SUBVENCIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN EXTERNA DE SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA LECHE CRUDA

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Plazo de tramitación:

Fuera de plazo

Plazo de resolución:

6 meses

La concesión de ayudas para la certificación externa de un programa para la implantación de las Guías de Prácticas Correctas de Higiene de Vacuno, Ovino o Caprino de Leche publicadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM). Incluye la ayuda al asesoramiento técnico intensivo previo a la certificación.

Quién puede solicitarlo

Las centrales de compra, las cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación entre cuyos objetivos esté la comercialización o transformación de leche de vaca, oveja o cabra, y las agrupaciones y las asociaciones de productores de leche.

Requisitos y observaciones

a) Llevar a cabo la actividad subvencionable señalada en un grupo de titulares de explotaciones situadas en Aragón, incluidos en un mismo programa, estando autorizadas dichas entidades para ello por los titulares de cada explotación. Una misma explotación no puede estar incluida en otro programa que solicite esta ayuda o la ayuda al asesoramiento técnico.
b) Excluir de todos los programas a las explotaciones ganaderas que dejen de cumplir alguno de los requisitos y comunicarlo a la autoridad competente en un plazo máximo de dos meses desde dicha exclusión.
c) Cumplir los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad, y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
d) Cumplir lo exigido, en las normas o programas complementarios establecidos, en su caso, por la autoridad competente.
e) Además, en el caso de las centrales de compra deberán realizar un pago diferencial positivo por parámetros de calidad higiénico-sanitaria de la leche cruda por encima de lo impuesto por la normativa vigente. Este pago diferencial podrá establecerse incluyendo, adicionalmente, aspectos medioambientales, de bienestar animal y de personal de la explotación, con exigencias superiores a las establecidas en dicha normativa o en la guía.
f) Adicionalmente, en caso de centrales de compra de leche de vaca, deberán:
- 1º Cumplir con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria.
- 2º Analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis, conforme al Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre.
g) Todo programa para la certificación externa para la implantación de las guías, deberá incluir una primera fase de asesoramiento técnico de una duración máxima de dos años y otra posterior de certificación.
h) El organismo independiente de control deberá estar acreditado con una antigüedad mínima de un año conforme a la norma UNE-EN 45011 en el ámbito agroalimentario, así como estar acreditado específicamente con un alcance que cubra la implantación de las Guías de Prácticas Correctas de Higiene
Se tramita en el Servicio de Seguridad Agroalimentaria
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto.
-- Ficha de terceros (si es necesario)
Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soptecovt@aragon.es

Qué documentación necesito

Solicitud, acompañada de:
1. Memoria descriptiva del programa, con el contenido previsto en el art. 6 del Real Decreto 1589/2009 para las ayudas a la implantación de la guía mediante asesoramiento técnico.
2. Autorización de cada uno de los titulares de cada explotación incluida en cada programa, diligenciada en el anexo IV de esta Orden, que tendrá validez para todas las anualidades en las que la entidad solicite la ayuda para la aplicación de dicho programa, y dejará de tener validez cuando el titular de la explotación comunique su baja a la entidad en el mismo.
3. En el caso de que la solicitud sea de un primer comprador autorizado, centro de recogida, establecimiento de tratamiento de transformación o de transformación autorizado, compromiso de pago diferencial de los parámetros de calidad de la leche superiores a los exigidos en la normativa vigente, cuantificando el importe que se abonará por los mismos.
6. Presupuesto detallado de los gastos previstos para la ejecución del programa desglosados por capítulos de la guía.
7. El justificante, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, de que el beneficiario ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten
8. Documentación relativa al equipo técnico al que se le encomienda la aplicación de las acciones previstas de asesoramiento técnico, con su cualificación.
9. Declaración de la entidad del cumplimiento de las requisitos establecidos.
10. Documentación adicional para la solicitud de las ayudas a la certificación externa.
- Contrato de la entidad con la entidad de certificación.
- Identificación de la entidad de certificación.
- Fotocopia compulsada del certificado de acreditación de la entidad de certificación o, en su caso, fotocopia de la solicitud de acreditación presentada ante la entidad de acreditación.
- Fotocopia compulsada del anexo técnico emitido por la entidad de acreditación a que se refiere el artículo 10, del Real Decreto 1589/2009, que acredite el alcance y duración de la certificación obtenida por la entidad independiente de control.
- Programa para la certificación externa, elaborado por la entidad, en colaboración con el equipo técnico, que cumpla los requisitos que se indican en el artículo 8 del Real Decreto 1589/2009
En el caso de PERSONAS JURÍDICAS:
- Documentos que acrediten la personalidad del solicitante, si no obran en poder de la Administración.
- Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.
- Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN EXTERNA DE SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA LECHE CRUDA
Autorización del titular de explotación ganadera

Lugar y forma de presentación

De manera presencial en las Oficinas de información y registro

Normativa

- Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa.(BOE nº 270, 9 noviembre 2009)
- Orden de 9 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones y su certificación externa, para el año 2012 (BOA nº 53 de 16 de marzo de 2012)

Organismo responsable

Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

Más información

Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1166, indícanoslo para darte una mejor información

Gestión del trámite

INICIAR TRÁMITE ONLINE

Antes de iniciar el trámite online necesitarás:

Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.

Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.

Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.

INICIAR TRÁMITE ONLINE

Descargar formularios:

SUBVENCIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN EXTERNA DE SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA LECHE CRUDA

Autorización del titular de explotación ganadera


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