Derecho de tanteo y retracto a favor de la administración de la Generalitat de Cataluña. Decreto-ley 1/2015

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este procedimiento permite a la Generalitat de Cataluña ejercer su derecho de tanteo y retracto en la transmisión de viviendas adquiridas mediante procesos de ejecución hipotecaria, compensación de deuda o pago de deuda, con el fin de proteger el derecho a la vivienda.

¿Quién puede solicitarlo?

Titulares de viviendas adquiridas a partir del 9 de abril de 2008 mediante un proceso de ejecución hipotecaria, compensación de deuda o pago de deuda, que deseen transmitirla.

Requisitos principales

  • Ser titular de una vivienda ubicada en Cataluña adquirida a partir del 9 de abril de 2008 mediante:
  • - Proceso de ejecución hipotecaria (judicial o notarial).
  • - Compensación de deuda.
  • - Pago de deuda (dación en pago).
  • La vivienda debe tener cédula de habitabilidad vigente o pendiente de renovación, o un certificado equivalente.

Plazos

El plazo de vigencia del Decreto ley es de 12 años contados a partir del 27 de marzo de 2015.

Duración del trámite

La Agencia tiene un plazo máximo de 2 meses para notificar la decisión de ejercer o no el derecho de tanteo. Este plazo puede ampliarse 15 días si se realiza una inspección a la vivienda.

Información adicional

La notificación del derecho de tanteo debe dirigirse a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, incluso si se firmó un documento privado de transmisión antes del 27 de marzo de 2015.

Resumen

Este trámite permite a la Generalitat de Cataluña ejercer los derechos de tanteo y retracto en la transmisión de viviendas adquiridas mediante procesos de ejecución hipotecaria, compensación de deuda o dación en pago.

Quién puede usar este servicio:

  • Ciudadanos
  • Empresas y profesionales

Lo que necesitas

Documentación requerida (solo para solicitud presencial):

  • Informe sobre el estado de conservación de la vivienda (según modelo normalizado).

Requisitos:

  • Ser titular de una vivienda ubicada en Cataluña adquirida a partir del 9 de abril de 2008 mediante ejecución hipotecaria, compensación de deuda o dación en pago.
  • La vivienda debe tener cédula de habitabilidad vigente o pendiente de renovación, o un certificado equivalente.

Costes y plazos:

  • Este trámite es gratuito.
  • El plazo de vigencia del Decreto ley es de 12 años desde el 27 de marzo de 2015.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Cumplimentar la relación de viviendas: Validar el Excel con la información de las viviendas según la estructura definida en la plantilla que encontrarás en la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Accede al validador de datos Iniciar. Si la validación es incorrecta, revisa el fichero Excel para subsanar los errores. Si la validación es correcta, se genera un código de trámite que deberás indicar al tramitar el formulario correspondiente.
  2. Presentar la notificación:
  3. Recibir la respuesta de la Administración: La Agencia notificará la decisión de ejercer o no el derecho de tanteo en un plazo máximo de 2 meses. Si se realiza una inspección a la vivienda, el plazo se ampliará 15 días más. Transcurrido este plazo sin respuesta, se entenderá que la Administración renuncia al ejercicio del derecho.

Después de hacerlo

Plazos de resolución:

  • La Agencia tiene un plazo máximo de 2 meses para notificar la decisión de ejercer o no el derecho de tanteo. Este plazo puede ampliarse 15 días si se realiza una inspección a la vivienda.

Ayuda

Contacto:

  • Departamento de Territorio, Habitatge i Transició Ecològica
  • Agència de l'Habitatge de Catalunya

Normativa:


Preguntas frecuentes


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