividad económica no necesite utilizar los medios de la empresa.

El segundo es que el autónomo societario pueda fijar sus horarios, tanto de trabajo como de vacaciones. Es decir, que el profesional no esté sujeto a la estructura organizativa de su sociedad.

Por último, tanto el beneficio como el riesgo que suponga la actividad económica debe caer directamente en el autónomo societario. Si cae en la empresa, no habrá que facturar aparte.

Hay un último aspecto que influye pero que no es determinante según la jurisprudencia europea. Se trata de que haya una relación contractual únicamente entre el autónomo societario y el cliente. Sin embargo, según los tribunales, aunque este aspecto sea así, no será suficiente si no se cumplen el resto de puntos.

Si el autónomo societario no se encuentra en ninguno de los supuestos anteriores podrá cobrar una nómina de la empresa sin problema. Igualmente, la DGT ha especificado que cuando los activos principales para el desarrollo de la actividad están en la sede de la sociedad, el profesional no tendrá la obligación de gravar IVA. Por tanto, no necesitará emitir facturas, aunque esto no quiere decir que no tenga que estar dado de alta en el RETA.

¿Cuál es la base de cotización mínima para autónomos societarios?

Desde el 1 de enero de 2019, la base de cotización mínima para autónomos societarios ha pasado de los 1.198.08 euros mensuales a los 1.214,08 euros. Esto conlleva una cuota mínima de 364,22 euros.

La cuota mínima para trabajadores autónomos también ha aumentado, pero se ha quedado en los 283,30€ para una base mínima de cotización de 944,40€.

Una de las reivindicaciones de los autónomos societarios es compartir la base de cotización con los trabajadores autónomos. Además, la base de cotización ha dejado de depender del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para pasar a depender de los Presupuestos Generales del Estado.

Por otra parte, sí se cobra nómina y se tienen funciones de gerencia o un cargo de administrador con al menos un 25% del capital social, cotizará en el régimen de autónomos con una retención del 19% salvo que la sociedad facture más de 100.000 euros anuales. En ese caso, la retención será del 35%.

Por último, en caso de no tener estas funciones de dirección o gerencia o tener menos de un tercio del capital social, sí que podrá realizar su cotización en el régimen general de trabajadores. En ese caso cobrará por nómina con las retenciones de IRPF según las tablas correspondientes.

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