Subvenciones para obras de restauración y conservación de equipamientos culturales

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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El objetivo de esta subvención es contribuir económicamente durante un periodo bienal a la adecuación de equipamientos culturales (teatros-auditorios, salas polivalentes, ateneos, casales de cultura y otros equipamientos culturales) propiedad de fundaciones y asociaciones con domicilio social en Cataluña.

Únicamente se subvencionan las inversiones siguientes:

  1. Redacción de los proyectos relacionados con las inversiones previstas en esta línea de subvenciones.
  2. Obras de conservación o restauración de carácter urgente destinadas a resolver deficiencias que comprometan la estructura del equipamiento o que impidan la realización de las actividades culturales.
  3. Obras para adecuar el equipamiento cultural a las normas de seguridad y de accesibilidad vigentes.
  4. Obras de aislamiento acústico de salas de ensayo o de formación de que disponga el equipamiento.
  5. Inversiones que favorezcan la mejora de la eficiencia energética en los edificios. Estas actuaciones se deben encuadrar en alguna, o algunas, de las modalidades siguientes:

- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.

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Plazo de solicitud: del 20 de septiembre al 3 de octubre de 2016.

A quién va dirigido

Pueden optar a estas subvenciones las fundaciones y las asociaciones con domicilio social en Cataluña propietarias de equipamientos culturales dentro del territorio de Cataluña y que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en la base 1.

No pueden optar a estas subvenciones las fundaciones y las asociaciones que no tengan relación con el marco de actuación que establece la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, o las que, a causa de la actividad o el destinatario, sean competencia de otros departamentos de la Generalidad.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la subvención

Plazos

El plazo para presentar las solicitudes es del 20 de septiembre al 3 de octubre de 2016.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Proyecto de actividad o actuación.
  2. Presupuesto completo y detallado del proyecto
  3. Calendario de ejecución de la obra.
  4. Memoria detallada de las actividades culturales llevadas a cabo en el equipamiento objeto de la solicitud. Esta memoria incluirá la relación de las actividades realizadas durante el año de concesión de la subvención y durante el año anterior, o durante el último año en activo, una breve reseña de estas, así como la fecha y la entidad responsable de su realización u organización
  5. Las tarifas de uso de los espacios por parte de terceros, en caso de que se hayan establecido.

Requisitos

  1. Los inmuebles deben estar situados en Cataluña.
  2. Los inmuebles no deben estar protegidos en calidad de bienes culturales de interés nacional (BCIN) o bienes culturales de interés local (BCIL). Se entienden por BCIN los inmuebles clasificados como monumento histórico, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Se entienden por BCIL los edificios que lo son de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y los que lo son por la disposición adicional 1.1 de la Ley mencionada.
    Las inversiones previstas se realizarán durante el bienio objeto de la convocatoria, y, en todo caso, deben haber finalizado antes del 1 de diciembre del año posterior al de su concesión.
  3. Quedan excluidos los inmuebles que reciban apoyo económico a través del uno por ciento cultural o de inversiones programadas por el Departamento de Cultura durante el bienio objeto de la convocatoria correspondiente.
  4. Cada solicitante sólo podrá presentar un único proyecto de inversión y para un único equipamiento.
  5. La persona solicitante tiene que adherirse a las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia publicadas en el DOGC número 7178, de 5 de agosto de 2016.
  6. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan de convertirse en beneficiario de las subvenciones.
  7. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, con el Estado y con la Seguridad Social.
  8. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística establece en los artículos siguientes:

- Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya estén menos en catalán.

- Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atender al público en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de oferta comercial estén menos en catalán.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Criterios de valoración:

a) Que la inversión prevista esté destinada a afrontar una, o más de una, de las casuísticas siguientes (hasta 4 puntos):

  • Devolver el uso a una parte, o a la totalidad, del equipamiento cultural.
  • Adaptar el equipamiento a las normas de seguridad o accesibilidad vigentes.
  • Resolver la existencia de patologías de gravedad y urgencia que aconsejen priorizar la intervención.

b) La relevancia del equipamiento cultural dentro de su municipio y su función dinamizadora dentro de su territorio de referencia (hasta 2 puntos).
c) El reconocimiento de la trayectoria histórica de la entidad o del equipamiento cultural (hasta 2 puntos).
d) Que el equipamiento esté abierto a otras entidades o colectivos para el desarrollo de actividades culturales (hasta 1 punto).
e) Financiación prevista al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (hasta 1 punto):

  • Proyectos con financiación, al margen de la ayuda solicitada a la OSIC, superior a un 70% de su coste (1 punto).
  • Proyectos con financiación, al margen de la ayuda solicitada a la OSIC, superior a un 60% y hasta el 70% de su coste (0,75 puntos).
  • Proyectos con financiación, al margen de la ayuda solicitada a la OSIC, superior a un 50% y hasta el 60% de su coste (0,50 puntos).
  • Proyectos con financiación, al margen de la ayuda solicitada a la OSIC, entre el 30% y el 50% de su coste (0,25 puntos).
  • Proyectos con financiación, al margen de la ayuda solicitada a la OSIC, inferior al 30% de su coste (0 puntos).

Comisión de valoración:

Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se publicarán en breve.

Plazos

Del20.09.2016al 03.10.2016

Por internet

Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.

El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales.

Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat


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