Constitución de sociedades laborales

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Las sociedades laborales son sociedades anónimas o limitadas con el calificativo de laboral. Se trata de un tipo de sociedad mercantil (anónima o limitada) donde la mayoría de capital social es propiedad de los trabajadores y trabajadoras, que tienen una relación laboral indefinida, personal y directa.

Los socios y socias de las mismas pueden ser:

  • Personas físicas o personas jurídicas.
  • Ninguno puede tener más de una tercera parte del capital social
    • Excepciones:
      • las empresas públicas, que pueden superar el límite de un tercio del capital social, sin llegar al 50%.
      • se puede constituir una sociedad laboral con sólo 2 socios: tienen que ser socios trabajadores y cada socio tiene que tener el 50% del capital social. Esta situación es transitoria, sólo puede durar 36 meses.
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A quién va dirigido

A personas que quieran constituir una sociedad laboral.

Organismo responsable

Normativa

Trámites relacionados

Constituir una sociedad laboral

Plazos

  • En el Registro administrativo de sociedades laborales: este Registro tiene que resolver en el plazo máximo de 3 meses desde que el ciudadano o ciudadana presenta la solicitud
  • Al Registro Mercantil: el plazo es según el Reglamento del Registro Mercantil.

Documentación

Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

  • Para inscripción en el Registro administrativo de sociedades laborales:
    • La copia auténtica de la escritura de constitución.
  • Para inscripción en el Registro Mercantil de la provincia:
    • La copia auténtica de la escritura de constitución.
    • La acreditación de la calificación favorable del Registro administrativo de sociedades laborales (resolución y certificación expedida por el Registro administrativo).
    • La acreditación de la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
    • El CIF provisional.

Requisitos

Para una Sociedad Limitada Laboral (SLL):

  • Tener 3000? de capital, como mínimo.
  • Que la mayor parte del capital esté en manos de los socios y socias trabajadores.
  • Tener 3 socios como mínimo, y que ninguno tenga más del 33% del capital (salvo empresas públicas, que pueden superar el límite de un tercio del capital social, sin llegar, pero al 50%).Se puede constituir una sociedad laboral con sólo 2 socios: tienen que ser socios trabajadores y cada socios tiene que tener el 50% del capital social (esta situación es transitoria, sólo puede durar 36 meses).
  • Tener el capital íntegramente desembolsado.

Para una Sociedad Anónima Laboral (SAL):

  • Tener 60.000 ? de capital, como mínimo.
  • Que la mayor parte del capital esté en manos de los socios trabajadores.
  • Tener 3 socios como mínimo, y que ninguno tenga más del 33% del capital (excepto empresas públicas, que pueden superar el límite de un tercio del capital social, sin llegar al 50%).Se puede constituir una sociedad laboral con sólo 2 socios: tienen que ser socios trabajadores y cada socios tiene que tener el 50% del capital social (esta situación es transitoria, sólo puede durar 36 meses).
  • Inicialmente se puede desembolsar el 25% del capital, y el que reste se tiene que desembolsar en los 5 años siguientes, de acuerdo con el que se establezca a los estatutos.

Tasas

En aplicación del artículo 53 de la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, a partir del 23 de junio de 2012, los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa implican el pago previo de una tasa.

Los hechos imponibles y las tasas a aplicar son, de acuerdo con la Ley de presupuestos para el 2015:

  • Inscripción de la constitución de una sociedad laboral: 21,25 ?

Otras informaciones

De qué deben disponer los trabajadoras no comunitarios (socios o no socios)?
De una autorización administrativa para trabajar.

Dónde se tienen que inscribir las sociedades laborales?

  • Registro administrativo de sociedades laborales (dependiente de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa).
  • Registro Mercantil (dependiente de la Administración del Estado).

En qué clases se dividen las acciones (por sociedades anónimas laborales) o las participaciones (por sociedades limitadas laborales)?

  • Clase Laboral: las que son propiedad de los trabajadores y trabajadoras indefinidos.
  • Clase General: las restantes.

Qué se inscribe exactamente en estos registros?

  • La escritura pública del notario que contiene los estatutos sociales.
  • Los cargos, los poderes, el depósito de cuentas y la diligencia de los libros sociales sólo se tramitan al Registro Mercantil.

Los estatutos recogen el sistema de funcionamiento de la sociedad, y se tienen que redactar conforme a la Ley de sociedades laborales y Ley de sociedades de capital (RDL 1/2010, de 2 de julio. La redacción de los estatutos corresponde a la sociedad (normalmente lo hace una gestoría) o hay modelos de estatutos en la página web del Departamento. El notario, en principio, transcribe los estatutos.

Es posible que una sociedad constituida como una sociedad anónima o una sociedad limitada adquiera a posteriori la condición de sociedad laboral?
Sí, en este caso, hace falta que los socios y socias hagan una junta general y acuerden adquirir la condición de sociedad laboral. Además del acuerdo, hay que redactar unos nuevos estatutos adaptados a la Ley de sociedades laborales.
Con el acuerdo y los estatutos, el notario hace una escritura pública, que se tiene que inscribir en el Registro administrativo de sociedades laborales y en el Registro Mercantil.

Se puede constituir una sociedad laboral para hacer la capitalización del paro?
En principio si, pero hay que ver cada caso.

Qué es la copia auténtica de la escritura?
Es una reproducción de lo escritura matriz que se queda el notario o notaria

Presencialmente


Puntos de tramitación

Instrucciones para tramitarlo:

  1. Certificar la denominación social:
    Hacer la solicitud al Registro Mercantil central. Una vez obtenido el certificado de denominación social, hay un plazo de tres meses para hacer la escritura pública y seis meses para proceder a su inscripción en el Registro Mercantil.
  2. Redactar los Estatutos Sociales:
    Los Estatutos recogen el funcionamiento de la sociedad, el objeto social, el domicilio, el sistema de administración, etc.
  3. Hacer la escritura pública de constitución ante notario o notaria:
    Es preciso acudir al notario o notaria para que eleve a públicos los Estatutos, con el certificado de la denominación social y el certificado bancario relativo al desembolso del capital.
  4. Agencia Tributaria:
    Solicitar el CIF, provisional hasta que se inscriba en el Registro Mercantil.
  5. Impuestos:
    Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales. Es una operación exenta de pago, pero hay que proceder a la autoliquidación del impuesto.
  6. Inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales:
    Con la calificación favorable de este Registro se devuelve la copia auténtica, y la copia simple queda en manos del Registro.
  7. Inscripción en el Registro Mercantil de la provincia:
    Con esta inscripción la sociedad adquiere personalidad jurídica.
  8. Seguridad Social:
    Dar de alta a socios/as trabajadores/as y a trabajadores/as no socios/as, según determine en cada caso la Tesorería de la Seguridad Social.


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Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

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