Subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales (2017)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Tramitación electrónica

Fecha de publicación:

27 de marzo de 2017

BDNS (Identificador):

339385

Objeto:

Convocar para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas para financiación de acciones destinadas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales, que se desarrolle en la Comunidad de Castilla y León.

¿Quién lo puede solicitar?:

Entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, entre cuyas actividades se encuentre la formación en materia de prevención de riesgos laborales, lo que se acreditará por su objeto social, fines o actividades, y cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Todos los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Deberán contar con centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las acciones formativas deberán desarrollarse en el territorio de esta Comunidad. A estos efectos se entenderá por centro de actividad la unidad productiva o de actividad, con organización específica, con independencia de que cuente o no con trabajadores por cuenta ajena.
  2. Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Cuando el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, y para aquellas subvenciones en las que la cuantía máxima a otorgar a cada beneficiario no exceda de 3.000 euros, bastará una declaración responsable, conforme dispone el artículo 6, puntos c) y f) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  4. Será requisito inexcusable para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
  5. En el caso de formación en materia de prevención de riesgos laborales en los sectores de la construcción; del metal; de la madera y el mueble; y de las industrias extractivas, vidrio y cerámica, la entidad beneficiaria debe estar homologada para impartir dicha formación en los términos establecidos en los respectivos convenios.

¿Para qué es la ayuda?:

Se subvencionarán las siguientes actividades que realizarse íntegramente en el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2017:
a) Cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales en los sectores de la construcción; del metal; de la madera y el mueble; y de las industrias extractivas, vidrio y cerámica. Estos cursos deberán ajustarse a lo previsto en sus convenios colectivos respectivos, y ser impartidos por una entidad homologada para impartir dicha formación en los términos establecidos en dichos convenios.
b) Cursos sobre formación para auditor de sistemas de prevención de riesgos laborales, con una duración mínima de 60 horas.
c) Curso de operador de carretillas de manutención según norma UNE 58451:2014.
d) Curso de operador de plataformas elevadoras móviles según norma UNE 58923:2014.
e) Cursos de capacitación para trabajar en la retirada de materiales con amianto según norma UNE 171370-1:2014.
f) Cursos monográficos de al menos 10 horas, sobre materias correspondientes a los sectores, riesgos o sectores de población recogidos en el Acuerdo para la Prevención de Riesgos laborales incluido en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, con excepción de formación de operador de carretillas de manutención, de operador de plataformas elevadoras móviles y de capacitación para trabajar en la retirada de materiales con amianto.
g) Curso básico de prevención de riesgos laborales para el sector agrario con una duración de 30 o 50 horas teóricas, según el Anexo IV, apartados a) o b) del R.D. 39/1997, de 17 de enero.
h) Curso para la elaboración de un plan de seguridad vial en la empresa con una duración mínima de 10 horas.

Cuantía:

La cuantía de la subvención será la resultante de aplicar los criterios e importes previstos en las Bases Reguladoras conforme, en su caso, a la duración del curso y número de asistentes, respetando las cuantías máximas que se relacionan a continuación:

Cuantías máximas (157 kbytes)

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en modelo normalizado, dirigida dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Se presentará una única solicitud por cada curso y como máximo se podrán solicitar 2 cursos.
A la solicitud (Anexo I) se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN:

Documentación a presentar (99 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 28 de marzo de 2017 hasta el 27 de abril de 2017

Más Detalles:

El plazo de presentación será de 20 DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Castilla y León».

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Que resuelve:

Consejero de Empleo

Plazo de resolución:

El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada. La resolución de concesión de la subvención especificará la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Justificación

  • El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la realización del hecho subvencionable finaliza el día 31 de agosto de 2017.
  • Respecto a las cargas de seguridad social y los gastos derivados de la retención para el pago del IRPF de los trabajadores de la entidad beneficiaria, en los casos en los que la fecha de liquidación sea posterior a 31 de agosto de 2017, la documentación justificativa deberá ser presentada en el plazo de 10 días siguientes a la liquidación de las correspondientes cantidades por lo citados conceptos.
  • Las subvenciones comprendidas en la presente convocatoria están sujetas al régimen fiscal correspondiente en función del beneficiario de las mismas.

Compatibilidad

  • Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe total subvencionado, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.

Oficinas de la administración

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Calle El Rastro 2, 24320, Sahagún

Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca

Calle Clemente Velasco 50-80, 37500, Ciudad Rodrigo

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Equipo General Villafranca del Bierzo

Avenida Paradaseca 7, 24500, Villafranca del Bierzo

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Paseo Lunes de Aguas S/N, 37008, Salamanca

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Unidad Veterinaria de Castrojeriz-Burgos

Calle Arco Sardina S/N, 09110, Castrojeriz

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