Autorización de funcionamiento de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Autorización de funcionamiento de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Sanidad

Dirección General:

Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

Descripción:

Faculta a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase y naturaleza, para realizar su actividad, y se exigirá con carácter preceptivo de modo previo al inicio de ésta. La autorización de funcionamiento será concedida para cada establecimiento y para cada centro sanitario, así­ como para cada uno de los servicios que constituyen su oferta asistencial

Tipo procedimiento:

Autorizaciones permisos y licencias

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

Requisitos:

Los establecidos en la disposición adicional única del Decreto 26/2014 y demás normativa aplicable

Documentación:

Solicitud de autorización de funcionamiento acompañada de la siguiente documentación: a) Documento identificativo de la persona solicitante y, en su caso, de la representación que ostente. Si es una persona jurí­dica, deberá adjuntar una copia compulsada de los estatutos de la sociedad, escritura de constitución o modificación y los documentos relativos a su representación legal. b) Documento acreditativo de la propiedad o la disponibilidad jurí­dica de la superficie o inmueble donde se vaya a ubicar el centro o establecimiento. c) Memoria descriptiva del centro, servicio o establecimiento sanitario en la que se especifiquen: 1º. Ubicación y caracterí­sticas generales. 2º. Oferta asistencial: relación de las unidades asistenciales o servicios sanitarios que componen la oferta asistencial del centro o establecimiento, así­ como de los profesionales sanitarios que integran la plantilla, junto a su titulación y categorí­a dentro del organigrama. Cuando proceda, se incluirá la relación de los profesionales que realicen actividades sanitarias en el centro en concepto de prestación de servicios, sin estar incluidos en la plantilla de personal del mismo. d) Documento acreditativo de la titulación de los profesionales sanitarios del centro, servicio o establecimiento sanitario. e) Acreditación de la colegiación profesional del personal sanitario cuando sea preceptiva. f) Documentación que acredite la relación laboral o profesional entre el personal sanitario y el centro, servicio o establecimiento. g) Nombramiento del director t écnico responsable de la actividad sanitaria del centro, servicio o establecimiento, en el que constarán la aceptación de la responsabilidad por parte del profesional designado, junto con su firma y la del titular o su representante legal. h) Horario de funcionamiento del centro, servicio o establecimiento sanitario. i) Planos definitivos del centro o establecimiento y, en su caso, declaración de la finalización de las obras por parte del director t écnico de las mismas. j) Relación de equipamiento y descripción del mismo. l) Póliza de responsabilidad civil de los profesionales sanitarios o certificación de posesión de la misma expedida por el centro, servicio o establecimiento sanitario en el que vayan a ejercer su actividad. m) Póliza de responsabilidad civil del centro o establecimiento sanitario. n) Cuando proceda, certificación del cumplimiento de la normativa exigible en materia de urbanismo, accesibilidad, medio ambiente, seguridad, instalaciones radioactivas y residuos biosanitarios, expedido por los organismos competentes. ñ) Documento acreditativo del abono de las tasas que establezca la legislación vigente.

Tasa/Precio público:

Plazo presentación:

Durante todo el año.

Fecha:

27 de agosto del 2015

Lugar presentación :

En el Registro de la Secretaria General de la Consejerí­a de Sanidad. Calle Federico Vial, 13 39009 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Ordenación Sanitaria/Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad.

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Director General de Ordenación y Atención Sanitaria / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad.

Plazo de resolución:

Seis meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Desestimatorios.

Vía administrativa:

No agota la ví­a administrativa.

Recursos:

Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / titular del a Consejerí­a competente en materia de Sanidad.

Normativa:

Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

3786338


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