Acreditación de centros de reconocimiento y de aptitudes psicotécnicas de las personas conductoras
Los centros de reconocimiento médico de personas conductoras son centros para hacer las revisiones de aptitudes físicas, psicofísicas y psicológicas de los conductores y conductoras y para expedir el certificado de aptitud necesario para obtener el permiso de conducir o la licencia de conducción.
Corresponde al Servicio Catalán de Tráfico acreditar estos centros de reconocimiento.
Los centros tienen que estar autorizados por el Departamento de Salut y, posteriormente, ser acreditado por el Servicio Catalán de Tráfico a través de los servicios territoriales
A quién va dirigido
A las personas físicas o jurídicas que quieren acreditar un centro de reconocimiento de aptitudes psicotécnicas de las personas conductoras.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la baja de la acreditación
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Documentación que hay que adjuntar a la sol??licitud:
- Sol??licitud en modelo normalizado llenado por el titular o su representante legal.
- Tasa d???anotació de la baja en el Registro de centres.No s???ha d???abonar ninguna tasa cuando se trate d???un cierre puntual por ausencia facultativos o por|para vacaciones. Sólo s???ha de hacer una anotación.
- DNI titular o NIF de la sociedad titular y DNI de l???apoderat o representante legal.
- Fotocopia de l???autorització o comunicación previa presentada a l???autoritat sanitaria competente (Dirección General de Recursos Sanitarios del Departamento de Salud).
Tasas
- Anotaciones de cualquier tipo en los expedientes, certificados, compulsas y desglose de documentos 9,70 ?.
Otras informaciones
No s???ha d???abonar cabe tasa cuando se trate d???un cierre puntual por ausencia facultativos o por|para vacaciones. Sólo s???ha de hacer una anotación.
??
La solicitud debe presentarse en el servicio Territorial de Tráfico donde se ubica la autoescuela.
Presencialmente
Puntos de tramitación
- Servei Territorial de Trànsit de Barcelona
- Servei Territorial de Trànsit de Girona
- Servei Territorial de Trànsit de Lleida
- Servei Territorial de Trànsit de Tarragona
- Oficina de Gestió Empresarial a Barcelona
- Oficina de Gestió Empresarial de Girona
- Oficina de Gestió Empresarial de Lleida
- Oficina de Gestió Empresarial de Tarragona
- Oficina de Gestió Empresarial de les Terres de l'Ebre
- OGE - Cambra Badalona
- OGE - Cambra Barcelona
- OGE - Cambra Berga
- OGE - Cambra Girona
- OGE - Cambra Granollers
- OGE - Cambra Igualada
- OGE - Cambra Manresa
- OGE - Cambra Mataró
- OGE - Cambra Reus
- OGE - Cambra Sabadell
- OGE - Cambra Sant Feliu de Llobregat
- OGE - Cambra Terrassa
- OGE - Cambra Tortosa
- OGE - Cambra Vic
- OGE - Cambra Vilafranca del Penedès
- OGE - Cambra Vilanova i la Geltrú
- OGE - Cambra l'Hospitalet de Llobregat
Formulario para solicitar la acreditación y la inscripción de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, así como cualquier modificación del régimen de funcionamiento o variación de datos de los centros.
Para realizar la declaración por escrito del titular, director y/o del director facultativo y de los facultativos que no se encuentran en ninguna de las prohibiciones del artículo 8 del Reglamento de centros de reconocimiento de conductores. En el caso de los facultativos y directores se tienen que hacer constar también el horario de permanencia en el centro. Toda persona que deba presentar la declaración tiene que rellenar y presentar el formulario siguiente:
Formulari d'actuació professional
Esta solicitud debe enviarse o presentarse presencialmente a las oficinas territoriales del Servicio Catalán de Tráfico
Solicitar modificaciones a la acreditación
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Documentación que hay que adjuntar a la sol??licitud:
Documentación específica
Si se realiza el alta de una persona facultativa del centro
- Sol??licitud en modelo normalizado llenado por el titular o su representante legal.
- DNI o NIE y permiso de residencia del/s facultatiu/s que sol??licita/en trabajar en el centro.
- Fotocopia de la comunicación previa que incluya la declaración responsable de l???interessat presentada en l???autoritat sanitaria competente (ha d???estar registrada en el Departamento de Salud).
- Documento acreditativo del registro de firmas del facultativo visado por los col??legis profesionales correspondientes.
- Declaración jurada que lo facultativo no está afectado por las prohibiciones a que se refiere l???article 8 del Reglamento y registro de la firma.
- Tasa por|para la modificación del régimen de funcionamiento del centro sin inspección.
Si se realiza la baja de una persona facultativa del centro
- Sol??licitud y tasa d???anotació de la baja.
- Fotocopia de la comunicación previa que incluya la declaración responsable de l???interessat presentada en l???autoritat sanitaria competente (ha d???estar registrada en el Departamento de Salud).
- Baja d???un facultativo y al mismo tiempo alta d???un otro: la baja está exenta de tasa.
Si se cambia la persona titular del centro
- Sol??licitud en modelo normalizado llenado por el titular o su representante legal. Tasa d???inscripció y acreditación como centro de reconocimiento.
- Fotocopia del certificado/de la notificación emitido/a por l???autoritat sanitaria competente donde conste l???assentament del cambio de titularidad en el Registro de centros sanitarios.
- Cuando el titular es una persona física: DNI.
- Cuando el titular es una sociedad: NIF de la sociedad y DNI de l???apoderat o representante y poderes notariales o documento acreditativo de la representación.
- Declaración jurada del nuevo titular que no se encuentra en cabeza|jefe de las prohibiciones de l???article 8 del Reglamento de centros de reconocimiento.
- Si eso supone algún cambio en los elementos personales o materiales hay que presentar también la documentación correspondiente.
Si se cambia l???horari de l???activitat como centro de reconocimiento de conductores
- Comunicación del cambio al Servicio Territorial de Tráfico correspondiente.
- Tasa d???anotació de variación de datos en el Registro de centros.
Si se realiza un cambio de local
- Sol??licitud en modelo normalizado llenado por el titular o su representante legal.
- Tasa de modificación del régimen de funcionamiento del centro con inspección.
- Fotocopia de l???autorització expedida por l???autoritat sanitaria competente (Dirección General de Recursos Sanitarios).
- Se hará una inspección por comprobar que el nuevo local s???ajusta a las disposiciones legales.
- Autorización sanitaria.
- Hay que especificar el nuevo domicilio a la sol??licitud. Si eso supone algún otro cambio en los elementos personales o materiales o en l???horari de funcionamiento, hay que presentar también la documentación correspondiente.
Documentación común para todas las personas sol??licitants:
- Sol??licitud en modelo normalizado llenado por el titular o su representante legal. Esta sol??licitud s???ha de presentar por duplicado. Hay que especificar los cambios que s???han de hacer.
- DNI titular o NIF de la sociedad titular y DNI de l???apoderat o representante legal.
- En caso de que l???autoritat sanitaria haya tenido que comunicar y autorizar previamente la variación, sólo hay que presentar l???autorització o comunicación previa mencionada y, si pega|ocurre, el certificado de la inscripción al Registro correspondiente.
- Si la variación no s???ha de comunicar a l???autoritat sanitaria s???ha de presentar la documentación que corresponda según el cambio que se haga en relación con la sol??licitud d???inscripció.
Requisitos
Todos los centros de reconocimiento médico de conductores tienen que tener:
??Autorització
- Autorización sanitaria expedida por la Dirección General de Recursos Sanitarios.
- Acreditación del Servicio Catalán de Tráfico para hacer reconocimientos médicos a conductores.??
Elementos mínimos
Todo centro de reconocimiento médico de conductores tiene que disponer de los elementos mínimos que establece el Reglamento. Estos elementos mínimos son:
- Elementos personales: un médico general, un médico oftalmólogo y un psicólogo. Todos ellos han d???estar autorizados por l???autoritat sanitaria competente para ejercer l???activitat en el centro de reconocimiento. No obstante, el médico oftalmólogo se puede sustituir por|para la contratación de los servicios d???una clínica que preste servicios d???oftalmologia y que disponga de l???autorització de l???autoritat sanitaria competente.
- Local: requiere l???autorització que el local cumple los requisitos para desarrollar l???activitat. Además, el centro ha d???estar identificado mediante un letrero situado en lugar|sitio visible en l???exterior del centro, en el cual tienen que constar, como mínimo, la denominación y el número de registro.
- Material para las exploraciones: el centro tiene que disponer del material para exploraciones que detalla l???annex I del Real decreto 170/2010, de 19 de febrero, por|para el cual s???aprova el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
El centro tiene que disponer, además, d???un equipo informático para el tratamiento de datos y con conexión electrónica con los servicios de tráfico. - Documentación: informe modelo normalizado (anexo II del Real decreto 170/2010), historia clínica en modelo normalizado (anexo III del Real decreto 170/2010) y libro de registro informático de los informes d???aptitud psicofísica que haya emitido.
Tasas
Modificación del régiment de funcionamiento del centro de reconocimiento médico de conductores 104,35 ? (con inspección); 35,15 ? (sin inspección)..
Presencialmente
Puntos de tramitación
- Servei Territorial de Trànsit de Barcelona
- Servei Territorial de Trànsit de Girona
- Servei Territorial de Trànsit de Lleida
- Servei Territorial de Trànsit de Tarragona
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- Oficina de Gestió Empresarial de Girona
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- OGE - Cambra Vilafranca del Penedès
- OGE - Cambra Vilanova i la Geltrú
- OGE - Cambra l'Hospitalet de Llobregat
Formulario para solicitar la acreditación y la inscripción de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, así como cualquier modificación del régimen de funcionamiento o variación de datos de los centros.
Para realizar la declaración por escrito del titular, director y/o del director facultativo y de los facultativos que no se encuentran en ninguna de las prohibiciones del artículo 8 del Reglamento de centros de reconocimiento de conductores. En el caso de los facultativos y directores se tienen que hacer constar también el horario de permanencia en el centro. Toda persona que deba presentar la declaración tiene que rellenar y presentar el formulario siguiente:
Formulari d'actuació professional
Esta solicitud debe enviarse o presentarse presencialmente a las oficinas territoriales del Servicio Catalán de Tráfico
Solicitar la acreditación
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Alta de centro médico
- Solicitud en modelo normalizado completado por el titular o su representante legal. Esta solicitu se tiene que presentar por duplicado al Servicio Territorial de Tráfico de la demarcación donde se ubicará el centro.
- Pago de la tasa por inscripción y acreditación del centro. Esta tasa incluye la inspección reglamentaria y el alta de los facultativos.
- Cuando el titular es una persona física: DNI.
- Cuando el titular es una sociedad: NIF de la sociedad y DNI del apoderado o representante y poderes notariales o documento acreditativo de la representación.
- Escrituras de constitución de la sociedad y alta en el registro correspondiente.
- Fotocopia de la autorización expedida por la autoridad sanitaria competente de la autoridad sanitaria competente (Dirección General de Recursos Sanitarios).
- Certificado de inscripción en el Registro sanitario correspondiente como centro de reconocimiento.
- Relación del personal autorizado por la Dirección General de Recursos Sanitarios y sus datos de identificación.
- Documento acreditativo del registro de firmas de cada uno de los profesionales autorizados visado por los colegios profesionales correspondientes.
- En caso de que el oftalmólogo se sustituya por una clínica concertada: fotocopia del contrato con la clínica que tenga que prestar los servicios de oftalmología.
- Declaración jurada del titular, del director y/o del director facultativo y de los facultativos que no se encuentran en ninguna de las prohibiciones del artículo 8 del Reglamento de centros de reconocimiento de conductores.
Requisitos
Para abrir un centro de reconocimiento médico de conductores es necesario:
Autorización:
- Autorización sanitaria expedida por la Dirección General de Recursos Sanitarios
- Acreditación del Servicio Catalán de Tráfico para hacer reconocimientos médicos a conductores
Elementos mínimos
Todo centro de reconocimiento médico de conductores tiene que disponer de los elementos mínimos que establece el Reglamento. Estos elementos mínimos son:
- Elementos personales: un médico general, un médico oftalmólogo y un psicólogo. Todos ellos tienen que estar autorizados por lla autoridad sanitaria competente para ejercer la actividad en el centro de reconocimiento. No obstante, el médico oftalmólogo se puede sustituir por la contratación de los servicios de una clínica que preste servicios de oftalmologia y que disponga de la autoritzación de la autoridad sanitaria competente.
- Local: requiere la autoritzación conforme el local cumple los requisitos para desarrollar la actividad. Además, el centro tiene que estar identificado mediante un letrero situado en un lugar visible en el exterior del centro, en el cual tienen que constar, como mínimo, la denominación y el número de registro.
- Material para las exploraciones: el centro tiene que disponer del material para exploraciones que detalla el annex I del Real decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
El centro tiene que disponer, además, de un equipo informático para el tratamiento de datos y con conexión electrónica con los servicios de tráfico. - Documentación: informe modelo normalizado (anexo II del Real decreto 170/2010), historia clínica en modelo normalizado (anexo III del Real decreto 170/2010) y libro de registro informático de los informes de aptitud psicofísica que haya emitido.
Tasas
- Inscripción y acreditación como centro de reconocimiento médico de conductores: 403,90 euros
Formulario para solicitar la acreditación y la inscripción de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, así como cualquier modificación del régimen de funcionamiento o variación de datos de los centros.
Para realizar la declaración por escrito del titular, director y/o del director facultativo y de los facultativos que no se encuentran en ninguna de las prohibiciones del artículo 8 del Reglamento de centros de reconocimiento de conductores. En el caso de los facultativos y directores se tienen que hacer constar también el horario de permanencia en el centro. Toda persona que deba presentar la declaración tiene que rellenar y presentar el formulario siguiente:
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