Pensión no contributiva por invalidez

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Proporcionar una prestación económica a personas con discapacidad reconocida igual o superior al 65% que carecen de recursos suficientes y no pueden acceder a pensiones contributivas.

¿Quién puede solicitarlo?

Ciudadanos españoles y extranjeros con residencia legal que cumplan los requisitos establecidos.

Requisitos principales

  • Tener entre 18 y 65 años al presentar la solicitud.
  • Residir legalmente en España durante 5 años, con 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Tener un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
  • No superar el nivel de recursos económicos establecido.

Plazos

La pensión se puede solicitar en cualquier momento.

Duración del trámite

La resolución se notifica en un plazo máximo de 90 días. Si no se recibe notificación en este plazo, la solicitud se considera desestimada.

Resumen

Este trámite permite solicitar una pensión no contributiva por invalidez. Esta pensión está destinada a personas de entre 18 y 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65% que no dispongan de recursos económicos suficientes y no puedan acceder al sistema contributivo de pensiones.

Quién puede usar este servicio:

Ciudadanos españoles y extranjeros con residencia legal que cumplan los requisitos.

Antes de empezar:

Es importante revisar los requisitos y tener la documentación necesaria preparada.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Datos de residencia: certificados de empadronamiento de los diferentes municipios del territorio español donde has residido.
  • Datos de la discapacidad: certificado de reconocimiento del grado de discapacidad, en caso de que se haya emitido fuera de Cataluña.
  • Datos del representante legal, en caso de que la persona solicitante esté incapacitada legalmente:
    • Sentencia de incapacitación.
    • Aceptación del cargo de tutor, en su caso.
  • Datos de convivencia: certificado de convivencia actualizado (expedido dentro de los 3 meses anteriores a su presentación), sólo si se opone a que el Departamento haga la consulta.
  • Datos bancarios: documentación acreditativa en la que conste el número de cuenta donde se quiere cobrar la prestación. La persona titular de la cuenta corriente debe ser la persona solicitante de la prestación.
  • En caso de separación o divorcio: sentencia de separación o divorcio y convenio regulador.
  • En caso de pensiones de otros países: certificado emitido por el organismo competente de su país de origen en el que conste si es o no pensionista. En caso afirmativo, deberá hacer constar el importe mensual y el número de pagos anuales que recibe.
  • En caso de ser perceptor de pensiones de cualquier organismo privado: certificado en el que conste el importe mensual y el número de pagos anuales que recibe.
  • En caso de trabajo por cuenta ajena: hojas de salario del año actual, con declaración expresa del número de pagos anuales.
  • En caso de trabajo como autónomo: declaraciones trimestrales de ingresos sobre la renta de las personas físicas correspondientes al año actual.
  • En caso de situación laboral de incapacidad temporal: certificado emitido por la entidad pagadora de la prestación de incapacidad temporal.
  • Datos adicionales: cualquier otro documento acreditativo de su situación personal, familiar y económica (informe social, etc.).

Requisitos previos:

  • Ser mayor de 18 años y menor de 65 años en la fecha de presentar la solicitud.
  • Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 tendrán que ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la pensión.
  • Tener un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
  • No superar el nivel de recursos establecido.

Costes y plazos:

Este trámite no tiene tasas asociadas.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Solicitar:
    • Por Internet: Necesitas certificado digital o idCat Mòbil. Accede al formulario de solicitud.
    • Presencialmente: Solicita cita en las oficinas de atención ciudadana o llama al teléfono 012. También puedes presentar la documentación en los registros electrónicos, oficinas de asistencia en materia de registro, oficinas de correos o representaciones diplomáticas.
  2. Consulta el estado del trámite:
  3. Recibir la respuesta de la Administración:
    • La resolución se notificará en un plazo máximo de 90 días. Si pasado este plazo no se ha recibido ninguna notificación, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

Una vez aprobada, recibirás la pensión mensualmente.

Plazos de resolución:

El plazo máximo para la notificación de la resolución es de 90 días.

Siguiente pasos:

Si te mudas a otra comunidad autónoma, debes comunicar el traslado del expediente.

Ayuda

Contacto:

Recursos adicionales:

Normativa:


Preguntas frecuentes


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