Autorización de aprovechamiento de aguas minerales y termales.
Objeto
-
- Autorizar los Proyectos de aprovechamiento de las aguas Declaradas o reconocidas como minerales y termales.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- (118) Tasas en materia de industria y energía
Medios de presentación
-
- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Periodo cada año
Fecha Inicio: 1/1/
Fecha Fin: 31/12/
- Condición:
- Un año de la declaración para los propietarios/concesionarios de las aguas y seis meses posteriores al año, para quien hubiere incoado la Declaración de las aguas como minerales o termales.
- Condición:
Por internet
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- Acreditación del Derecho preferente del peticionario sobre el manantial o captación para la solicitud de su aprovechamiento.
- Escritura de constitución
- Fotocopia del C.I.F. de la empresa y del D.N.I./N.I.F. del representante de la sociedad.
- Proyecto General de Aprovechamiento
- Estudio de Seguridad y Salud según establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , y R.D. 863/1985, de 2 de abril.
- Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 62).
- Autorizacion deaprovechamiento de aguas minerales y termales
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
-
- Acreditación del Derecho preferente del peticionario sobre el manantial o captación para la solicitud de su aprovechamiento.
- Escritura de constitución
- Fotocopia del C.I.F. de la empresa y del D.N.I./N.I.F. del representante de la sociedad.
- Proyecto General de Aprovechamiento
- Estudio de Seguridad y Salud según establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , y R.D. 863/1985, de 2 de abril.
- Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 62).
- Autorizacion deaprovechamiento de aguas minerales y termales
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Quién tramita
-
- Órgano que tramita:
- Dirección General de Industria y Energía
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Industria y Energía
- Plazo de resolución:
- 6 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Anexo Decreto 164/1994, 29 julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autonoma a la Ley 30/1992, 26 noviembre
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
-
Normativa estatal
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (BOE Nº 295 y 296, de 11.12.1978 y 12.12.1978)
Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas. (BOE Nº 176, de 24.7.1973)
Real Decreto Ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de Manantiales de Aguas Minero Medicinales, en su parte no derogada.
Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano. (BOE Nº 16, de 19.01.2011)
Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas. (BOE Nº 259, de 29.10.2002) Vigente hasta el 21 de enero de 2011.
Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre por el que se modifica el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre que regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas. (BOE Nº 312, de 30.12.2003).
Códigos identificativos
-
Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
1065
-
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220635
-
Trámites relacionados
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