Designación de Organismos Notificados y de Control Metrológico para instrumentos de medida sujetos al control metrológico del Estado.
Objeto
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- Designación y control de los organismos de control metrológico y notificados que actúen en el marco metrológico, establecido en la Ley 3/85, de 18 de marzo, de Metrología y desarrollado por el Real Decreto 889/2006, de 21 de junio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos y Empresas
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- (118) Tasas en materia de industria y energía
Medios de presentación
-
- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Solicitud
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- Alta en la Seguridad Social y de los justificantes de cotización del último mes del personal incluido en plantilla.
- Tarifas que se aplicarán en cada uno de los ámbitos de actuación para los que solicita ser designado.
- Compromiso de adopción de las medidas oportunas para que todos los titulares de instrumentos de medida tengan acceso a las mismas oportunidades en relación a sus servicios de verificación.
- Compromiso de atender las actuaciones indicadas por la autoridad competente en materia metrológica de la comunidad autónoma que la haya designado.
- Compromiso de cooperación con las autoridades de vigilancia de mercado.
- Compromiso de participación en las actividades de coordinación nacionales y europeas de organismos.
- Escritura de constitución
- Declaración de estar informado y aceptar el procedimiento de control establecido en esta disposición.
- Declaración de que se satisfacen los requisitos de compatibilidad, independencia y transparencia establecidos en el artículo 19 y en el anexo II, ambos del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio.
- Modelo de certificados de verificación, precintos y etiquetas que utilizará la entidad como organismo autorizado de verificación metrológica.
- Nombre, apellidos y DNI del representante legal de la entidad solicitante y documentación que acredite su capacidad de obrar en representación de la misma.
- Nombre, apellidos y DNI del responsable técnico ante la Administración.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones.
- Procedimientos de inspección elaborados por la Entidad para realizar las tareas para las que solicita ser designado.
- Relación de instalaciones, equipos, instrumentos y medios de trabajo disponibles para el ámbito territorial de la comunidad autónoma donde realice la actividad solicitada.
- Relación del personal propio, adscrito a las actividades para las que se solicita la designación, con indicación del nombre, apellidos, DNI, titulación académica, currículum profesional y cualificación según la acreditación.
- Certificado de acreditación en los procedimientos de verificación para los que se solicita la designación.
- Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 1.1).
- Solicitud
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Dirección General de Industria y Energía
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Industria y Energía
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Estimatorio
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
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Normativa estatal
Real Decreto 339/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, para adecuarlo a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología. (BOE Nº 067, de 19.3.1985)
Resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2006, de 3 de octubre, para la designación y control de los organismos notificados y de los organismos de control metrológico. (BOE Nº 297, de 13.12.2006).
Real Decreto 889/2006, de 21 de junio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida. (BOE Nº 183, de 2.8.2006).
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
2986
-
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220427
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Trámites relacionados
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