Planes de gestión de deyecciones ganaderas – Centros de gestión

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Los centros de gestión de deyecciones ganaderas tienen que disponer de medios suficientes y, en su caso, de instalaciones donde se traten físicamente las deyecciones, para efectuar una gestión correcta, evitando riesgos de contaminación del medio.

Deben disponer de un plan de gestión de las deyecciones ganaderas donde quede debidamente justificada la gestión de las deyecciones y el nitrógeno procedente de la explotación a través de la aplicación GDN.

La GDN realiza cruces automáticos de tierras para detectar superficie agrícola duplicada en los planes de gestión, lo cual no está permitido por la normativa vigente. Asimismo, los técnicos que redactan planes de gestión pueden comprobar si el plan que están redactando contiene tierras duplicadas en otros planes.

La persona responsable del centro debe llevar un libro de gestión del centro, con información permanentemente actualizada sobre salidas y entradas de deyecciones ganaderas.

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A quién va dirigido

Se dirige a los titulares de los centros de gestión, es decir, a las personas físicas o jurídicas que, de forma intermedia entre las explotaciones ganaderas y las agrícolas, efectúen todas o algunas de las funciones siguientes: recoger, almacenar, transportar, aplicar, tratar o suministrar deyecciones ganaderas para su aplicación agrícola directa o para ponerlas a disposición de una persona gestora de residuos y de una empresa fabricando de fertilizantes.

Organismo responsable

Normativa

Autorización para publicar los datos del contacto del centro

Plazos

Este trámite puede solicitarse en cualquier momento.

Documentación

Adjunto a la declaración hay que aportar:

  1. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI / NIF / NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, si no ha autorizado al DARP a obtener esta información.
  2. Acreditación de la representación por cualquier medio válid en derecho que deje constancia de ello, en su caso.

Si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y sigue vigente, no es necesario volver a presentarla, indicando el procedimiento, año y lugar (OC, ST o SC) donde se presentó.

Requisitos

Los solicitantes deben ser los titulares de los centros de gestión.

Tasas

No hay tasas asociadas a estes trámite

Descargarse y cumplimentar la declaración (solo para aquellos casos en los que no se haya autorizado al hacer la comunicación previa del inicio de actividad).

Presencialmente

Las declaraciones deben remitirse al Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria, con Registro de entrada en cualquier dependencia del Departamento.

La documentación también puede presentarse por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Comunicación previa del inicio de la actividad de un centro

Plazos

Este trámite puede solicitarse en cualquier momento

Documentación

Adjunto a la comunicación hay que aportar:

  1. La copia del plan de gestión de las deyecciones ganaderas del centro de gestión.
  2. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI / NIF / NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, si no ha autorizado al DARP a obtener esta información.
  3. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello, si procede.
  4. En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si la documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el DARP lo verificará de oficio.

Si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y sigue vigente, no es necesario volver a presentarla, indicando el procedimiento, año y lugar (OC, ST o SC) donde se presentó.

Requisitos

En el caso de gestión fuera del marco agrario, las actividades de transporte de las deyecciones ganaderas requieren autorización de la Agencia de Residuos de Cataluña o del organismo equivalente de la comunidad autónoma donde se destinen las deyecciones.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Descargarse y cumplimentar la comunicación (incluye la autoritzación para publicar los datos de contacto del centro a la web del DARP).

Presencialmente

Las comunicaciones deben remitirse al Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria, con Registro de entrada en cualquier dependencia del Departamento

La documentación puede presentarse también por alguna de las diferentes vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


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