SUBVENCIÓN PARA LA TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO EN EL ÁMBITO DEL PEBEA

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Plazo de tramitación:

Fuera de plazo

Plazo de resolución:

6 meses

La concesión de subvenciones para la transformación en regadío de superficies situadas en el ámbito del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés (PEBEA).

Quién puede solicitarlo

- Personas físicas y jurídicas.
- Entidades locales y/o comunidades de regantes en constitución o ya constituidas.

Requisitos y observaciones

Los solicitantes que pueden ser personas físicas o jurídicas, en caso de hacer una solicitud en grupo deberán tener personalidad jurídica.
Siempre deberán ser propietarios de las parcelas a transformar, requisito indispensable para la obtención de la concesión de aguas.
Existen dos modalidades:
- Por beneficiario en el que los solicitantes asumen la redacción del proyecto, y la dirección y ejecución de la obra recibiendo una subvención en función de la obra modulada según indique la Orden de convocatoria.
- Por Administración, en este caso la obra es declarada de Interés General por la Administración y ésta asume la redacción de los proyectos, la dirección y la ejecución de las obras. El cálculo de la subvención se realiza en función de las obras de interés general (artículo 25 del Decreto 64/2001) subvencionadas al 100% y las obras de interés común (artículo 25 mencionado) subvencionadas al 75 %. La media de subvención normalmente es de un 85 %.
Se tramita en el Servicio de Infraestructuras Rurales
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto.
-- Ficha de terceros (si es necesario)
Ayudas destinadas a la transformación en regadío de 20.000 ha. Actualmente existen solicitudes por esa superficie por lo que no se han abierto nuevos plazos para su solicitud, siendo la última la Orden de 18 de octubre de 2002 arriba mencionada.
En caso de que se desestimaran ayudas se podrían abrir un nuevo plazo.

Qué documentación necesito

Modalidad por Beneficiario.-
DNI o CIF junto con documento de personalidad juíridica de la entidad, acuerdo de la entidad para realizar la solicitud, relación nominal de los miembros, acreditación de la propiedad de los terrenos por parte de la entidad o por parte de cada uno de los miembros, justificantes de la condición de agricultores profesionales de los miembros de la entidad en su caso, anteproyecto de la iniciativa
Modalidad por Administración: Deberán presentar documento acreditativo de la personalidad jurídica, documento acreditativo del acuerdo de la entidad para realizar la solicitud, memoria técnico económica de la inversión y Acta de aceptación de la presentación de la solicitud por los posibles usuarios integrantes.
Para llevar a cabo el pago en ambos casos es necesario estar al corriente de pagos con la Seguridad Social, la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Descargar formularios:
SUBVENCIONES PARA LA TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO EN EL ÁMBITO DEL PEBEA

Lugar y forma de presentación

De manera presencial en las Oficinas de información y registro

Normativa

- Ley 10/1997, de 17 de noviembre, por la que se instrumenta la aplicación del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés y se aprueban medidas para su mejor ejecución. (BOE nº 292, de 06 de diciembre 1997)
- Decreto 64/2001, de 27 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento y condiciones para llevar a efecto las transformaciones en regadío que se ejecuten en el ámbito del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés. (BOA nº 41, de 6 de abril de 2001)
- Orden de 18 de octubre de 2002 del Departamento de Agricultura, por la que abre el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a la transformación en regadío al amparo del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés (PEBEA), prevista en el Decreto 64/2001, de 27 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento y condiciones para llevar a efecto dichas transformaciones. (BOA nº 129, de 30 de octubre de 2002)

Organismo responsable

Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

Más información

Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 977, indícanoslo para darte una mejor información

Gestión del trámite

INICIAR TRÁMITE ONLINE

Antes de iniciar el trámite online necesitarás:

Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.

Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.

Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.

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Descargar formularios:

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