Subvenciones del programa de Formación Profesional Específica con compromiso de contratación (2016-2017)
Tramitación electrónica
Fecha de publicación:
28 de diciembre de 2016
BDNS (Identificador):
326882
Objeto:
Convocar para los años 2016-2017 subvenciones, en régimen de concesión directa, que tienen por finalidad la financiación de actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad de la población castellano y leonesa, mediante la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, a través de la realización de acciones específicas de formación profesional para el empleo, desarrolladas por empresas, instaladas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, asumiendo las mismas el compromiso de contratación de un porcentaje de las personas programadas en aquellas, dentro del programa de formación profesional específica con compromiso de contratación.
¿Quién lo puede solicitar?:
- Serán beneficiarios las empresas, y entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos
- Serán destinatarios los trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León
¿Qué requisitos debo cumplir?:
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
- Tener la necesidad de incorporar nuevos trabajadores en centros de trabajo ubicados o de nueva implantación en la Comunidad de Castilla y León.
- Comprometerse a la contratación de, al menos, un 50% del número de alumnos que programen para la acción formativa, en las condiciones establecidas.
REQUISITOS DE LOS DESTINATARIOS:
- No haber tenido vinculación laboral con el beneficiario de la subvención, ni con empresas o entidades vinculadas a la misma, en el año inmediatamente anterior al inicio de la acción formativa.
- La inscripción como demandante de empleo tiene que estar en alta al inicio de la acción formativa en que participe.
- No podrán ser destinatarios los desempleados inscritos como «demandantes de otros servicios».
- Cuando la acción formativa programada esté dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad, los destinatarios deberán tener acreditados en su Oficina de Empleo los requisitos de titulación y/o experiencia profesional exigidos por la normativa reguladora de la especialidad formativa de que se trate.
¿Para qué es la ayuda?:
ACCIONES SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables las acciones específicas de formación profesional para el empleo, desarrolladas por entidades, instaladas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, siempre que las mismas asuman el compromiso de contratación de un porcentaje de al menos el 50% de las personas programadas en cada una de aquellas.
Tanto las acciones formativas, como el compromiso de contratación, deberán reunir las características establecidas.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Únicamente serán subvencionables los costes reales, efectivamente realizados en el plazo establecido (a los efectos del período de elegibilidad, con carácter general, podrán ser imputados y admitidos como gastos subvencionables los realizados en el período comprendido entre el inicio de la acción formativa subvencionada hasta su finalización), pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Las acciones formativas se podrán desarrollar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión hasta el 31 de agosto de 2017.
Cuantía:
- El número máximo de horas subvencionables de la acción formativa será de 200 horas.
- ? El módulo económico general por hora de formación y alumno que la entidad beneficiaria se comprometa a contratar será como máximo de 24 ?.
- ? El módulo específico para los gastos de guardería y custodia por hora y por cada alumno que participe en la acción formativa por el que se impute gastos de guardería y custodia, será de 0,70 ?.
- ? El módulo específico para los gastos de personal de apoyo, material didáctico específico y adaptaciones técnicas por cada alumno discapacitado participante en la acción formativa, será de 3 ? por hora y alumno discapacitado.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Relación de documentos que acompañan a la solicitud (Anexo II).
b) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos necesarios, para la debida tramitación y resolución del procedimiento (Anexo III).
La acreditación de los datos contenidos en dicha declaración se requerirá antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento.
c) Declaración responsable a efectos de la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, de acuerdo a lo establecido en el artº 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre (Anexo IV).
d) La memoria explicativa del objeto del proyecto y memoria de cada acción formativa (Anexo V y VI).
e) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la subvención (Anexo VII).
f) Presupuesto de Ingresos y Gastos (Anexo VIII).
g) En su caso, compromiso de ejecución de miembros asociados (Anexo IX).
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 29 de diciembre de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
- ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?
- EXCLUSIVAMENTE Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
Organismo:
Responsable:
Gestor:
Servicio Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional
Que resuelve:
Presidente del Servicio Público de Empleo
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES contados desde el día siguiente en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información adicional:
DURACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVASLas acciones formativas tendrán la duración que la entidad solicitante establezca en la memoria del proyecto presentado y que permita a sus destinatarios la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, pudiendo incluir la realización de prácticas no laborales hasta el 25% de las horas totales de la acción formativa o el módulo completo de prácticas no laborales cuando la acción formativa sea conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad, siempre que la duración total de las mismas no exceda del número máximo de horas subvencionables establecido en el apartado noveno de la presente resolución.
Cuando la acción formativa solicitada supere el máximo de horas subvencionables, la entidad solicitante deberá justificar en la memoria la necesidad de su duración y el Servicio Público de Empleo resolverá al respecto en el plazo establecido. Cuando se conceda la subvención en estos términos, la entidad beneficiaria estará obligada a justificar el gasto realizado correspondiente a la duración total de la acción formativa, con independencia de que las horas de formación sean o no subvencionables.
El proyecto formativo deberá iniciarse en el plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión, transcurrido el cual sin haberse iniciado alguna de las acciones formativas, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida.
Las acciones formativas deberán impartirse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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