Guía para la Declaración de la Renta en 2018

pablo

Hasta el 2 de julio de 2018 es posible presentar la Declaración de la Renta del pasado curso 2017. Este año los contribuyentes podremos realizarla a través de Internet, por teléfono, de forma presencial, o, la más segura, a través de un profesional o Asesor fiscal.

Si puedes acogerte a algunas de las diferentes deducciones o ventajas fiscales, el ahorro medio se estima en 3.200 euros por contribuyente.

Elijas el método que elijas, te dejamos algunos consejos que seguro que te vendrán muy bien. Toma nota.

¿Te vas a fiar del borrador de Hacienda, o quieres contar con los mejores consejos?

1. Atención a los plazos

Presta atención a los plazos, sobre todo las fechas límite: 27 de junio si te sale a pagar, 2 de julio si te sale a devolver. Si se te pasa el plazo, las penalizaciones son importantes: entre un 5% y un 20%, si es el contribuyente quien se da cuenta, y entre un 50% y 150% si es Hacienda quien efectúa la reclamación.

Pero para que no se te pase ningún plazo, desde Papelea te informamos de las fechas y plazos clave de la Renta 2017:

  • 15 de marzo. Comienzan los envíos postales de datos fiscales y el plazo para descargarse la App para poder consultar los datos fiscales desde el móvil.
  • 3 de abril. Comienza el servicio "Le Llamamos" para declaración telefónica previa cita.
  • 4 de abril. Comienzo oficial de la campaña de la Renta y de la posibilidad de presentar la declaración a través de Renta Web o del servicio de atención telefónica.
  • 6 de mayo. Comienza el plazo para solicitar cita previa para realizar el trámite presencial.
  • 10 de mayo. Comienza el plazo para presentar las declaraciones de la renta en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT.
  • 27 de junio. Finaliza el plazo para presentar las declaraciones a ingresar y con domiciliación bancaria y resultado a ingresar.
  • 29 de junio. Finalizan las solicitudes de cita previa.
  • 2 de julio. Finaliza el plazo para presentar la declaración de la renta.

2. Pide el borrador cuanto antes

"A quien madruga, Dios le ayuda…" El refranero español, siempre sabio, nos lo recuerda: no lo dejes todo para el último día y ten a mano cuanto antes el borrador de la Declaración de la Renta 2017, sobre todo si otros años tú o algún conocido habéis estado a punto de que se os pasara el plazo, y más aún si se os ha pasado algún año el plazo (no habréis sido, desde luego, los primeros ni los últimos). "Cuando las barbas de tu vecino veas pelar…"

3. No presentes el borrador de la Agencia directamente

"No por mucho madrugar amanece más temprano…"

Las prisas a la hora de hacer la Declaración de la Renta son uno de tus peores enemigos. La confianza desmedida, otro. Confirmar y firmar el borrador sin revisarlo detenidamente, es el principal y mayor error que se comete con la Declaración de la Renta. Sorprende que la mayoría de contribuyentes se descargan el borrador, lo mira, ven que todo está aparentemente bien, y lo presentan en ese mismo instante. Desde luego, esta práctica tan extendida responde al fin de sacarse el muerto de encima, sin preocuparse en pagar de más, o que Hacienda devuelva menos dinero del que podría devolver. No suelen ser grandes cantidades las que se pierden, pero desde luego, ¿las quieres en tu bolsillo o en el de Montoro?

Esta desaconsejable práctica tiene esta primavera de 2018 un peligro adicional con la Declaración de la Renta 2017: la posibilidad de validar el borrador de Hacienda mediante la nueva App es tentadora, pero esto puede llevarte a olvidar algunas deducciones importantes.

Tampoco es buen consejo, propio de otra época, el que los primeros borradores que se envían sin tener que hacer modificaciones son los que antes se cobran. Nada más lejos de la realidad. Pero, sobre todo, aunque así fuera cierto: ¿prefieres cobrar 100 euros en dos meses, o cobrar el triple y esperar un par de semanas más?

Vicente Gómez, Asesor Fiscal y Socio del despacho G y L Asesores de Pozuelo de Alarcón, Madrid, aconseja no fiarse de los datos fiscales que vienen en el Borrador, porque, además de la importancia de incluir todas las deducciones posibles que nos beneficien, puede conllevar sanciones (ver vídeo). Te puede salir a devolver, sobre todo en el nada extraño supuesto de que te hayan aplicado retenciones altas en la nómina.

Hay datos que Hacienda no conoce; si el borrador está mal no es porque Hacienda nos quiera engañar, sino porque hay datos que Hacienda no conoce, y hay que aportárselos

Los Asesores fiscales de la Red de Asesorías y Despachos profesionales de Papelea aconsejan realizar las siguientes comprobaciones por suponer los principales errores que se cometen al hacer la declaración de la renta:

  • En primer lugar, se aconseja comprobar todos los datos personales, particularmente si ha habido cambios en el último año que puedan afectar a la declaración, como un cambio de domicilio, un cambio de estado civil o situación familiar. Tanto si se ha contraído matrimonio como si se ha producido un divorcio, es recomendable asegurarse que el fisco lo ha incluido en el borrador. El nacimiento de hijos es otra circunstancia a revisar, dado que puedan afectar a deducciones familiares por materinadad, descendientes o ascendientes discapacitado, familia numerosa o monoparental con 2 hijos, etc. Por último, también es conveniente revisar la comunidad autónoma asignada y todos los datos del titular.
  • En segundo lugar, revisar las deducciones (como te contamos más abajo), especialmente las desgravaciones o deducciones autonómicas.
  • Para aquellos que se beneficien, conviene comprobar las cantidades a deducir por la compra de vivienda y planes de pensiones. Aunque la Agencia Tributaria facilita los datos en el borrador según hayan sido facilitados por su entidad, es importante revisar dichas aportaciones para desgravarse hasta el último euro.
  • No por obvio deja de aconsejarse revisar los ingresos o rendimientos del trabajo y las retenciones practicadas. Aunque no suele fallar, Hacienda también puede cometer errores y confundir los datos del contribuyente. Las empresas deben facilitar un resumen anual de ingresos brutos y retenciones practicadas, que será el documento que deberás facilitar a tu asesor.
  • Por último, también debes tener en cuenta otros ingresos como alquileres, pensiones o rentas de productos financieros. En materia de inmuebles, es importante también comprobar las referencias catastrales, que son obligatorias.

Revisa, por tanto, todos los datos detenidamente antes de firmar y enviar el borrador. Hazlo punto por punto y contrástalos con tus datos. Y, en caso de duda, consulta con un gestor o asesor especializado.

Un buen asesor te dirá qué deducciones puedes aplicarte. Piensa que España es uno de los países con mayor número de leyes fiscales y las deducciones es algo que está continuamente en proceso de cambio, lo cual requiere un nivel de profesionalización y actualización máximo por parte de los profesionales.

Además, un buen asesor te pedirá documentación que posiblemente hayas pasado por alto.

4. Presta atención a las deducciones

Si lo que quieres es acogerte a todos los beneficios fiscales posibles, pagar lo mínimo posible y/o que Hacienda te devuelva lo máximo a lo que tengas derecho, presta atención a las deducciones, sobre todo a las autonómicas.

Te damos algunos ejemplos de deducciones estatales: deducciones por inversión en empresas de nueva o reciente creación (atención emprendedores), deducción por inversión en actividades económicas, deducción por obras de mejora en la vivienda, deducciones por donativos y otras aportaciones (a partidos políticos, entidades solidarias, ONGs, Fundaciones, etc.), deducciones vinculadas a la protección y difusión del Patrimonio Histórico.

Particularmente, estas son las deducciones que, según Hacienda, más olvidamos, y en las que las diferencias entre Comunidades Autónomas más pueden afectar a tu declaración y a un posible riesgo de sanción:

  • Gastos deducibles de los Rendimientos del trabajo, como las cuotas sindicales, los gastos de abogados para defenderse frente a la empresa, los gastos derivados de una oferta de empleo que obligue a cambiar de residencia habitual, o las deducciones que pueden desgravarse los trabajadores con discapacidad. Pero atención a los límites de gastos que puedes deducirte en cada uno de los anteriores supuestos, según la comunidad autónoma donde residas. Si tienes dudas haz tu pregunta a nuestros expertos.
  • Deducciones derivadas de la propiedad de inmuebles (viviendas y locales comerciales, incluyendo las ayudas para la compra o reforma de una vivienda). Suelen ser un porcentaje del valor catastral -que varía dependiendo de la fecha de revisión del catastro- y, aunque su tratamiento fiscal empeoró tras la reforma de 2015, desde Papelea te aconsejamos que revises bien las imputaciones que vienen por defecto en el borrador, sobre todo cuando cambian circunstancias tales como la propiedad, la existencia de varios titulares o si ha habido una separación o divorcio.
  • Si has vendido un inmueble, presta especial atención al llamado “hachazo fiscal” inmobiliario derivado de las ganancias patrimoniales por transmisión de inmuebles. Los cambios legislativos habidos desde 2015 han sido muchos y las diferencias entre comunidades pueden afectarte. Presta atención, asimismo, a la posible neutralización en tu tributación de las plusvalías por venta de vivienda habitual si paralelamente has comprado otra vivienda habitual.
  • Los cambios en la situación familiar, tales como el nacimientos de hijos, defunciones, divorcios o matrimonios, también afectan a tu declaración de la Renta y a las deducciones familiares. Especial mención cabe hacer, en estos casos, a los importes de las pensiones compensatorias y por alimentos, así como las situaciones de discapacidad personales o de los familiares, especialmente si han ocurrido durante 2017. Otra situación que genera confusión y errores es el caso de hijos menores de 25 años o de cualquier edad con discapacidad igual o superior al 33% que convivan con los padres, que suelen presentar declaración por pequeños trabajos entre 1.800 y 8.000 euros con la idea de obtener una “minimísima” devolución, lo que genera una pérdida patrimonial familiar muy superior al no poder incluirlos los padres como descendientes y perder la deducción que les podría corresponder, y que sería muy superior a la que los hijos obtienen al presentar declaración sin tener obligación.
  • No es extraño que el borrador de Hacienda “olvide” las deducciones por compra de vivienda habitual, que todavía siguen siendo aplicables a aquellos que compraron su vivienda o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, y que por tanto siguen manteniendo el derecho a deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros. Los diferentes procesos de fusiones y absorciones habidos en la banca española en los últimos años han generado en algunos casos discrepancias y pérdidas de información entre los bancos y Hacienda. Por ello, los mismos Técnicos de Hacienda recomiendan comprobar que esta deducción consta en el borrador, así como su importe, y, en su caso, el de  las primas por seguros de vida.
  • Igualmente, es aconsejable revisar las aportaciones a Planes de Pensiones, para evitar posibles errores de comunicación entre la Gestora y Hacienda y no perder las importantes rebajas en la base imponible (8.000 euros con el límite del 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, si bien en el caso del País Vasco y Navarra existen otras cantidades límite).
  • Por último, conviene poner especial atención a las cláusulas suelo: las devoluciones de dinero por parte del banco tienen el tratamiento de reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye mayor renta a declarar. Sin embargo, hay una excepción en los casos de reintegro de los intereses en metálico y que hubieran sido objeto de deducción por inversión en vivienda habitual, deducciones de las comunidades autónomas o gastos deducibles por rendimientos de alquiler o actividades económicas, debiendo regularizar dichas deducciones indebidas de los cuatro ejercicios no prescritos de 2013 a 2016.

Deducciones autonómicas

Pero más importante son, aún si cabe, las deducciones autonómicas. Pero atención, que aquí las cantidades y porcentajes, además de los diferentes supuestos deducibles, varían. Las más habituales son las deducciones por los gastos por adopción de menores, deducciones por acogimiento de mayores de 65 años y/o familiares con discapacidad, deducciones por el nacimiento de hijos, deducciones por gastos educativos como los estudios de los hijos, gastos de guardería, deducciones por el incremento de los tipos de interés de la hipoteca, deducciones para familias con dos o más hijos o familias con ingresos reducidos, y muchas más.

Particularmente significativo es el caso de la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual, que solo aplica a los inquilinos con contratos anteriores al 1 de enero de 2015, que siguen pudiéndose deducir el 10,05% del alquiler siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, pero que al entrar en juego las Comunidades Autónomas, nos encontramos deducciones al alquiler adicionales con requisitos particulares en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana.

En definitiva, la casuística autonómica española en materia de deducciones es tan amplia y variada que incluso los propios Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recomiendan tener muy en cuenta las peculiaridades de las Comunidades Autónomas. Por ello, desde Papelea somos de la misma opinión que los Técnicos de Hacienda y, dada la profusión legislativa, aconsejamos el asesoramiento de un profesional cualificado.

Esto se hace aún más necesario en el caso de los Autónomos, que además de los gastos básicos como las cuotas de la Seguridad Social, podrán deducirse las facturas del teléfono, los seguros (incluidos los seguros por enfermedad de familiares), los gastos de formación, los gastos de viaje vinculados con clientes (combustible, avión, tren, hoteles, dietas, etc.), las facturas de la comunidad, seguro de hogar, impuestos municipales y suministros de agua, luz y electricidad en la proporción máxima legal y bajo los supuestos contemplados en la ley, etc.

5. Comprueba si te interesa hacer la declaración conjunta

Si estás casado, asegúrate de elegir la mejor opción entre declaración individual o conjunta, dado que la Administración entiende que la opción es irrevocable. Normalmente, si estás casado, cuando es posible hacer Declaración conjunta, suele ser aconsejable hacerlo de forma conjunta en los siguientes supuestos:

  • En el caso de que uno de los cónyuges no reciba ingresos.
  • Cuando entre ambos cónyuges sumen ingresos muy bajos (inferiores a 3.500 euros).
  • En el caso de familias monoparentales en las que los hijos no tienen ingresos.

6. Si eres mayor de 65 años… atento a las ventajas

Aunque los beneficios fiscales que se anuncian para los pensionistas en los tan esperados como discutidos Presupuestos de 2018, y que en todo caso serían de aplicación en la primavera de 2019 para la Campaña de la Renta de 2018, a día de hoy, los mayores de 65 años se pueden aplicar numerosos incentivos.

Entre los más destacados, y a título meramente enunciativo (para conocerlos todos se recomienda ponerse en manos de un asesor experto):

  • Las ganancias obtenidas por la venta de cualquier bien están exentas de tributación, siempre y cuando el importe obtenido se destine a una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de hasta seis meses.
  • Exención de IRPF en el caso de venta de la vivienda habitual no se exige la obligación de reinvertir como en el resto de contribuyentes.
  • Se incrementa el mínimo personal exento de tributación en 1.150 euros (1.400 si la edad es superior a 75 años).

7. Ponte en manos de un profesional

Con tu dinero y tus impuestos no se juega. Desde Papelea, te aconsejamos ponerte en manos de un Gestor o Asesor que te ayude a hacer la Declaración. Ya te hemos aconsejado no confirmar directamente el Borrador y revisarlo todo. Y si lo puedes hacer a fondo y con la ayuda de un profesional, mucho mejor.

Si lo deseas podemos ponerte en contacto con el mejor Asesor fiscal de tu ciudad que te la hará además el mejor precio. La tranquilidad no tiene precio y, con un poco de suerte, te ahorras sus honorarios.

Y si ya tienes un asesor, puedes consultar los honorarios de uno de nuestros despachos asociados: te ofrecerán precio de cliente VIP por venir de Papelea y contarás con la mejor garantía.

Si eres Autónomo o Emprendedor, la obligación de contar con la ayuda de un Gestor o Asesor es, aún si cabe, más importante todavía. Pero asesórate con los mejores. Pocas inversiones hay más rentables que en un buen asesor. Te compensará.

8. Repasa las declaraciones de otros años

Este es otro de los motivos que aconsejan ponerse en manos de un buen profesional. Podemos tener importes de años anteriores pendientes de compensar que podrían, por tanto, reducir, el importe final de nuestra declaración, o aumentar la cantidad a devolver.

Los asesores expertos de Papelea aconsejan revisar, en este sentido, saldos negativos por pérdidas patrimoniales, posibles bases liquidables negativas que puedan haber sido originadas por el alquiler de inmuebles o por rendimientos negativos de actividades económicas, gastos de reparación en los que se haya incurrido vinculados con el alquiler de inmuebles, rendimientos negativos del capital mobiliario pendientes de compensar, o cualquier otro importe que no se hubiera podido deducir en años anteriores por haber excedido del límite.
 
Una de las novedades de la Renta para la declaración este 2018 es la inclusión de un Anexo C para cuestiones de declaraciones de años anteriores. Pero, atención, es muy importante revisar algún posible incumplimiento de algún requisito exigido para la aplicación de un beneficio fiscal para evitar intereses de demora o incluir, en su caso, dicho importe en la cuantía adecuada, para lo cual desde Papelea os ofrecemos el asesoramiento de nuestros profesionales y así evitar riesgos.

9. Pide cita previa

Si no puedes recurrir a un buen Gestor o Asesor, desde Papelea te aconsejamos que pidas Cita Previa para que sean los propios funcionarios de la Agencia Tributaria los que te ayuden a presentar tu Declaración de la Renta.

Podrás pedir Cita desde la Web de la Agencia Tributaria (AEAT) con tu Certificado electrónico, NIF/NIE o DNI electrónico, Clave PIN o referencia. También puedes hacerlo por teléfono en horario de 9 a 19 horas de lunes a viernes facilitando tu NIF / NIE, en cualquiera de los siguientes números de teléfono: 901 22 33 44 o 91 553 00 71.

Recuerda que el plazo para solicitar Cita Previa en la Agencia empieza el 4 de abril y finaliza el próximo 29 de junio.

10. Dudas y preguntas

¿Es útil la app de la Agencia Tributaria?

Las nuevas tecnologías han llegado al impuesto que más quebraderos de cabeza genere al contribuyente o ciudadano español. Desde el pasado 15 de marzo podemos descargarnos en Android e iOS totalmente gratis (“detallazo” de Montoro, ¡faltaría más!) la aplicación que nos permitirá preparar la Declaración de la Renta 2017, con un solo ‘clic’ y sin necesidad de acceder a un ordenador, como anuncia la Administración. Sin embargo, aunque el objetivo de la Administración sigue siendo simplificar el proceso, incorporar todos los datos y hacer las cosas más fáciles al ciudadano, todavía estamos lejos de que ello sea cierto.

La nueva aplicación para smartphones (app), como hemos dicho, permite preparar, no realizar la Declaración de la Renta.

La principal ventaja, sino única, de esta App es la posibilidad de conseguir el número de referencia, esto es, el código que necesitamos para obtener el borrador de la declaración del año pasado y que nos permitirá poder realizar la de este. La realidad es que si se quiere presentar la declaración o realizar cambios realizar cambios sobre el borrador, será necesario usar la herramienta Renta Web.

Más de 100.000 contribuyentes se la han descargado ya. Pero desde Papelea vemos cuatro inconvenientes principales a la App:

  • En primer lugar, no es fácil de usar. No siempre carga, se cuelga a veces, y cuando la Agencia Tributaria responde a las consultas con menciones del tipo “borre la caché de la aplicación y si persiste el error, desinstale e instale de nuevo y, si sigue sin funcionar, escríbanos al correo de soporte”, significa que algo no funciona del todo bien.
  • En segundo lugar, no ha recibido la mejor de las puntuaciones por parte de los usuarios. Con 3,1 sobre 5, no parece tecnológicamente ni a nivel de experiencia de usuario una App recomendable por los usuarios.
  • En tercer lugar, aumenta el riesgo de error en la declaración. Así lo reconoce en Eduardo Estradé, vicepresidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (ASEFIGET): “La app no me gusta porque puede dar lugar a errores. No es lo mismo una pantalla de ordenador de 15 o 20 pulgadas a la de un móvil de 5 o 6 pulgadas. Esto puede ocasiona fallos que hagan al contribuyente perder dinero”, y Carlos Romero, responsable de la Sección IRPF de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF): “Esta aplicación puede suponer la presentación masiva de autoliquidaciones sin comprobar, sobre todo aquellas en las que la Administración deba devolver parte de lo retenido a los contribuyentes.”
  • Pero, sobre todo, al no poder finalizar y realizar la declaración a través de la App, pierde el efecto para el que fue concebida: realizar la declaración de la renta en unos sencillos clics.

Por tanto, recomendamos utilizar esta App para comprobar los datos fiscales y empezar a tomar conciencia de la importancia que tiene presentar, a ser posible, con un buen asesoramiento, la Declaración de la Renta.

¿Necesitas el certificado digital?

Si no tienes un Asesor que te haga la declaración de la renta, te aconsejamos que tengas preparado el certificado digital o DNI electrónico, ya que es necesario para presentar la declaración.

Si todavía no tienes el DNI electrónico, necesitarás pedir Cita Previa y realizar algunos trámites presenciales. Probablemente es demasiado engorroso para la fecha en la que estamos, por lo que si tienes un Asesor que te haga la Declaración de la Renta, te podrá tramitar el Certificado Digital o DNI electrónico.

¿Es fácil de usar el programa Renta Web?

Con este programa, que sustituyó ya el año pasado al desaparecido programa PADRE, sí se puede presentar la declaración de la Renta 2017.

Su funcionamiento es relativamente sencillo y cumple con el objetivo de facilitarnos el proceso de la Declaración de la Renta. Carga el borrador y podrás ir cambiando la declaración punto a punto, aunque no son pocos usuarios los que recomiendan que te vayas familiarizando con el programa y no confíes en ese tan español “último día”. Pero, sobre todo, consulta con tu asesor porque el borrador no siempre es 100% fiable.

Deberás poner especial atención con el dato de la casilla 450, necesario para conseguir tu número de referencia de la declaración de la renta 2017, descargar tu borrador, consultar tus datos fiscales y realizar todas las comprobaciones que tengas que realizar a posteriori sobre la propia declaración o, en su caso, de la devolución. Para ello tienes que tener a mano la declaración de la renta del último año, 2016. Si no la tienes a mano, puedes consultar en nuestra web o en la de la Agencia Tributaria cómo conseguir un duplicado, pero lo más aconsejable es ponerte en manos de un Asesor fiscal.

¿Quién puede hacer la declaración por teléfono?

Esta es una de las novedades de este año: la posibilidad de hacer uso del Plan “Le llamamos”, un servicio a través del cual es posible concertar cita con la Agencia Tributaria y que un funcionario nos llame para hacer la declaración por vía telefónica en el día y hora acordados. Sin embargo, no todos los contribuyentes pueden hacer uso de este servicio de declaración telefónica, el cual está limitado a determinados tipos de rentas: rendimientos del trabajo hasta 65.000 €, rendimientos del capital mobiliario hasta 15.000 €, rendimientos de capital inmobiliario que procedan de un solo inmueble o contrato, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de fondos de inversión y de derechos de suscripción, rendimientos de capital inmobiliario que procedan de un sólo inmueble o contrato, ganancias, ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones, salvo que correspondan a actividades económicas, rentas procedentes del régimen de atribución de rentas (por ejemplo, de comunidades de bienes) que correspondan a rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, con los mismos límites anteriores.

En cualquier caso, este sistema de atención telefónica cuenta con defensores y detractores. Entre los primeros, aquellos que argumentan que sin duda ofrece un servicio de valor al ciudadano contribuyente. Entre los segundos, los que defienden que los escasos 15 minutos que se conceden, son pocos para tratar y asesoraren un asunto de la importancia de la declaración de la renta. Sea como fuere, está claro que nunca llueve a gusto de todos.

La complejidad de los supuestos tasados aconsejan el asesoramiento profesional de un experto.

¿Quiénes tienen que hacer la declaración de la renta?

Están obligados a presentar la declaración de la renta todos aquellos contribuyentes que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

  • Haber percibido más de 22.000 euros.
  • Haber percibido 12.000 euros anuales de ingresos procedentes de más de un pagador, si el segundo de dichos pagadores abona más de 1.500 euros en el año 2017.
  • Percibir pensiones compensatorias del cónyuge.
  • Haber percibido rendimientos de capital mobiliario superior a 1.600 euros.
  • Poseer viviendas que generen rendimientos del capital inmobiliario, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones por la adquisición de viviendas por encima de los 1.000 euros.

¿Qué reducción se pueden aplicar los “nuevos” autónomos?

Si has iniciado tu actividad como autónomo o trabajador por cuenta propia en el año 2017, podrás aplicarte un 20% de reducción en los rendimientos netos.

No obstante, debes cumplir las siguientes condiciones: no haber sido dado de alta anteriormente, que tus ingresos no superen los 100.000 euros en 2017, que menos del 50% de los ingresos procedan de una entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior, y que el rendimiento de la actividad se determine con arreglo al método de estimación directa.

¿Cuáles son los tipos impositivos?

Los tipos impositivos aplicables a la Base imponible general, en la que se integran los ingresos procedentes del trabajo, los alquileres de inmuebles, las actividades económicas y las imputaciones de rentas, se dividen en cinco tramos progresivos

De 0 a 12.450 €

19%

De 12.451 a 20.200

24%

De 20.201 a 35.200

30%

De 35.201 a 60.000 €  37%
Más de 60.001 € 45%

Por otra parte, las rentas procedentes del Ahorro, base imponible en la que se integran los dividendos, intereses, ganancias y pérdidas patrimoniales, son:

De 0 a 6.000 €      

19%

De 6.001 a 50.000 € 

21%

Más de 50.001 €  

23%

¿Cuándo me puedo considerar residente en España?

Tienes que haber vivido como mínimo 183 días del año natural en España para ser considerado residente fiscal español.

Los contribuyentes por IRPF deben tributar por todas sus rentas, no solamente las obtenidas en suelo español, sino también en el extranjero, si bien en este último caso, podrá operar el mecanismo de doble imposición y deducirse lo pagado por este mismo impuesto en el extranjero.

¿Qué ocurre si cometo un error en la declaración o la presento fuera de plazo?

Si te das cuenta de algún error o de la omisión de información en tu declaración originaria, y todavía estás dentro del plazo del 2 de julio de 2018, deberás presentar una autoliquidación complementaria sin coste adicional y pagar la diferencia o, en su caso, solicitar la devolución de lo pagado de más.

Si lo anterior ocurre fuera de plazo, o incluso si presentas la declaración originaria fuera de plazo, deberás pagar un recargo de entre el 5 y el 20% sobre el total a ingresar a Hacienda, salvo que sea la Agencia Tributaria quien se de cuenta y te notifique, en cuyo caso la sanción se elevaría de un 50 a un 150%.

De 0 a 12.450 €

19%

De 12.451 a 20.200

24%

De 20.201 a 35.200

30%

De 35.201 a 60.000 €  37%
Más de 60.001 € 45%
 

 

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