Concesión de licencias de pesca marítima de recreo de primera, y segunda clase.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Concesión de licencias de pesca marí­tima de recreo de primera, y segunda clase.

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

Dirección General:

Dirección General Pesca y Alimentación

Descripción:

Expedición de la correspondiente licencia.

Tipo procedimiento:

Autorizaciones permisos y licencias

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

Impresos:

Solicitud de licencia de pesca marí­tima de recreo.

Requisitos:

Para la obtención de la licencia de 1ª clase únicamente se requiere la solicitud, y tener cumplidos los 16 años, o catorce con autorización paterna. Para la expedición de la Licencia de 2ª clase (Practicar la pesca deportiva mediante buceo autónomo) se requiere una solicitud, ser mayor de 16 años, Certificado M édico Oficial, y ser titular de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

Documentación:

DNI. Certificado M édico Oficial. Seguro de Responsabilidad Civil en vigor.

Tasa/Precio público:

Plazo presentación:

Durante todo el año.

Fecha:

27 de febrero del 2007

Lugar presentación :

Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Actividades Pesqueras. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

Órgano resuelve / Norma atributiva:

Director/a General de Pesca y Alimentación. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

Plazo de resolución:

Tres meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Desestimatorio.

Vía administrativa:

No agota la ví­a Administrativa.

Recursos:

Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Normativa:

Decreto 45/2002, de 4 de abril, por el que se establecen las normas que regulan la pesca marí­tima de recreo. Orden anual por la que se regula la captura y las zonas autorizadas para la extracción de cebo con licencia de pesca marí­tima de recreo para la temporada actual.

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

3787380


Oficinas de la administración

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Servicio de Administracion General

Calle Federico Vial 13, 39009, Santander

Tel. 12

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Calle Peña Herbosa 29, 39003, Santander

Tel. 12

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Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Camargo

Calle Juan Carlos I 6, 39600, Camargo

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Calle Isabel Torres 1, 39011, Santander

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Secret. Gral. de Educacion, Cultura y Deporte

Calle Vargas 53, 39010, Santander

Tel. 12

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