Acreditación de centros de reconocimiento y de aptitudes psicotécnicas de las personas conductoras

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Los centros de reconocimiento médico de personas conductoras son centros para hacer las revisiones de aptitudes físicas, psicofísicas y psicológicas de los conductores y conductoras y para expedir el certificado de aptitud necesario para obtener el permiso de conducir o la licencia de conducción.
Corresponde al Servicio Catalán de Tráfico acreditar estos centros de reconocimiento.

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Los centros tienen que estar autorizados por el Departamento de Salut y, posteriormente, ser acreditado por el Servicio Catalán de Tráfico a través de los servicios territoriales

A quién va dirigido

A las personas físicas o jurídicas que quieren acreditar un centro de reconocimiento de aptitudes psicotécnicas de las personas conductoras.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la baja de la acreditación

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación que hay que adjuntar a la sol??licitud:

  1. Sol??licitud en modelo normalizado llenado por el titular o su representante legal.
  2. Tasa d???anotació de la baja en el Registro de centres.No s???ha d???abonar ninguna tasa cuando se trate d???un cierre puntual por ausencia facultativos o por|para vacaciones. Sólo s???ha de hacer una anotación.
  3. DNI titular o NIF de la sociedad titular y DNI de l???apoderat o representante legal.
  4. Fotocopia de l???autorització o comunicación previa presentada a l???autoritat sanitaria competente (Dirección General de Recursos Sanitarios del Departamento de Salud).

Tasas

  • Anotaciones de cualquier tipo en los expedientes, certificados, compulsas y desglose de documentos 9,70 ?.

Otras informaciones

No s???ha d???abonar cabe tasa cuando se trate d???un cierre puntual por ausencia facultativos o por|para vacaciones. Sólo s???ha de hacer una anotación.

??

La solicitud debe presentarse en el servicio Territorial de Tráfico donde se ubica la autoescuela.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Formulario para solicitar la acreditación y la inscripción de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, así como cualquier modificación del régimen de funcionamiento o variación de datos de los centros.

Para realizar la declaración por escrito del titular, director y/o del director facultativo y de los facultativos que no se encuentran en ninguna de las prohibiciones del artículo 8 del Reglamento de centros de reconocimiento de conductores. En el caso de los facultativos y directores se tienen que hacer constar también el horario de permanencia en el centro. Toda persona que deba presentar la declaración tiene que rellenar y presentar el formulario siguiente:

Formulari d'actuació professional

Esta solicitud debe enviarse o presentarse presencialmente a las oficinas territoriales del Servicio Catalán de Tráfico

Solicitar modificaciones a la acreditación

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación que hay que adjuntar a la sol??licitud:

Documentación específica

Si se realiza el alta de una persona facultativa del centro

  1. Sol??licitud en modelo normalizado llenado por el titular o su representante legal.
  2. DNI o NIE y permiso de residencia del/s facultatiu/s que sol??licita/en trabajar en el centro.
  3. Fotocopia de la comunicación previa que incluya la declaración responsable de l???interessat presentada en l???autoritat sanitaria competente (ha d???estar registrada en el Departamento de Salud).
  4. Documento acreditativo del registro de firmas del facultativo visado por los col??legis profesionales correspondientes.
  5. Declaración jurada que lo facultativo no está afectado por las prohibiciones a que se refiere l???article 8 del Reglamento y registro de la firma.
  6. Tasa por|para la modificación del régimen de funcionamiento del centro sin inspección.

Si se realiza la baja de una persona facultativa del centro

  1. Sol??licitud y tasa d???anotació de la baja.
  2. Fotocopia de la comunicación previa que incluya la declaración responsable de l???interessat presentada en l???autoritat sanitaria competente (ha d???estar registrada en el Departamento de Salud).
  3. Baja d???un facultativo y al mismo tiempo alta d???un otro: la baja está exenta de tasa.

Si se cambia la persona titular del centro

  1. Sol??licitud en modelo normalizado llenado por el titular o su representante legal. Tasa d???inscripció y acreditación como centro de reconocimiento.
  2. Fotocopia del certificado/de la notificación emitido/a por l???autoritat sanitaria competente donde conste l???assentament del cambio de titularidad en el Registro de centros sanitarios.
  3. Cuando el titular es una persona física: DNI.
  4. Cuando el titular es una sociedad: NIF de la sociedad y DNI de l???apoderat o representante y poderes notariales o documento acreditativo de la representación.
  5. Declaración jurada del nuevo titular que no se encuentra en cabeza|jefe de las prohibiciones de l???article 8 del Reglamento de centros de reconocimiento.
  6. Si eso supone algún cambio en los elementos personales o materiales hay que presentar también la documentación correspondiente.

Si se cambia l???horari de l???activitat como centro de reconocimiento de conductores

  1. Comunicación del cambio al Servicio Territorial de Tráfico correspondiente.
  2. Tasa d???anotació de variación de datos en el Registro de centros.

Si se realiza un cambio de local

  1. Sol??licitud en modelo normalizado llenado por el titular o su representante legal.
  2. Tasa de modificación del régimen de funcionamiento del centro con inspección.
  3. Fotocopia de l???autorització expedida por l???autoritat sanitaria competente (Dirección General de Recursos Sanitarios).
  4. Se hará una inspección por comprobar que el nuevo local s???ajusta a las disposiciones legales.
  5. Autorización sanitaria.
  6. Hay que especificar el nuevo domicilio a la sol??licitud. Si eso supone algún otro cambio en los elementos personales o materiales o en l???horari de funcionamiento, hay que presentar también la documentación correspondiente.

Documentación común para todas las personas sol??licitants:

  1. Sol??licitud en modelo normalizado llenado por el titular o su representante legal. Esta sol??licitud s???ha de presentar por duplicado. Hay que especificar los cambios que s???han de hacer.
  2. DNI titular o NIF de la sociedad titular y DNI de l???apoderat o representante legal.
  3. En caso de que l???autoritat sanitaria haya tenido que comunicar y autorizar previamente la variación, sólo hay que presentar l???autorització o comunicación previa mencionada y, si pega|ocurre, el certificado de la inscripción al Registro correspondiente.
  4. Si la variación no s???ha de comunicar a l???autoritat sanitaria s???ha de presentar la documentación que corresponda según el cambio que se haga en relación con la sol??licitud d???inscripció.

Requisitos

Todos los centros de reconocimiento médico de conductores tienen que tener:

??Autorització

  1. Autorización sanitaria expedida por la Dirección General de Recursos Sanitarios.
  2. Acreditación del Servicio Catalán de Tráfico para hacer reconocimientos médicos a conductores.??

Elementos mínimos

Todo centro de reconocimiento médico de conductores tiene que disponer de los elementos mínimos que establece el Reglamento. Estos elementos mínimos son:

  1. Elementos personales: un médico general, un médico oftalmólogo y un psicólogo. Todos ellos han d???estar autorizados por l???autoritat sanitaria competente para ejercer l???activitat en el centro de reconocimiento. No obstante, el médico oftalmólogo se puede sustituir por|para la contratación de los servicios d???una clínica que preste servicios d???oftalmologia y que disponga de l???autorització de l???autoritat sanitaria competente.
  2. Local: requiere l???autorització que el local cumple los requisitos para desarrollar l???activitat. Además, el centro ha d???estar identificado mediante un letrero situado en lugar|sitio visible en l???exterior del centro, en el cual tienen que constar, como mínimo, la denominación y el número de registro.
  3. Material para las exploraciones: el centro tiene que disponer del material para exploraciones que detalla l???annex I del Real decreto 170/2010, de 19 de febrero, por|para el cual s???aprova el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
    El centro tiene que disponer, además, d???un equipo informático para el tratamiento de datos y con conexión electrónica con los servicios de tráfico.
  4. Documentación: informe modelo normalizado (anexo II del Real decreto 170/2010), historia clínica en modelo normalizado (anexo III del Real decreto 170/2010) y libro de registro informático de los informes d???aptitud psicofísica que haya emitido.

Tasas

Modificación del régiment de funcionamiento del centro de reconocimiento médico de conductores 104,35 ? (con inspección); 35,15 ? (sin inspección)..

Presencialmente


Puntos de tramitación

Formulario para solicitar la acreditación y la inscripción de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, así como cualquier modificación del régimen de funcionamiento o variación de datos de los centros.

Para realizar la declaración por escrito del titular, director y/o del director facultativo y de los facultativos que no se encuentran en ninguna de las prohibiciones del artículo 8 del Reglamento de centros de reconocimiento de conductores. En el caso de los facultativos y directores se tienen que hacer constar también el horario de permanencia en el centro. Toda persona que deba presentar la declaración tiene que rellenar y presentar el formulario siguiente:

Formulari d'actuació professional

Esta solicitud debe enviarse o presentarse presencialmente a las oficinas territoriales del Servicio Catalán de Tráfico

Solicitar la acreditación

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

Alta de centro médico

  1. Solicitud en modelo normalizado completado por el titular o su representante legal. Esta solicitu se tiene que presentar por duplicado al Servicio Territorial de Tráfico de la demarcación donde se ubicará el centro.
  2. Pago de la tasa por inscripción y acreditación del centro. Esta tasa incluye la inspección reglamentaria y el alta de los facultativos.
  3. Cuando el titular es una persona física: DNI.
  4. Cuando el titular es una sociedad: NIF de la sociedad y DNI del apoderado o representante y poderes notariales o documento acreditativo de la representación.
  5. Escrituras de constitución de la sociedad y alta en el registro correspondiente.
  6. Fotocopia de la autorización expedida por la autoridad sanitaria competente de la autoridad sanitaria competente (Dirección General de Recursos Sanitarios).
  7. Certificado de inscripción en el Registro sanitario correspondiente como centro de reconocimiento.
  8. Relación del personal autorizado por la Dirección General de Recursos Sanitarios y sus datos de identificación.
  9. Documento acreditativo del registro de firmas de cada uno de los profesionales autorizados visado por los colegios profesionales correspondientes.
  10. En caso de que el oftalmólogo se sustituya por una clínica concertada: fotocopia del contrato con la clínica que tenga que prestar los servicios de oftalmología.
  11. Declaración jurada del titular, del director y/o del director facultativo y de los facultativos que no se encuentran en ninguna de las prohibiciones del artículo 8 del Reglamento de centros de reconocimiento de conductores.

Requisitos

Para abrir un centro de reconocimiento médico de conductores es necesario:

Autorización:

  • Autorización sanitaria expedida por la Dirección General de Recursos Sanitarios
  • Acreditación del Servicio Catalán de Tráfico para hacer reconocimientos médicos a conductores

Elementos mínimos

Todo centro de reconocimiento médico de conductores tiene que disponer de los elementos mínimos que establece el Reglamento. Estos elementos mínimos son:

  • Elementos personales: un médico general, un médico oftalmólogo y un psicólogo. Todos ellos tienen que estar autorizados por lla autoridad sanitaria competente para ejercer la actividad en el centro de reconocimiento. No obstante, el médico oftalmólogo se puede sustituir por la contratación de los servicios de una clínica que preste servicios de oftalmologia y que disponga de la autoritzación de la autoridad sanitaria competente.
  • Local: requiere la autoritzación conforme el local cumple los requisitos para desarrollar la actividad. Además, el centro tiene que estar identificado mediante un letrero situado en un lugar visible en el exterior del centro, en el cual tienen que constar, como mínimo, la denominación y el número de registro.
  • Material para las exploraciones: el centro tiene que disponer del material para exploraciones que detalla el annex I del Real decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
    El centro tiene que disponer, además, de un equipo informático para el tratamiento de datos y con conexión electrónica con los servicios de tráfico.
  • Documentación: informe modelo normalizado (anexo II del Real decreto 170/2010), historia clínica en modelo normalizado (anexo III del Real decreto 170/2010) y libro de registro informático de los informes de aptitud psicofísica que haya emitido.

Tasas

  • Inscripción y acreditación como centro de reconocimiento médico de conductores: 403,90 euros

Formulario para solicitar la acreditación y la inscripción de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, así como cualquier modificación del régimen de funcionamiento o variación de datos de los centros.

Para realizar la declaración por escrito del titular, director y/o del director facultativo y de los facultativos que no se encuentran en ninguna de las prohibiciones del artículo 8 del Reglamento de centros de reconocimiento de conductores. En el caso de los facultativos y directores se tienen que hacer constar también el horario de permanencia en el centro. Toda persona que deba presentar la declaración tiene que rellenar y presentar el formulario siguiente:

Formulari d'actuació professional

Esta solicitud debe enviarse o presentarse presencialmente a las oficinas territoriales del Servicio Catalán de Tráfico

Presencialmente


Puntos de tramitación

Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781


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