Prestación para atender las necesidades básicas

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Es una prestación permanente de derecho subjetivo, en favor de determinadas personas, para atender las necesidades básicas que conllevan un gasto esencial: manutención, las derivadas del uso del hogar, comunicación y transportes básicos así como todas las que son imprescindibles para vivir dignamente.
La cuantía máxima de la prestación, para el 2016, es de 536,52? (12 pagas al año).

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Estas ayudas se someten al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

A quién va dirigido

A las personas de entre 18 y 65 años con una discapacidad igual o superior al 65% o a las personas mayores de 65 años que cumplan los requisitos establecidos.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la prestación

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

Documentación relativa al solicitante

  1. Persona española:
    • Fotocopia compulsada del DNI.
    • Original del certificado de convivencia actualizado (expedido dentro de los 3 meses anteriores a su presentación).
  2. Persona con nacionalidad de otro país de la Unión Europea:
    • Fotocopia compulsada del permiso de residencia vigente.
    • Sino dispone del documento anterior, deberá aportar la fotocopia compulsada del certificado emitido por el Registro Central de Extranjeros, justificativo de la inscripción en el Registro Central de Extranjeros de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil como residente comunitario, y fotocopia compulsada del pasaporte o del documento de identidad de su país de origen.
    • Certificado emitido por el organismo competente o por la Embajada y / o Consulado de su país de origen a España, donde conste si es o nopensionista. En caso afirmativo deberá hacer constar el importe mensual y el número de pagos anuales que recibe.
    • Original del certificado de convivencia actualizado (expedido dentro de los 3 meses anteriores a su presentación).
  3. Persona catalana devuelta:
    • Fotocopia compulsada del certificado acreditativo de la condición de catalán devuelto.
  4. Persona con nacionalidad de terceros países:
    • Fotocopia compulsada del permiso de residencia vigente.
    • Fotocopia compulsada del certificado emitido por la Dirección General de la Policía (Sección de Extranjería) justificativo de los periodos de residencia legal en territorio español.
      Certificado emitido por el organismo competente o por la Embajada y / o Consulado de su país de origen a España, donde conste si es o no pensionista. En caso afirmativo, deberá hacer constar el importe mensual y el número de pagos anuales que recibe.
    • Original del certificado de convivencia actualizado (expedido dentro de los 3 meses anteriores a su presentación).
  5. Persona incapacitada legalmente:
    • Fotocopia compulsada de la sentencia de incapacitación.
    • Fotocopia compulsada de la aceptación del cargo de tutor.
  6. Documentación económica:
    • Original y fotocopia, o fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) disponible.
    • No será necesario aportar esta documentación en caso de haber autorizado al Departamento a efectuar las consultas pertinentes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  7. Persona divorciada o separada:
    • Fotocopia compulsada del convenio regulador de la separación y de la sentencia de divorcio o separación.
  8. Trabajador/a por cuenta ajena:
    • Fotocopia compulsada de las hojas de salario del año actual, con declaración expresa del número de pagos anuales.
  9. Trabajador/a autónomo/a:
    • Fotocopia compulsada de las declaraciones trimestrales de ingresos sobre la renta de las personas físicas correspondientes al año actual.
  10. Situación de desempleo:
    • Fotocopia compulsada del certificado emitido por las oficinas de Trabajo de la Generalitat (OTG) donde conste el importe que cobra mensualmente y la fecha prevista de finalización.
      En el caso de que sea perceptor de subsidio de desempleo, en el certificado deberá constar el tipo de subsidio que percibe (por trabajadores mayores de 52 años, liberados de prisión, renta activa de inserción, etc.).
  11. Situación de incapacidad temporal:
    • Fotocopia compulsada del certificado emitido por la entidad pagadora de la prestación de incapacidad temporal.
  12. Persona con discapacidad:
    • Fotocopia compulsada del certificado de calificación de la discapacidad, únicamente en caso de que la persona haya sido calificada en una comunidad autónoma diferente de Cataluña.

Documentación relativa a las personas que conviven con la persona solicitante

  1. Persona divorciada o separada:
    • Documentación acreditativa de su estado civil, aportando el convenio regulador de la separación matrimonial y la sentencia de divorcio o separación, en su caso.
    • En el supuesto de no encontrarse separado legalmente, será necesaria la aportación de alguno de los siguientes documentos:
      • Denuncia de abandono de la otra cónyuge.
      • Convenio regulador firmado ante notario.
      • Copia de la demanda de separación, nulidad o divorcio admitida judicialmente.
  2. Pensionista de otro país:
    • Certificado emitido por el organismo competente o por la Embajada y / o Consulado de su país de origen a España, donde conste si es o no pensionista. En caso afirmativo, deberá hacer constar el importe mensual y el número de pagos anuales que recibe.
  3. Trabajador/a por cuenta ajena:
    • Fotocopia compulsada de las hojas de salario del año actual, con declaración expresa del número de pagos anuales.
  4. Persona con discapacidad:
    • Fotocopia compulsada del certificado de calificación de la discapacidad, únicamente en caso de que la persona haya sido calificada en una comunidad autónoma diferente de Cataluña.
  5. Trabajador/a autónomo/a:
    • Fotocopia compulsada de las declaraciones trimestrales de ingresos sobre la renta de las personas físicas correspondientes al año actual.
  6. Situación de desempleo:
    • Fotocopia compulsada del certificado emitido por las oficinas de Trabajo de la Generalitat (OTG) donde conste el importe que cobra mensualmente y la fecha prevista de finalización.
  7. Situación de incapacidad temporal:
    • Fotocopia compulsada del certificado emitido por la entidad pagadora de la prestación de incapacidad temporal.

Requisitos

  1. Requisitos generales
    • Ser mayor de 65 añoso tener entre 18 y 65 años y tener una discapacidad igual o superior al 65%
    • Las personas con una disminución igual o superior al 65% pueden solicitar esta prestación a partir de los 18 años.
    • No recibir prestaciones de la modalidad contributiva o no contributiva o bien pensiones a cargo de cualquiera de los regímenes integrados en el Sistema de Seguridad Social.
    • Los ingresos económicos que percibe la unidad familiar o convivencial por todos los conceptos no pueden superar el límite de ingresos económicos para el 2016. Las personas con una discapacidad valorada en un grado no inferior al 33% computan el doble. La unidad familiar está formada por la persona beneficiaria, el/la cónyugue o pareja de hecho y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que convivan en el mismo domicilio.

      Miembros totales de la unidad económica

      Límite de ingresos anuales

      1 (únicamente la persona solicitante)

      7.967,73 ?

      2

      10.358,05 ?

      3

      12.748,37 ?

      4

      15.138,69 ?

      5

      17.529,00 ?

      6 19.919,33 ?
      7 22.309,64 ?

      8

      24.699,96 ?

    • No ejercer ninguna actividad laboral.
    • No ser persona usuaria de una prestación de servicios de acogida residencial, sanitaria o de naturaleza análoga ni deben de estar ingresadas en algún centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado. Las personas que vivan en viviendas tuteladas no se considerarán usuarias de una prestación de servicios de acogida residencial. Por lo tanto, las personas que vivan en viviendas tuteladas la podrán solicitar y ser beneficiarias.
    • Tener residencia legal en Cataluña durante cinco años de los cuales los dos últimos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, excepto en los casos que se acredite la condición de catalán retornado, en los que no se exige el periodo mínimo de residencia. Se debe mantener esta residencia durante todo el periodo de disfrute de la prestación. Las ausencias inferiores a cuarenta y cinco días consecutivos o noventa días durante un año natural y las ausencias por enfermedad no suponen el incumplimiento de este requisito.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Otras informaciones:

  • Comunicación de variación de circunstancias: una vez reconocido el derecho a la prestación para el mantenimiento de las necesidades básicas, la persona solicitante, queda obligada a comunicar cualquier cambio que pueda comportar modificación, suspensión o extinción de la prestación dentro del mes siguiente que haya tenido lugar. Se deberá realizar un escrito de revisión a intancia de parte para comunicar el hecho que genera la modificación y adjuntar la documentación acreditativa correspondiente.
  • Cambio de domiciliación bancaria del cobro de la prestación: la persona que quiera solicitar un cambio de domiciliación bancaria del pago de la pensión/prestación ha de librar la hoja de solicitud de transferencia bancaria para indicar los datos bancarios completos, sin correcciones y sellado por la entidad bancaria correspondiente.

Tríptico informativo pensiones no contributivas (2016)

Tríptico informativo prestaciones Ley 13/2006 (2016)

Presencialmente

El formulario de solicitud se puede presentar en:


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781


Preguntas frecuentes

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RESIDENCIA ES LA QUE LIBRA EL REGISTRO DEL AYUNTAMIENTO O DEL NIE?
Prestación de mantenimiento para necesidades basicas
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