Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT)
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT)
Objeto del trámite
El subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte consistirá en una prestación económica, de carácter periódico destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio habitual de aquellos minusválidos que, por razón de su disminución, tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Personas con discapacidad.
Requisitos
- No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
- No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.
- No superar el nivel de recursos económicos personales y/o familiares del 70% , en cómputo anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo o dependa de una unidad familiar dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado salario.
- Edad: Tener tres o más años
- Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 33%
- Grave dificultad para utilizar transportes colectivos
- No encontrarse imposibilitado para desplazarse fuera de casa.
- Si está interno en centro, salir al menos diez fines de semana al año -
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
Las cuantías para 2016 son las siguientes:
- Cuantía anual: 759,60 euros
- Cuantía mensual: 63,30 euros -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Durante todo el año.
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- En el ayuntamiento correspondiente por razón de residencia.
- Y en:
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
C/ TEATRE, 37 - 39
03001- Alacant/Alicante
Tel.: 012
Fax: 965938068
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 81
12003- Castelló de la Plana
Tel.: 012
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
AVDA. DE L´OEST, 36
46004- València
Tel.: 012
Fax: 961271894
La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previasPor internet
A través del enlace correspondiente:
http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp
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¿Qué documentación se debe presentar?
Impreso de solicitud normalizado acompañado de la siguiente documentación.
1. Fotocopia compulsada del DNI del solicitante, (o en su defecto y provisionalmente Certificado de
Nacimiento).
2. Fotocopia compulsada del Libro de Familia (en su caso).
3. Fotocopia compulsada del DNI del representante y acreditación de su representación cuando la solicitud se suscriba por persona distinta del posible beneficiario.
NOTA. Las compulsas podrán efectuarse al presentar la solicitud, acompañando los originales de los documentos.Impresos asociados
Solicitud de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad
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¿Cómo se tramita?
Pasos
- Presentación de la documentación.
- Reconocimiento en centro orientación.
- Estudio por junta valoración en la Delegación Territorial de Servicios Sociales.
- Fiscalización.
- Resolución.Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).
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¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp
Tramitación
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
Su presentación telemática habrá finalizado. -
Información complementaria
- A su vez, las Administraciones Públicas tienen el deber y el derecho de establecer los mecanismos de control oportunos para evitar cualquier utilización indebida de las prestaciones sociales; controles que se efectúan tanto con carácter previo al reconocimiento como con posterioridad periódica y anualmente.
- El Registro de Prestaciones Sociales Públicas en el que se inscriben todas las pensiones públicas, incluídos estos subsidios, es un instrumento básico de la gestión pública de protección social al posibilitar el seguimiento y control permanente del derecho a las prestaciones y sus perceptores.
- El derecho a seguir percibiendo los subsidios se extingue cuando se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento, así como por el incumplimiento de las obligaciones citadas.Obligaciones
El uso adecuado de los recursos públicos debe quedar garantizado, por ello los beneficiarios están obligados a:
- Observar las prescripciones de los facultativos sanitarios, así como las medidas rehabilitadoras que se establezcan y cooperar a la mayor eficacia de las mismas.
- Aplicar las prestaciones económicas a la finalidad para la que hayan sido otorgadas.
- No rechazar una oferta de empleo adecuada.
- Comunicar, en el plazo máximo de quince días desde que se produzcan, las modificaciones sobrevenidas en su situación que pudieran tener repercusiones en relación con el derecho a las prestaciones o con el contenido de las mismas y, en general, proporcionar cuanta información les sea requerida a efectos de las prestaciones.
- Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el Organismo Gestor de sus subsidios.
- Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones tienen que ser devueltos por sus perceptores.Enlaces
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) (BOE nº 195, de 30/04/1982).
- Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre el sistema especial de prestaciones sociales y económicas para minusválidos (BOE nº 49, de 27/02/1984).
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que derogó (refundiendo) la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, de Pensiones no Contributivas (BOE nº 154, de 29/06/1994).
- Ley 3/1997, de 24 de marzo, sobre recuperación automática del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (BOE nº 72, de 25/03/1997).
- Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE nº 22, de 26/01/2000).
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 3/12/2013).Lista de normativa
Ver Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero
Ver Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922
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