Constitución de sociedades laborales
Las sociedades laborales son sociedades anónimas o limitadas con el calificativo de laboral. Se trata de un tipo de sociedad mercantil (anónima o limitada) donde la mayoría de capital social es propiedad de los trabajadores y trabajadoras, que tienen una relación laboral indefinida, personal y directa.
Los socios y socias de las mismas pueden ser:
- Personas físicas o personas jurídicas.
- Ninguno puede tener más de una tercera parte del capital social
- Excepciones:
- las empresas públicas, que pueden superar el límite de un tercio del capital social, sin llegar al 50%.
- se puede constituir una sociedad laboral con sólo 2 socios: tienen que ser socios trabajadores y cada socio tiene que tener el 50% del capital social. Esta situación es transitoria, sólo puede durar 36 meses.
- Excepciones:
Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.
A quién va dirigido
A personas que quieran constituir una sociedad laboral.
Organismo responsable
- Departament de Treball, Afers Socials i Famílies
- Secretaria General de Treball, Afers Socials i Famílies
- Direcció General d'Economia Social, el Tercer Sector, les Cooperatives i l'Autoempresa
Normativa
Trámites relacionados
- Actos de las Sociedades Laborales inscribibles en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales y solicitud de datos registrales
- Pedir la adquisición de la condición de laboral de una sociedad limitada (SL) o de una sociedad anónima (SA)
Constituir una sociedad laboral
Plazos
- En el Registro administrativo de sociedades laborales: este Registro tiene que resolver en el plazo máximo de 3 meses desde que el ciudadano o ciudadana presenta la solicitud
- Al Registro Mercantil: el plazo es según el Reglamento del Registro Mercantil.
Documentación
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
- Para inscripción en el Registro administrativo de sociedades laborales:
- La copia auténtica de la escritura de constitución.
- Para inscripción en el Registro Mercantil de la provincia:
- La copia auténtica de la escritura de constitución.
- La acreditación de la calificación favorable del Registro administrativo de sociedades laborales (resolución y certificación expedida por el Registro administrativo).
- La acreditación de la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- El CIF provisional.
Requisitos
Para una Sociedad Limitada Laboral (SLL):
- Tener 3000? de capital, como mínimo.
- Que la mayor parte del capital esté en manos de los socios y socias trabajadores.
- Tener 3 socios como mínimo, y que ninguno tenga más del 33% del capital (salvo empresas públicas, que pueden superar el límite de un tercio del capital social, sin llegar, pero al 50%).Se puede constituir una sociedad laboral con sólo 2 socios: tienen que ser socios trabajadores y cada socios tiene que tener el 50% del capital social (esta situación es transitoria, sólo puede durar 36 meses).
- Tener el capital íntegramente desembolsado.
Para una Sociedad Anónima Laboral (SAL):
- Tener 60.000 ? de capital, como mínimo.
- Que la mayor parte del capital esté en manos de los socios trabajadores.
- Tener 3 socios como mínimo, y que ninguno tenga más del 33% del capital (excepto empresas públicas, que pueden superar el límite de un tercio del capital social, sin llegar al 50%).Se puede constituir una sociedad laboral con sólo 2 socios: tienen que ser socios trabajadores y cada socios tiene que tener el 50% del capital social (esta situación es transitoria, sólo puede durar 36 meses).
- Inicialmente se puede desembolsar el 25% del capital, y el que reste se tiene que desembolsar en los 5 años siguientes, de acuerdo con el que se establezca a los estatutos.
Tasas
En aplicación del artículo 53 de la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, a partir del 23 de junio de 2012, los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa implican el pago previo de una tasa.
Los hechos imponibles y las tasas a aplicar son, de acuerdo con la Ley de presupuestos para el 2015:
- Inscripción de la constitución de una sociedad laboral: 21,25 ?
Otras informaciones
De qué deben disponer los trabajadoras no comunitarios (socios o no socios)?
De una autorización administrativa para trabajar.
Dónde se tienen que inscribir las sociedades laborales?
- Registro administrativo de sociedades laborales (dependiente de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa).
- Registro Mercantil (dependiente de la Administración del Estado).
En qué clases se dividen las acciones (por sociedades anónimas laborales) o las participaciones (por sociedades limitadas laborales)?
- Clase Laboral: las que son propiedad de los trabajadores y trabajadoras indefinidos.
- Clase General: las restantes.
Qué se inscribe exactamente en estos registros?
- La escritura pública del notario que contiene los estatutos sociales.
- Los cargos, los poderes, el depósito de cuentas y la diligencia de los libros sociales sólo se tramitan al Registro Mercantil.
Los estatutos recogen el sistema de funcionamiento de la sociedad, y se tienen que redactar conforme a la Ley de sociedades laborales y Ley de sociedades de capital (RDL 1/2010, de 2 de julio. La redacción de los estatutos corresponde a la sociedad (normalmente lo hace una gestoría) o hay modelos de estatutos en la página web del Departamento. El notario, en principio, transcribe los estatutos.
Es posible que una sociedad constituida como una sociedad anónima o una sociedad limitada adquiera a posteriori la condición de sociedad laboral?
Sí, en este caso, hace falta que los socios y socias hagan una junta general y acuerden adquirir la condición de sociedad laboral. Además del acuerdo, hay que redactar unos nuevos estatutos adaptados a la Ley de sociedades laborales.
Con el acuerdo y los estatutos, el notario hace una escritura pública, que se tiene que inscribir en el Registro administrativo de sociedades laborales y en el Registro Mercantil.
Se puede constituir una sociedad laboral para hacer la capitalización del paro?
En principio si, pero hay que ver cada caso.
Qué es la copia auténtica de la escritura?
Es una reproducción de lo escritura matriz que se queda el notario o notaria
Presencialmente
Puntos de tramitación
- Servei de Registre de Cooperatives i Societats Laborals
- Oficina de Gestió Empresarial a Barcelona
- Oficina de Gestió Empresarial de Girona
- Oficina de Gestió Empresarial de Lleida
- Oficina de Gestió Empresarial de Tarragona
- Oficina de Gestió Empresarial de les Terres de l'Ebre
- OGE - Cambra Badalona
- OGE - Cambra Barcelona
- OGE - Cambra Berga
- OGE - Cambra Girona
- OGE - Cambra Granollers
- OGE - Cambra Igualada
- OGE - Cambra Manresa
- OGE - Cambra Mataró
- OGE - Cambra Reus
- OGE - Cambra Sabadell
- OGE - Cambra Sant Feliu de Llobregat
- OGE - Cambra Terrassa
- OGE - Cambra Tortosa
- OGE - Cambra Vic
- OGE - Cambra Vilafranca del Penedès
- OGE - Cambra Vilanova i la Geltrú
- OGE - Cambra l'Hospitalet de Llobregat
Instrucciones para tramitarlo:
- Certificar la denominación social:
Hacer la solicitud al Registro Mercantil central. Una vez obtenido el certificado de denominación social, hay un plazo de tres meses para hacer la escritura pública y seis meses para proceder a su inscripción en el Registro Mercantil. - Redactar los Estatutos Sociales:
Los Estatutos recogen el funcionamiento de la sociedad, el objeto social, el domicilio, el sistema de administración, etc. - Hacer la escritura pública de constitución ante notario o notaria:
Es preciso acudir al notario o notaria para que eleve a públicos los Estatutos, con el certificado de la denominación social y el certificado bancario relativo al desembolso del capital. - Agencia Tributaria:
Solicitar el CIF, provisional hasta que se inscriba en el Registro Mercantil. - Impuestos:
Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales. Es una operación exenta de pago, pero hay que proceder a la autoliquidación del impuesto. - Inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales:
Con la calificación favorable de este Registro se devuelve la copia auténtica, y la copia simple queda en manos del Registro. - Inscripción en el Registro Mercantil de la provincia:
Con esta inscripción la sociedad adquiere personalidad jurídica. - Seguridad Social:
Dar de alta a socios/as trabajadores/as y a trabajadores/as no socios/as, según determine en cada caso la Tesorería de la Seguridad Social.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Carrer Girona 20, 08010, Barcelona
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella
Tel. 938250689
Cataluña Radio
Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona
Institut Català de Ciències del Clima (IC3)
Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona
Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona
Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona
Tel. 902627781