Derecho de tanteo y retracto a favor de la administración de la Generalitat de Cataluña. Decreto-ley 1/2015

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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La transmisión de las viviendas adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria que estén situados en áreas de demanda residencial fuerte y acreditada (ver listado de municipios) y hayan sido adquiridos después de la entrada en vigor de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, está sujeta al derecho de tanteo y retracto de la Administración de la Generalitat.

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A quién va dirigido

Los titulares de viviendas adquiridas a partir del 9 de abril de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, por un proceso de ejecución hipotecaria, compensación de deuda o pago de deuda, que los quieran transmitir y que estén situados en los municipios de demanda fuerte y acreditada.

Organismo responsable

Normativa

Derecho de tanteo y retracto

Plazos

El plazo de vigencia de este Decreto ley es de 6 años contados a partir del 27 de marzo de 2015 (fecha de entrada en vigor del Decreto-ley)

Documentación

La documentación a aportar junto con el modelo de notificación normalizado por la Agencia es:

  • Original y fotocopia o fotocopia compulsada del NIF / NIE del titular de la vivienda.
  • Si la persona que firma la solicitud es un representante: original y fotocopia o fotocopia compulsada del NIF / NIE y acreditación de la representación legal que ejerce.
  • Informe sobre el estado de conservación de la vivienda según modelo normalizado

Requisitos

Sólo deben notificar la decisión de transmitir la vivienda las personas titulares de viviendas ubicadas en uno de los municipios de demanda residencial fuerte y acreditada que se hayan adquirido a partir del 9 de abril de 2008 en los siguientes supuestos:

  • Procesos de ejecución hipotecaria (procedimiento judicial)
  • Procesos de ejecución extrajudicial (procedimiento notarial)
  • Mediante compensación de deuda (entre acreedor y deudor)
  • Mediante pago de deuda (dación en pago)

Todo ello independientemente de que:

  • La vivienda fuera domicilio habitual o segunda residencia del titular
  • El titular de la vivienda fuera una persona física o jurídica

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Altres Informacions

La notificación del derecho de tanteo:

  • Debe dirigirse a la Agencia de la Vivienda de Cataluña
  • Sólo se debe hacer en caso de transmisión de viviendas con cédula de habitabilidad vigente o pendiente de renovación o que tenga un certificado equivalente.
  • Se debe hacer aunque se haya firmado un documento privado de transmisión antes del 27 de marzo de 2015 (fecha de entrada en vigor del Decreto ley)

Los datos que deben constar en la notificación son:

    • La identificación de la vivienda objeto de transmisión
    • El título que se tiene sobre la vivienda
    • La fórmula jurídica de transmisión
    • El precio de venta previsto
    • Las condiciones de la transmisión
    • Datos de los posibles compradores
    • Cédula de habitabilidad vigente
    • El estado de ocupación de la vivienda
    • Una valoración justificada sobre el estado de conservación

Procedimiento de retracto

La Administración podrá ejercer el derecho de retracto en los siguientes supuestos:

    • Viviendas que se hayan transmitido sin la previa comunicación por el ejercicio de tanteo.
    • Si habiendo hecho la notificación se ha omitido cualquiera de los requisitos legales.
    • Si la transmisión se produce con anterioridad al vencimiento del plazo para ejercer el tanteo.
    • Si la transmisión se ha realizado en condiciones distintas a las fijadas en la notificación de la decisión de transmitir la vivienda.

Por internet

Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat

El solicitante, una vez se identifique Trámites gencat con su certificado digital, podrá comprobar todos los trámites que ha realizado, accediendo a la opción de menú 'Mi carpeta '.

Puede obtener más información sobre el funcionamiento de los trámites en el apartado Preguntas frecuentes de la ayuda.

Presencialmente

La notificación del derecho de tanteo y retracto se puede presentar en cualquiera de las oficinas de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781


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