INGRESO MINIMO DE SOLIDARIDAD | Sede Electrónica

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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PROCEDIMIENTO

030037 INGRESO MINIMO DE SOLIDARIDAD

Plazo de resolución

1 MES

Efectos silencio

Desestimatorio

S513 INGRESO MINIMO DE SOLIDARIDAD

Plazo de presentación de solicitudes


Del Mié, 02 Ene 2019 al Mar, 31 Dic 2019

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 2 de enero de 2019 hasta el final del ejercicio o el agotamiento del crédito si es anterior.

Objeto

Convocar para el año 2019, de las ayudas del Ingreso Mínimo de Solidaridad, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 29 de diciembre de 2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establecen las las bases que regulan las ayudas que, en desarrollo del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, se refieren al Ingreso Mínimo de Solidaridad y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2010.

Destinatarios

Personas físicas que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 53 de la Ley 5/1995, de 23 de marzo, Solidaridad en Castilla- La Mancha.

Requisitos

- Residir de manera efectiva y continuada, así como estar empadronado en algún municipio de Castilla- La Mancha, al menos con dos años de antelación a la presentación de la solicitud o ser emigrante retornado.
- Tener una edad comprendida entre 25 y 64 años de edad, ambos inclusive, quedando excluidos del cumplimiento de este requisito aquellas personas que tengan a su cargo menores o personas con discapacidad.
- Carecer de medios económicos equivalentes en su cuantía a la señalada para el Ingreso Mínimo de Solidaridad.
- Constituir unidad familiar independiente con al menos un año de antelación a la presentación de la solicitud , exceptuando en el cumplimiento de este plazo quienes tengan menores a su cargo o personas con discapacidad.
- Estar inscrito como demandante de empleo No será exigible este requisito a las personas víctimas de violencia doméstica.

Importe

La cuantía del Ingreso Mínimo de Solidaridad será el 52% del importe establecido anualmente como salario mínimo interprofesional, para personas individuales, más un complemento del 6,6% del SMI aplicable por cada miembro de la unidad familiar superior a uno.

La persona beneficiaria tendrá derecho a una cantidad igual a la diferencia entre la cuantía del Ingreso Mínimo de Solidaridad, establecido según lo dispuesto en el párrafo anterior, y sus ingresos reales computados mensualmente, sin que en ningún caso dicha cantidad pueda ser inferior al 10% del SMI.

Criterios

Las ayudas se otorgarán a las personas que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 53 de la Ley 5/1995, de Solidaridad en Castilla-La Mancha, y la concesión de las ayudas se realizará mediante la prelación temporal de las solicitudes presentadas.

Documentación a aportar

- Certificación del padrón municipal en que conste su residencia y empadronamiento del interesado, sus convivientes y la fecha de alta en el mismo.
- Certificado actual de haberes, pensión, prestación o subsidio que perciba cada uno de los componentes de la unidad familiar expedido por la empresa u organismo correspondiente.
En defecto del primero, se aportará la fotocopia del recibo de salarios de los últimos tres meses cuando se trate de ingresos regulares, o de los documentos oportunos cuando se trate de ingresos irregulares en cuantía y periodicidad.
- Certificado de las entidades bancarias a quienes se les hayan confiado las cuentas o depósitos, sobre el saldo medio de los 90 días anteriores a la petición de la ayuda, en cuanto al resto del capital mobiliario su valor al final del trimestre natural anterior.
- En los casos en que no se aporte documentación específica de ingresos, rentas o patrimonio de la unidad familiar,declaración responsable sobre ellos.

Lugar de presentación

a) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.
b) En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus direcciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
DOCM: 21/04/95 Ley 5/95 de 23 marzo, de solidaridad de Castilla-La Mancha
DOCM: 15/02/18 Orden 28/2018, de 12 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 29/12/2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas que, en desarrollo del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, se refieren al Ingreso Mínimo de Solidaridad.
DOCM: 29/12/09 Orden de 29/12/2009, , por la que se establecen las bases que regulan las ayudas que, en desarrollo del Decreto 179/2002, de 17/12/2002, se refieren al Ingreso Mínimo de Solidaridad, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2010.
DOCM: 20/12/02 Decreto 179/2002, de desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones Económicas en favor de colectivos desfavorecidos y de colaboración y cooperación en materia de Servicios Sociales
DOCM: 22/11/18 Resolución de 16/11/2018, de la Dirección General de Acción Social y Cooperación, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas del Ingreso Mínimo de Solidaridad.

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