Subvenciones de coste salarial (SMI) de centros especiales de trabajo
Son subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de trabajo.
Leer más
A quién va dirigido
A los centros especiales de trabajo con establecimiento permanente en Cataluña y con trabajadores también residentes en Cataluña.
Se considera centro especial de empleo el que cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los centros especiales de trabajo.
Organismo responsable
- Departament de Treball, Afers Socials i Famílies
- Secretaria General de Treball, Afers Socials i Famílies
- Direcció General d'Economia Social, el Tercer Sector, les Cooperatives i l'Autoempresa
Normativa
Justificar
Plazos
Aquest tràmit es pot sol·licitar en qualsevol moment
Tasas
No hi ha taxes associades a aquest tràmit.
Plazos
Del01.12.2016al 05.12.2016
Por internet
¿Cómo hacerlo?
- Descargar el formulario genérico que se encuentra en este mismo apartado.
- Rellenar el formulario y adjuntar:
- Anexo de datos específicos.
- Relación de trabajadores/as subvencionados.
También recibirá un requerimiento automático de documentación. Deberá enviar en este momento:
- Nóminas de los/las trabajadores/as, firmadas por éstos y selladas por la empresa, ordenadas alfabéticamente.
- Justificante de ingreso de las nóminas, sellado/conformado por el banco.
- RLC, recibo de liquidación de cotizaciones y RNT, relaciones nominales de trabajadores del mes inmediatamente anterior al del período justificado y de su pago.
- Contratos, altas a la Seguridad Social, comunicados Contracta y certificado discapacidad/invalidez INSS.
- Baja de la Seguridad Social (en caso que se produzca), no IL.
- Otros documentos (especificarlos)
Solicitar la subvención
Plazos
El plazo para presentar la solicitud es del 25 de mayo al 3 de junio de 2016.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Anexo de datos específicos para la subvención para el mantenimiento de las personas con discapacidad en centros especiales de trabajo 2016 (SMI) (G346NCESP-028)
- Relación de trabajadores/as (G146NCESP-030) para los cuales se solicita la subvención y relación del personal vinculado al centro especial de trabajo.
Requisitos
Requisitos generales que tienen que cumplir las entidades solicitantes:
- Figurar inscritas como centro especial de trabajo en el registro correspondiente antes del 1 de enero de 2011.
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social.
- Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
- No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o en caso de haber sido sancionada, haya aplicado las medidas correctoras previstas y abonado la cantidad requerida en este concepto.
- Disponer de un programa social dentro del cual se estructuren los objetivos de ajuste personal y social de las personas contratadas en el centro especial de empleo.
- En el caso de una empresa con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervención en sus centros de trabajo, y su indicación, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).
- Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
- Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.
- Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecido en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
- En caso de que las entidades beneficiarias sean fundaciones haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
- En el caso de las fundaciones, cumplir con el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- En caso de que los beneficiarios sean asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
- El personal de los centros las actividades de las que supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante las declaraciones responsables que constan en el documento de solicitud.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones
Podéis ampliar la información en las Instrucciones para la solicitud de subvenciones destinadas al fomento de la integración laborales de personas con discapacidad en centros especiales de trabajo.
Cuantía de las ayudas
Coste salarial. Nómina del ejercicio correspondiente al puesto de trabajo desempeñado por la persona contratada con discapacidad con jornada a tiempo completo que esté dado de alta en la Seguridad Social, por importe del 50% del salario mínimo interprofesional.
En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención se reducirá de forma proporcional a la jornada laboral realizada.
El importe máximo que se podrá otorgar a cada centro especial de empleo será el correspondiente al importe justificado el mes de mayo de 2011 por el mismo programa con las 14 pagas del año 2016.
Plazos
Del25.05.2016al 03.06.2016
Por internet
¿Cómo hacerlo?
- Descargar el formulario genérico que se encuentra en este mismo apartado.
- Rellenarlo y adjuntar el formulario "Anexo de datos específicos" (G346NCESP-028-00) y la relación de trabajadores/as por los que se solicita la subvención (G146NCESP-030-00). Este documento se encuentra en el apartado 'Documentación'.
- Validar el formulario y firmarlo con certificado digital.
- Enviar el formulario.
- En el momento de enviarlo, el solicitante recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.
Si no lo presenta, se considerará que desiste de su petición.
La presentación de las solicitudes también se puede hacer en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Consultad las condiciciones técnicas para realitzar trámites en línea
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Carrer Girona 20, 08010, Barcelona
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella
Tel. 938250689
Cataluña Radio
Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona
Institut Català de Ciències del Clima (IC3)
Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona
Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona
Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona
Tel. 902627781