Solicitud de estancias en balnearios de la Comunidad Valenciana: Programa de Termalismo Valenciano.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de estancias en balnearios de la Comunidad Valenciana: Programa de Termalismo Valenciano.

    Objeto del trámite

    Convocar 10.128 plazas para la estancia y tratamiento termal en establecimientos balnearios de la Comunitat Valenciana dentro del Programa de Termalismo Valenciano de la Generalitat, para el ejercicio 2019.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    a) Personas de 65 años o más.
    b) Personas de 60 años o más, pensionistas del Sistema de Seguridad Social o de clases pasivas.
    c) Personas de 60 años o más con discapacidad que, según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, tengan una discapacidad igual o superior al 33%, acreditado con un certificado. En el supuesto de que estas personas precisen la ayuda de un acompañante, será necesario presentar un certificado de discapacidad donde conste un grado igual o superior al 65%.
    No será necesaria la presentación de los mencionados certificados si tienen el grado de discapacidad reconocido en la Comunitat Valenciana.
    d) Podrán asistir los cónyuges o parejas de hecho de los solicitantes, siempre que sean mayores de 50 años y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de las bases.
    e) También podrán participar en el programa los/las hijos/as de los beneficiarios recogidos en los apartados anteriores, siempre que sean discapacitados en un grado igual o superior al 33%, resulte imposible que queden al cuidado de otras personas y dependan de sus padres para su desempeño en la vida diaria. En todo caso irán acompañados y compartirán habitación con sus padres.
    El cumplimiento de estas condiciones vendrá referido al momento de presentación de la solicitud correspondiente.

    Requisitos

    a) Estar empadronado en cualquiera de los municipios que integran la Comunitat Valenciana.
    b) Precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.
    c) Poder valerse por sí mismos para las actividades de la vida diaria.
    d) No padecer trastornos mentales o de conducta que puedan alterar la normal convivencia de los usuarios en los establecimientos hoteleros y termales, ni enfermedad infecto contagiosa.
    A tales efectos, dicha limitación se entenderá referida únicamente a procesos agudos de las indicadas enfermedades infecto-contagiosas, o de trastornos mentales o de conducta que puedan alterar la normal convivencia de los usuarios en los establecimientos hoteleros y termales.
    Las personas con discapacidad, acudirán con su acompañante a fin de que este le ayude a realizar tales actividades.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    La Generalitat contribuirá a la financiación del coste de las plazas con una aportación máxima de 126,5 euros IVA incluido para temporada alta y 200 euros IVA incluido para temporada baja, por plaza a cada uno de los/as beneficiarios/as del programa, abonando dicha cantidad al establecimiento receptor y corriendo por cuenta del la persona beneficiaria, el resto del importe conforme con los precios que se indican en el anexo I de la convocatoria.
    Las personas beneficiarias, una vez confirmada su asistencia, formalizarán el pago conforme a lo indicado en el artículo 7.b) de las bases.
    La Conselleria competente en materia de personas mayores abonará el importe correspondiente, al establecimiento termal, conforme a lo estipulado en los correspondientes contratos administrativos que se suscriban.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y hasta el 31 de octubre de 2019.
    2. Sin perjuicio de que los solicitantes puedan formular su solicitud en los plazos y términos establecidos anteriormente, con la finalidad de simplificar trámites, se remitirán comunicaciones singulares a todos los solicitantes que, reuniendo los requisitos de la convocatoria del año anterior, sus expedientes estén completos. El plazo de presentación para estas solicitudes precumplimentadas finalizará igualmente el 31 de octubre de 2019 para cualquier fecha de disfrute de la estancia.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida, en la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia donde resida la persona solicitante. Todo ello, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
    C/ TEATRE, 37 - 39
    03001- Alacant/Alicante
    Tel.: 012
    Fax: 965938068
    - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
    AVDA. HERMANOS BOU, 81
    12003- Castelló de la Plana
    Tel.: 012
    - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
    AVDA. DE L´OEST, 36
    46004- València
    Tel.: 012
    Fax: 961271894
    La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    a) Solicitud según modelo que figura en el anexo II de la convocatoria, debidamente formalizada y suscrita por la persona interesada, debiendo señalar afirmativamente, en el apartado F de la misma, la autorización expresa para facilitar a los establecimientos termales los datos relativos a la identidad, dirección y teléfono de los interesados, para fines relacionados con la ejecución del programa. Si no se autoriza expresamente la comunicación a los establecimientos termales los datos de identidad, domicilio y teléfono de los interesados, se procederá a archivar la solicitud por no ser viable la gestión de la misma.
    La presentación de la solicitud constituye la aceptación de las condiciones del programa y la declaración responsable de que se cumplen todos los requisitos y condiciones que aparecen en la convocatoria.
    b) Asimismo, se deberá cumplimentar, por cada una de las personas que pretendan resultar beneficiarias del programa (solicitante y acompañantes) el Anexo III relativo a la autorización expresa para que la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas pueda acceder a los datos personales que obran en los ficheros pertenecientes a esa Conselleria o a otras Administraciones Públicas, a los únicos efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para participar en la presente convocatoria.
    No obstante, si el interesado no presta su consentimiento o si se detecta alguna discordancia con los datos que haya facilitado, el órgano instructor le solicitará que aporte los siguientes documentos: fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI), o bien del pasaporte o del número de identificación de extranjero (NIE), según proceda; certificado de empadronamiento; certificado de la pensión o pensiones que, en su caso, perciba y certificación del grado de discapacidad.
    La falsedad de datos o la falsificación de los documentos que se presenten, tendrá como consecuencia la pérdida total de los derechos de la persona solicitante, sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan corresponder, entre ellas, la obligación de reintegrar el importe financiado por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, con el abono de los intereses de demora que procedan desde el momento del pago efectuado al establecimiento termal correspondiente, si en el momento de declararse la improcedencia de la admisión al programa de balnearios ya se hubiese disfrutado de la estancia.

    Impresos asociados

    [ANEXO II] PROGRAMA DE TERMALISMO VALENCIANO

    [ANEXO III] AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
    Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
    Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta Orden, resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21.
    Se creará una comisión de valoración que tendrá la misión de evaluar todas las solicitudes presentadas, conforme a los requisitos establecidos en las bases y formulará la propuesta ordenada según el criterio establecido a la directora general de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia.
    La comisión de valoración estará compuesta por:
    a) El/la subdirector/a competente en materia de personas mayores, que actuará como presidente de la comisión.
    b) El/La jefe/a del servicio competente en materia de centros y programas de personas mayores.
    c) Dos técnicos de la Dirección General competente en materia de personas mayores, designados por la persona titular de la mencionada Dirección General.
    Dicha comisión analizará las solicitudes presentadas y propondrá al órgano competente para la concesión de las ayudas, mensualmente, la relación priorizada de beneficiarios qu

    Recursos que proceden contra la resolución

    Las resoluciones de concesión dictadas por los órganos competentes de la Conselleria competente en materia de personas mayores, pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

    Tramitación

    Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
    ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
    IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
    1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
    2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
    3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
    4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
    PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
    a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
    b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
    * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
    * Especifique la materia objeto de la solicitud
    * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
    c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
    d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
    e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
    Su presentación telemática habrá finalizado.

  • Información complementaria

    1. Se convocan 10.128 plazas en dos temporadas (alta y baja) para participar en el programa de termalismo valenciano, a desarrollar en los balnearios que se relacionan en el apartado de más información: Relación de Balnearios
    2. El programa se desarrollará del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019, en periodos de ocho días de duración (siete noches), en dos temporadas (alta y baja) en los establecimientos descritos anteriormente que se hallen ubicados en la Comunitat Valenciana y comprenderá: alojamiento en habitación doble, manutención en régimen de pensión completa y tratamientos termales adecuados a las necesidades de cada una de las personas beneficiarias y actividades de animación socio-cultural para los/as asistentes. El precio no incluye el desplazamiento (ida y vuelta) al balneario desde el domicilio de las personas beneficiarias, el cual se realizará por cuenta de cada uno.

    Criterios de valoración

    Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, la adjudicación de plazas se realizará según el orden de presentación de solicitudes que servirá como criterio único en la mencionada adjudicación, así como en el orden de reserva de las personas que no obtengan plaza directa.

    Obligaciones

    Además de las obligaciones que con carácter geneal se prevén el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios:
    a) Confirmación de asistencia. Recibida la notificación de la concesión de una plaza, la persona beneficiaria deberá confirmar su asistencia a dicho turno mediante fax, telegrama, correo electrónico con confirmación, o llamada telefónica, al balneario correspondiente, dentro del plazo indicado en dicha notificación. Las personas seleccionadas que no se presenten en la fecha indicada en el balneario adjudicado sin causa justificada, o que incumplan cualquiera de las obligaciones recogidas en este artículo, perderán los derechos que les otorga la resolución de concesión de la plaza, así como el importe de gastos de gestión de reserva de plaza abonado.
    b) Pago. Una vez confirmada su asistencia, la persona beneficiaria deberá remitir a la dirección del balneario, por giro postal o transferencia bancaria, en el plazo que le indique el propio balneario, la cantidad establecida en la correspondiente convocatoria en concepto de gastos de gestión de reserva de plaza, abonando el resto del importe a su llegada al establecimiento termal. En el supuesto de que el beneficiario no abone la cantidad estipulada en concepto de gastos de gestión de reserva de plaza, se entenderá que renuncia a la misma, pudiendo seleccionarse otro beneficiario para cubrir su vacante.
    c) Normas de convivencia. Una vez en el establecimiento termal, el/la termalista estará obligado a respetar las normas de convivencia del centro sometiéndose al reglamento de régimen interno del balneario, así como a las indicaciones médicas en relación con los tratamientos.

    Enlaces

    Relación de Balnearios

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3028, de 4/07/1997).
    - Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. (DOCV núm. 7464 de 12.02.2015).
    - Orden 3/2016, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras de la concesión de plazas para estancias en balnearios de la Comunitat Valenciana (Programa Termalismo Valenciano) (DOCV 7727 de 24/02/2016).
    - Decreto 5/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. (DOGV núm. 7967 de 27.01.2017).
    - Extracto de la Resolución de 12 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones relativas a la concesión de plazas para estancias en balnearios de la Comunitat Valenciana (Programa Termalismo Valenciano)
    - RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subven-
    ciones relativas a la concesión de plazas para estancias en balnearios de la Comunitat Valenciana (Programa Termalismo Valenciano)

    Lista de normativa

    Ver Orden 3/2016, de 17 de febrero (bases reguladoras)

    Extracto de la Resolución de 12 de diciembre de 2018

    Ver Resolución de 12 de diciembre 2018

    Lista de seguimiento

    Consulta de expedientes


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Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

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Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922


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¿Cómo puedo ir a los balnearios de la Generalitat?
¿Qué requisitos tiene el programa de termalismo valenciano?
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Cuando puedo solicitarlo?
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