Creación de una agrupación de defensa forestal

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Las agrupaciones de defensa forestal (ADF) son asociaciones formadas por propietarios forestales y los ayuntamientos de los municipios de su ámbito territorial con el fin de prevenir y luchar contra los incendios forestales.

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A quién va dirigido

  • A ayuntamientos
  • A los titulares forestales o a sus asociaciones legalmente constituidas
  • A las organizaciones profesionales agrarias
  • A asociaciones que tengan como finalidad la defensa de la naturaleza, vinculadas al municipio o a los municipios en cuestión.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la creación

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Requisitos

Para poder constituirse como ADF, será necesario que estén representados como mínimo el 20% de los titulares forestales del ámbito en cuestión o que la superficie agrupada represente al menos el 30% del total de superficie forestal. También deben formar parte el Ayuntamiento o los ayuntamientos de los términos municipales agrupados.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

  1. Las funciones de las ADF son:
    • Elaboración y ejecución colectiva de programas de vigilancia y prevención de incendios forestales.
    • Colaboración activa en la organización, el control y la ejecución de medidas dictadas o que se dicten por la Dirección General de Patrimonio Natural y Medio Físico en materia de prevención, o con cualquier otro organismo que tenga autoridad y competencia en la lucha contra los incendios forestales.
    • Realización de campañas de divulgación entre los titulares de terrenos forestales sobre las acciones de prevención y lucha contra los incendios forestales, para que el sector tenga un conocimiento amplio.
    • Sensibilización de la población rural y urbana en el territorio de la ADF.
      Ejecución de planes de prevención, creación y mantenimiento de infraestructura, red de caminos y puntos de agua.
    • Apoyo a la extinción de incendios forestal
  2. El ámbito territorial de las ADF podrá ser municipal o supramunicipal, en función de las masas forestales que integren y de sus límites.

Presencialmente

Los interesados deberán presentar un escrito de solicitud que contenga la siguiente información:

  1. La denominación de la agrupación.
  2. El domicilio a efectos de notificaciones.
  3. El ámbito territorial de la Agrupación, con especificación de los términos municipales que comprende.
  4. Las personas y las entidades que la componen, con indicación de las superficies de su titularidad.
  5. Las finalidades de la agrupación
  6. La junta directiva.
  7. Los derechos y los deberes de los asociados.

La solicitud se debe entregar en:


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

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