Autorización para las instalaciones y operaciones de tratamiento de residuos peligrosos
RESUMEN
Autorización de las operaciones de tratamiento de residuos peligrosos y las instalaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi (incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento).
Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, deberán tramitar la correspondiente Autorización Ambiental Integrada.
Normativa aplicable
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.Normativa estatalLEY 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco.Normativa autonómica
Entidades o personas a quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas que quieren realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos peligrosos en instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
PROCEDIMIENTOS
¿Qué deseas hacer?
Solicitar la autorización para las instalaciones y operaciones de tratamiento de residuos peligrososOcultar
La autorización se obtiene a través de la Resolución de la Dirección de Administración Ambiental, subordinando su validez al cumplimiento de las condiciones que en la misma se reflejan, condiciones derivadas de la gestión para la que se solicita la autorización. Entre dichas condiciones se incluyen la cuantía del seguro de responsabilidad civil y el depósito de una fianza (artículos 20.4.c) y 20.4.d) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados). Así mismo, previo a la resolución de efectividad se exigirá acreditación de la idoneidad de la instalación contra incendios de acuerdo al RD 1942/1993 y RD 2267/2004, de la presentación de un informe preliminar de situación de suelos de acuerdo a lo establecido en el RD 9/2005 de Suelos y de solicitud del correspondiente permiso de vertido del organismo competente (en caso de realizarse algún tipo de vertido), certificado de OCA del cumplimiento de la instalación de las exigencias impuestas en el Real Decreto 379 de 2001, 6 de abril de 2001, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias en cuanto a distancias de seguridad y medidas de protección.
La efectividad de la Autorización se concede por Resolución de la Dirección de Administración Ambiental una vez que se han acreditado el cumplimiento de las condiciones que se reflejan en la Resolución subordinada antes citada (artículos 29 y 30 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio).
Una vez obtenida la autorización, el gestor deberá cumplimentar las obligaciones derivadas de la normativa antes citada, la cual está desarrollada en el capítulo relativo al Régimen Jurídico de la Gestión del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio; más en concreto en las secciones II y III de dicho capítulo.
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Código
01180
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