Presentar alegaciones y recursos de sanciones de tráfico

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Consiste en la presentación de alegaciones o de recursos de reposición a las denuncias y sanciones de tráfico.

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Novedad: este trámite se puede hacer a través de internet con contraseña o con certificat digital.

A quién va dirigido

A las personas interesadas en la tramitación de un expediente sancionador de tráfico.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Presentar alegaciones y recursos de sanciones de tráfico con certificado digital

Plazos

Para presentar un escrito de alegaciones la persona interesada dispone de un plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente de la notificación de una denuncia o acuerdo de incoación. Si se efectúa el pago con descuento en este mismo plazo las alegaciones se tendrán para no presentadas.
Para presentar un recurso potestativo de reposición se dispone de un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución sancionadora. El recurso potestativo de reposición se interpone contra la resolución sancionadora por el procedimiento ordinario (aquéllos en que se formularon alegaciones y no se efectuó el pago con descuento) delante de la persona que ocupa la dirección del Servicio Catalán de Tráfico. Este recurso es potestativo por lo cual se puede escoger entre presentarlo o interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el juzgado correspondiente. La interposición del recurso no suspende la ejecución de la sanción y los efectos que se derivan (pérdida de puntos).
Para presentar un recurso extraordinario de revisión se dispone de dos plazos según los supuestos:

  1. Tiene un plazo de cuatro años desde la fecha de notificación de la resolución impugnada en caso que:
    • al dictarlos, se haya incurrido en un "error de hecho", que resulte de los mismos documentos incorporados al expediente.
  2. Tiene un plazo de tres meses, a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial sea firme en los siguientes casos:
    • Cuando aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución contra la cual se recurre;
    • Si en la resolución han influido esencialmente documentos o testigos declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a la resolución;
    • Cuando la resolución se haya dictado como consecuencia de prevaricación, soborno, violencia, maquinación fraudulenta o de otra conducta punible


Para presentar un recurso de reposición contra la provisión de apremio se dispone de un plazo de un mes desde la recepción de la notificación de la provisión de apremio. Recordad que la vía de apremio se inicia con el fin de hacer efectivo la deuda cuando no se ha pagado una sanción en periodo voluntario. Este recurso se puede presentar sólo cuando se haya producido alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

  1. Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago
  2. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación
  3. Falta de notificación de la liquidación
  4. Anulación de la liquidación
  5. Error u omisión en el contenido de la provisión de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda constreñida

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras Informaciones

Una de las grandes novedades que supone la reforma de la legislación de tráfico es la que hace referencia a la agilización del procedimiento sancionador. Básicamente podemos distinguir tres tipos de procedimiento:

  1. Procedimiento abreviado: este procedimiento se aplica cuando se efectúa el pago con descuento del 50% dentro del plazo de 20 días naturales siguientes a la notificación con las siguientes particularidades:
    • La reducción del importe de la sanción en un 50%.
    • Si la sanción es grave y no comporta detracción de puntos, no se anotarán como antecedentes en el Registro de infractores.
    • La renuncia a efectuar alegaciones (si se presentan, se tendrán para no presentadas).
    • La finalización del procedimiento sin más trámites: no se dicta Resolución Sancionadora.
    • La imposibilidad de presentar recurso administrativo. Únicamente se puede presentar recurso contencioso administrativo ante el juzgado.
    • Conviene destacar que algunas sanciones están excluidas de utilizar este procedimiento (y por lo tanto no pueden disfrutar del mencionado descuento): el uso de inhibidores o mecanismos para eludir la vigilancia policial, o bien no identificar un conductor y también todas las del artículo 65.6 de la ley de seguridad vial
  2. Procedimiento ordinario simplificado: este procedimiento se aplica cuando ni se efectúa el pago con descuento ni se presentan alegaciones en el plazo de 20 días siguientes a la notificación y tiene las siguientes particularidades:
    • Transcurridos 30 días naturales desde la notificación de denuncia la sanción será firme administrativamente y no hará falta dictar ni notificar resolución sancionadora excepto cuánto se tratara de infracciones graves con puntos no notificadas en el acto por el agente o infracciones muy graves no notificadas en el acto.
    • La imposibilidad de presentar recurso administrativo. Únicamente se puede presentar recurso contencioso administrativo ante el juzgado.
  3. Procedimiento ordinario: este procedimiento se aplica cuando se presentan alegaciones en el plazo de 20 días siguientes a la notificación y no se efectúa pago con descuento, o bien cuando, al tratarse de infracciones graves con puntos o muy graves no notificadas en carretera, está la obligación legal de dictar resolución sancionadora y tiene las siguientes particularidades:
    • Siempre se dictará y notificará la resolución sancionadora y se podrán proponer y practicar pruebas en el plazo legal.
    • La sanción ocurrirá firme a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución sancionadora.
    • El plazo para formular recurso de reposición es de un mes ante del mismo órgano que dicta la resolución sancionadora que tendrá carácter potestativo (no es requisito previo para presentar recurso contencioso administrativo ante el juzgado) y su interposición no suspende la ejecución de la sanción (se envían los puntos y, caso de no pagarse en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución, se abre la vía de apremio).

Por internet

  • Si se quiere presentar un escrito de alegaciones o recursos relativos a un expediente sancionador de tráfico hay que completar el formulario por Internet.
  • Antes de acceder en el formulario se tendrá que indicar si quien quiere hacer el trámite es la persona interesada o una persona que actúa en nombre de ésta (representante). En los dos supuestos, la primera página del formulario se completará automáticamente con los datos del certificado digital con el cual se ha accedido a la OVT.
  • Si se quieren recibir notificaciones electrónicas de los actos administrativos relacionados con este trámite, hay que marcar la casilla de verificación correspondiente.
  • En la página siguiente del formulario hace falta indicar el número de expediente y cliquear el botón "Comprobar los datos del expediente". Si el sistema comprueba que estos datos son correctos, aparecerán los campos que hay que llenar para continuar con el escrito de alegaciones o recurso.
  • En la última página está la opción de anexar, si pega, hasta un máximo de cuatro documentos que se consideren oportunos en esta tramitación. Cuando la identificación la realiza una persona representante, es obligatorio anexar la autorización de representación escaneada donde conste la firma manuscrita de la persona representada

Manual explicativo: Presentación de alegaciones y recursos con certificado digital

Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites

Presencialmente

Las solicitudes, los escritos y las comunicaciones que los ciudadanos dirijan en los órganos de las administraciones públicas se pueden presentar:

a) En los registros de los órganos administrativos a los cuales se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, en la de cualquier Administración de las comunidades autónomas, o en la de alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se ha suscrito el convenio

oportuno.

c) En las oficinas de correos, en la forma que se establezca por reglamento.

d) En las representaciones diplomáticas o las oficinas consulares de España al extranjero.

e) En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

Mediante convenios de colaboración suscritos entre las administraciones públicas, se han de establecer sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen la compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asentamientos registrales y

de las solicitudes, los escritos, las comunicaciones y los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

Presentar alegaciones y recursos de sanciones de tráfico con contraseña

Plazos

Para presentar un escrito de alegaciones se dispone de un plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente de la notificación de una denuncia o acuerdo de incoación. Si se efectúa el pago con descuento en este mismo plazo las alegaciones se tendrán por no presentadas.
Para presentar un recurso potestativo de reposición se dispone de un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución sancionadora. El recurso potestativo de reposición se interpondrá contra la resolución sancionadora por el procedimiento ordinario (aquellos en los que se formularon alegaciones y no se efectuó el pago con descuento) ante la persona que ocupa la dirección del Servicio Catalán de Tráfico. Este recurso es potestativo por lo que se puede escoger entre presentarlo o interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el juzgado correspondiente. La interposición del recurso no suspende la ejecución de la sanción y los efectos que se derivan (pérdida de puntos).
Para presentar un recurso extraordinario de revisión se dispone de dos plazos según los supuestos:

  1. Tiene un plazo de cuatro años desde la fecha de notificación de la resolución impugnada en caso de que:
    • al dictarlos, se hubiere incurrido en un "error de hecho", que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  2. Tiene un plazo de tres meses, a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial firme en los siguientes casos:
    • Cuando aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución contra la que se recurre;
    • Si en la resolución han influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a la resolución;
    • Cuando la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible.

Para presentar un recurso de reposición contra la providencia de apremio se dispondrá de un plazo de un mes desde la recepción de la notificación. Este recurso se puede presentar sólo cuando se haya producido alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

  1. Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir su pago
  2. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación
  3. Falta de notificación de la liquidación
  4. Anulación de la liquidación
  5. Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras Informaciones

Una de las grandes novedades que supone la reforma de la legislación de tráfico es la que hace referencia a la agilización del procedimiento sancionador. Básicamente podemos distinguir tres tipos de procedimiento:

  1. Procedimiento abreviado: este procedimiento se aplica cuando se efectúa el pago con descuento del 50% dentro del plazo de 20 días naturales siguientes a la notificación con las siguientes particularidades:
    • La reducción del importe de la sanción en un 50%.
    • Si la sanción es grave y no comporta detracción de puntos, no se anotarán como antecedentes en el Registro de infractores.
    • La renuncia a efectuar alegaciones (si se presentan, se tendrán para no presentadas).
    • La finalización del procedimiento sin más trámites: no se dicta Resolución sancionadora.
    • La imposibilidad de presentar recurso administrativo. Únicamente se puede presentar recurso contencioso administrativo ante el juzgado. Conviene destacar que algunas sanciones están excluidas de utilizar este procedimiento (y por lo tanto no pueden disfrutar del mencionado descuento): el uso de inhibidores o mecanismos para eludir la vigilancia policial, o bien no identificar un conductor y también todas las del artículo 65.6 de la ley de seguridad vial
  2. Procedimiento ordinario simplificado: este procedimiento se aplica cuando ni se efectúa el pago con descuento ni se presentan alegaciones en el plazo de 20 días siguientes a la notificación y tiene las siguientes particularidades:
    • Transcurridos 30 días naturales desde la notificación de denuncia la sanción será firme administrativamente y no hará falta dictar ni notificar resolución sancionadora excepto cuánto se tratara de infracciones graves con puntos no notificadas en el acto por el agente o infracciones muy graves no notificadas en el acto.
    • La imposibilidad de presentar recurso administrativo. Únicamente se puede presentar recurso contencioso administrativo ante el juzgado.
  3. Procedimiento ordinario: este procedimiento se aplica cuando se presentan alegaciones en el plazo de 20 días siguientes a la notificación y no se efectúa pago con descuento, o bien cuando, al tratarse de infracciones graves con puntos o muy graves no notificadas en carretera, está la obligación legal de dictar resolución sancionadora y tiene las siguientes particularidades:
    • Siempre se dictará y notificará la resolución sancionadora y se podrán proponer y practicar pruebas en el plazo legal.
    • La sanción ocurrirá firme a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución sancionadora.
    • El plazo para formular recurso de reposición e es de un mes ante el mismo órgano que dicta la resolución sancionadora que tendrá carácter potestativo (no es requisito previo para presentar recurso contencioso administrativo ante el juzgado) y su interposición no suspende la ejecución de la sanción (se envían los puntos y, caso de no pagarse en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución, se abre la vía de apremio).

Por internet

  • Si se quiere presentar un escrito de alegaciones o recurso en relación con un expediente sancionador de tráfico es necesario completar el formulario por Internet.
  • Para realizar este trámite hay que utilizar la contraseña que se ha asignado específicamente a este expediente sancionador y que se encuentra en el impreso de notificación que ha recibido la persona interesada.
  • Si se quieren recibir notificaciones electrónicas de los actos administrativos relacionados con este trámite, hay que marcar la casilla de verificación correspondiente.
  • En la página siguiente hay que indicar el número de expediente y la contraseña correspondiente y pulsar el botón "Comprobar los datos del expediente". Si el sistema comprueba que estos datos son correctos, aparecerán los campos que hay que rellenar para completar el escrito de alegaciones o recurso.
  • En la última página hay la opción de anexar, en su caso, hasta un máximo de cuatro documentos que se consideren oportunos en esta tramitación.

Manual explicativo: Cómo hacer el trámite con contraseña?

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